Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa) que a continuación se relacionan, para los municipios que la integran, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

1. Tarifas de abastecimiento. (IVA excluido)

1.1. De vencimiento periódico.

I. Término fijo: Cuota de servicio.

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, según el caudal del contador instalado, se facturará a:

Caudal permanente (Q3) m³/hora (Hasta) Euros/ día
2,5 0,187
4 0,342
6,3 0,546
10 0,742
16 1,966
25 3,200
40 4,704
63 6,822
100 9,869
160 y sup. 12,095

Aquellos contratos vigentes, a excepción de los que correspondan a varias viviendas y/o locales, con contadores instalados conforme a la normativa metrológica anterior cuyo calibre sea inferior a 15 mm, gozarán de una bonificación de 0,048 euros/día sobre el precio establecido en la tabla anterior para Q3 hasta 2,5 m³/hora, hasta su sustitución, por cualquier causa, por un nuevo contador acorde a la normativa metrológica actual.

Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0589 euros/día del período de facturación, si su consumo mensual es igual o superior a 2 m³.

Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido consumo alguno en el período facturado.

En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa de servicios específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,139 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.

II. Término variable de la tarifa.

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m³ registrados por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:

a) Tarifa para usos domésticos.

Los consumos domésticos se facturaran a:

- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 16 m³ por vivienda y mes se facturaran a: 0,884 euros/m³.

- Bloque II. El exceso sobre 16 m³ por vivienda y mes ser facturará a: 1,451 euros/m³.

En las comunidades de propietarios en las que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas, los limites m³/mes de los citados bloques se multiplicaran por el numero de viviendas.

Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos inferiores a 16 m³/mes, consistente en la deducción de un 4% del importe total resultante del bloque I por cada m³ en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de dicho bloque.

b) Tarifa para usos de carácter comunitario.

En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin animo de lucro y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la comunidad de propietarios, que tengan contador especifico para los mismos, los consumos se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 16 m³/mes: 0,884 euros/m³.

- Bloque II. El exceso sobre 16 m³/mes: 1,026 euros/m³.

c) Tarifa para usos industriales y comerciales.

Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 18 m³/mes: 0,721 euros/m³.

- Bloque II. El exceso sobre 18 m³/mes: 1,111 euros/m³.

d) Tarifa para usos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la administración del estado, organismos autónomos, Junta de Andalucía, Diputación provincial y entidades locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas como tales por el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida tal condición, se facturarán a 0,608 euros/m³.

Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,303 euros/m³.

e) Tarifa para suministro a otros usuarios.

Los consumos de usuarios tales como: usuarios circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para usuarios cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden, se facturarán a 0,884 euros/m³.

III. Recargos especiales: servicios Impulsados.

Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,122 euros/m³.

IV. Servicios específicos.

Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa y sus usuarios titulares de contrato, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:

a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización de contadores, en función de los convenios de Aljarafesa con las Comunidades de propietarios.

b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico, en función del caudal del contador instalado y el período de facturación:

Caudal permanente (Q3) m³/hora (Hasta) Euros/día
2,5 0,128
4 0,278
6,3 0,479
10 0,668
16 1,868
25 3,077

V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.

El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturará a 0,369 euros/m³, con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad de caudales por un importe de 0,078 euros/m³, tomando como base los volúmenes que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio suministrado.

VI. Suministro de agua envasada.

La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las mismas, se facturarán a 0,295 euros/unidad de un litro y medio, y 0,242 euros/unidad de medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de Aljarafesa.

1.2. De Vencimiento único.

I. Cuota de contratación.

Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se devenga por cada contratación y en el momento de realizarse la misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, el siguiente importe:

Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta) Euros
2,5 45,45
4 81,66
6,3 109,16
10 136,46
16 191,11
25 245,71
40 317,48
63 371,57
100 443,69
160 533,84
250 y sup. 623,99

Conforme al artículo 62bis del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.

Las contrataciones con cambio de uso, así como las modificaciones del contrato de servicios hidráulicos derivadas bien de un aumento o modificación del caudal contratado con el consiguiente cambio de contador, bien del cambio de uso y/o actividad de la finca objeto del contrato, se bonificarán en un 60%, siempre que el suministro objeto del contrato o la modificación no se encuentre incurso en causa de suspensión o esté ya suspendido.

Aquellas contrataciones que se realicen para dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.

En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales, sustituyendo la contratación a través de la Comunidad de propietarios por otra con cada uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará bonificada en un 100%.

II. Cuota de reconexión.

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta) Euros
2,5 45,45
4 81,66
6,3 109,16
10 136,46
16 191,11
25 245,71
40 317,48
63 371,57
100 443,69
160 533,84
250 y sup. 623,99

III. Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, el solicitante de un contrato deberá depositar en Aljarafesa, en el momento de la contratación, una fianza de 3,01 euros.

IV. Verificación de contador.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes importes:

Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta) Euros
2,5 60,99
4 62,53
6,3 85,54
10 90,31
16 100,75
25 366,46
40 376,82
63 407,40
100 y sup. 444,24

1.3. Derechos de acometida.

Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada actuación urbanística, deberán abonar a Aljarafesa los derechos de acometida a que se refiere el art. 31 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, Decreto 120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar el valor proporcional de las instalaciones que Aljarafesa haya realizado o venga obligada a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma alguna para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente fórmula binómica integrada por dos sumandos:

C= Axd + Bxq

Donde «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar, y «q» el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros A y B:

Parámetro «A» = 26,24 euros/mm.

Parámetro «B» = 478,42 euros/litro/seg/instalado.

El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que no hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de Aljarafesa, la acometida de agua potable.

El sumando «Bxq» compensa a Aljarafesa del valor proporcional de las instalaciones que esa empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del parámetro B del coste medio por l/seg instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará asignando un consumo de 0,004 l/seg por cada m² de edificabilidad.

El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local, vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones que Aljarafesa determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las redes de Aljarafesa, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando «Bxq» que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones que Aljarafesa haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución.

Quedan exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el organismo competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social a nivel colectivo, sin ánimo de lucro.

En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones específicas de cada sector establezcan.

Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas, locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.

Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra, como condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de las instalaciones de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del momento en que se preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas; no obstante, en el supuesto de actuaciones urbanísticas que requieran una previa intervención de Aljarafesa, en cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o inspección de instalaciones, esta empresa podrá requerir el pago de dicho concepto desde el momento que se solicite dicha intervención o Aljarafesa lo verifique de oficio.

Bonificaciones.

Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado en el artículo precedente, y a fin de mejorar el acceso al agua de consumo especialmente a los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, tal y como previene el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se establecen las que a seguido se expresan.

1. Bonificación por número de habitantes empadronados.

a) Viviendas con más de cuatro habitantes.

A aquellos titulares de contrato de suministro a domicilios donde residan más de cuatro habitantes empadronados, excluidos los que sean titulares de otro suministro domestico, les sera incrementado el limite superior del bloque I tarifario en 3 m³/mes, a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por cada uno de los habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho numero, computándose como dos residentes a quien de ellos acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En los casos en que el titular del contrato sea una Comunidad de propietarios, esta bonificación se aplicara unitariamente por cada vivienda de esa Comunidad de propietarios cuyos habitantes cumplan con las anteriores condiciones.

b) Viviendas con cuatro o menos habitantes.

Los titulares de contrato que formen parte de una unidad de convivencia que tenga la condición de familia numerosa, en la que todos sus miembros acrediten estar en posesión del carné de familia numerosa en vigor y empadronados en el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, tendrán derecho a la bonificación establecida en el apartado anterior, incluso si el numero de miembros de esta fuera inferior a cinco, en cuyo caso también se aplicaría un incremento de 3 m³/mes al limite superior del bloque I tarifario.

2. Bonificación para hogares con renta deprimida.

a) Clientes vulnerables severos: Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMISA (Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía), si en el reside un solo miembro, incrementándose aquel límite en un 30% por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, hasta un máximo equivalente al 220% del RMISA, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido el importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese, independientemente de su aplicación efectiva), y término variable de la tarifa de abastecimiento y saneamiento con el máximo correspondiente a un consumo mínimo vital de 3 m³/residente/mes (100 litros por persona y día). En ningún caso serán bonificables los cánones.

b) Clientes vulnerables: Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1,5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1  miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 50% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente.

3. Bonificación para pensionistas.

Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que, no siéndolo de otros suministros de uso doméstico, tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, gozarán en cada facturación de la misma bonificación que los clientes vulnerables del apartado c) anterior.

A los efectos de aplicación de las bonificaciones de los apartados 2 y 3 anteriores, los matrimonios y parejas de hecho computarán como un único residente.

La persona con acreditación de grado de minusvalía igual o superior al 33%, computará como dos miembros residentes.

Ambas bonificaciones serán aplicables a viviendas con uso efectivo de agua, entendiendo como tal un consumo en el periodo facturado mayor o igual a 1 m³/mes.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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