Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se autoriza nueva encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión del Parque del Alamillo y del Parque Metropolitano Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.

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ANTECEDENTES

1.º El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 10 que la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, mantiene las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, que tenía la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

A su vez, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en el artículo 12.7 la adscripción a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana del Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida.

De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) queda adscrita a la referida Consejería.

2.º El 29 de julio de 2024 tiene entrada escrito de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el que comunica que razones de índole organizativa y de gestión para el desarrollo de las competencias de esta Consejería han determinado la necesidad de modificar los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con objeto de incluir dentro del objeto de esta última, las funciones de administración, conservación y gestión de los parques metropolitanos, lo que implica el ejercicio de potestades públicas relacionadas con las mismas, a cuyo fin se procederá a la tramitación de tal modificación estatutaria. Dispone que se adopten las medidas que, con carácter excepcional, garanticen la prestación de los servicios relacionados con la gestión de los refereridos parques en tanto se tramita la modificación estatutaria de referencia.

Con fecha 30 de julio de 2024 se suscribe la memoria justificativa de la necesidad de realizar nueva encomienda de gestión a la AVRA.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía cuenta con medios adecuados para la realización de estas actuaciones de apoyo a la dirección y gestión de estos parques metropolitanos que ha venido desarrollando en años anteriores.

3.º En la misma fecha, 30 de julio de 2024, se acuerda el inicio de la tramitación de la encomienda de gestión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Así mismo establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. El artículo 5, apartados e), n) y ñ), del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entre las competencias, funciones y actuaciones, que le son encomendables, establece las siguientes:

e) las de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas;

n) la asistencia y el soporte técnico de las Administraciones y entidades públicas en las materias propias de sus funciones y aquellas otras que le sean encomendadas por cualquier órgano o entidad de la Administración Autonómica Andaluza y,

ñ) siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aquéllas sobre las que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gestión o ejecución por la Consejería a la que queda adscrita o por otras Consejerías y Agencias, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias.

De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la Agencia, se entenderán como funciones propias las establecidas en las letras a), b), c), f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución de delegación o encomienda que se dicte.

III. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes de la Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo 105.3 de la LAJA.

La Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el artículo 11.2), delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, la competencia para la aprobación de dicho expediente con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV. El artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), dispone la necesidad de estipular en el acto jurídico de la encomienda el tratamiento de datos por el encargado del mismo.

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta del Servicio de Gestión de Planes Territoriales de fecha 31 de julio de 2024, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de delegación de competencias,

RESUELVO

Primero. Objeto. Aprobar una nueva encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión del Parque del Alamillo en Sevilla, y del Parque Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida en Cádiz, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía. Queda sin efecto la encomienda autorizada por Resolución de 29 de julio de 2020, al cambiar las razones que la justifican y vencido el plazo de vigencia y sus prórrogas.

Segundo. Actividades. Acordar la realización de las actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión de estos parques, que consistirán concretamente en:

- Apoyo a la dirección y supervisión de los trabajos contemplados en contratos suscritos por la Consejería para el mantenimiento y conservación, trabajos de jardinería y mantenimiento de la masa vegetal, guarda, vigilancia y seguridad, limpieza y retirada de residuos, reparación, reposición y, en su caso, mejora y ampliación de los elementos e instalaciones que integran los parques así como de los que supongan la implantación de elementos o instalaciones nuevas.

- Apoyo al impulso, diseño, planificación y programación de actividades, tanto las organizadas por los propios parques como las realizadas por otras entidades en los mismos, que potencien la utilización social de estos espacios procurando su diversificación.

- Apoyo a la gestión y control de la realización de las actividades solicitadas por otras entidades.

- Apoyo a la gestión y organización de los huertos sociales.

- Apoyo a la organización y realización de las tareas de información y atención a los usuarios.

- Apoyo a la organización y realización de las tareas necesarias de comunicación y de gestión de las redes sociales de los parques.

- Apoyo a la supervisión y control del funcionamiento de las concesiones de restauración existentes o nuevas en el parque, y cualesquiera otras que se otorguen.

- Realización de propuestas a la Consejería para la implantación de otros servicios que se estimen convenientes.

- Apoyo a la promoción de la aplicación de criterios de sostenibilidad a toda la gestión.

- Apoyo en cualesquiera otras actividades encaminadas a favorecer el funcionamiento óptimo de los parques, la prestación de un servicio de calidad y la participación ciudadana y de otras instituciones y entidades públicas y privadas.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con los medios materiales y humanos propios de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, lo que supone un presupuesto de cero euros.

Por parte de la AVRA, se pondrán a disposición de la encomienda los medios técnicos y personales suficientes, consistentes finalmente en siete efectivos con suficiente experiencia en las tareas de apoyo a la dirección y gestión y otros tres para tareas de comunicación y gestión de redes sociales, según consta en la memoria organizativa de fecha 31 de julio de 2024 elaborada por la Agencia.

No supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo responsabilidad de esta última dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 33.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana nombrará un Director o Directora de Actuaciones que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director o Directora de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la terminación anticipada del encargo en caso de que proceda su finalización o por incumplimiento de las instrucciones acordadas.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana estará facultada para la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Quinto. Propiedad de los trabajos. Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a todos los efectos, viniendo la referida Agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Sexto. Plazo de vigencia. El plazo de vigencia se iniciará el 1 de agosto de 2024.

El plazo de duración de la encomienda será de un año prorrogable, dándose por finalizada con anterioridad en caso de pérdida del objeto de la misma, mediante resolución del órgano que la autoriza.

Séptimo. Notificación y publicación. Disponer la notificación de la resolución que autorice la encomienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

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