Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024.

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Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2024 por el representante del Sindicato Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga indefinida a partir del 6 de agosto en la empresa UTE Urbano Fuengirola. La huelga ha sido convocada con el siguiente calendario:

«El día de inicio de los nuevos paros es a las 10:00 horas del martes 6 de agosto de 2024, siendo las horas de paro en ese día de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

Todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas.

Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del conflicto, en la forma, los días y horas siguientes:

- Todos los días lunes, a partir del 6 de agosto de 2024 (12, 19, 26 de agosto de 2024 y sucesivos lunes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días martes, a partir del 6 de agosto de 2024, este incluido (6, 13, 20, 27 de agosto y sucesivos martes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días viernes, a partir del 6 de agosto de 2024 (9, 16, 23, 30 de agosto y sucesivos viernes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días sábados, a partir del 6 de agosto de 2024 (10, 17, 24, 31 de agosto y sucesivos sábados de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.»

Esta huelga se suma a la presentada el pasado día 20 de mayo de 2024, en la que se convocaban sucesivos paros a partir del día 3 de junio de 2024, cuyos servicios mínimos se establecieron en la Resolución de 30 de mayo de 2024 (BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2024).

La anterior huelga no ha sido desconvocada y la que ahora es objeto de regulación ha sido presentada como ampliación de la misma, por lo que se mantiene vigente la indicada Resolución de 30 de mayo de 2024 y los servicios mínimos fijados en la misma para todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas, que fueron los días y horas de huelga convocadas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 29 de julio de 2024 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo electrónico en fecha 31 de julio de 2024. En su comunicación indica que los trabajadores afectados son 30 conductores de un solo centro de trabajo en Fuengirola, Málaga, y aporta información de los itinerarios:

2. Cuadrante de horarios de autobuses y líneas en el día de la huelga:

2.1. Línea 1-1M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de cabecera Miramar.

2.2. Línea 1-4M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de parada Olimpos.

2.3. Línea 2-1M (Boquetillo-Centro). Salida 7:15 h de cabecera C/ Mallorca con C/ Ibiza.

2.4. Línea 3-1M (La Calerita-Mercacentro). Salida 7:15 h de cabecera La Calerita.

2.5. Línea 4-1M (Los Pacos-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Avda. Los Pacos núm. 31.

2.6. Línea 5-1M (Torreblanca-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Gardenia Park.

Su propuesta de servicios mínimos se concreta en seis conductores, que indican es un porcentaje de servicios mínimos sobre la plantilla convocada: 20%.

La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 31 de julio de 2024, indica que el número de trabajadores afectados son 35 conductores y 2 administrativos más 7 conductores temporales, su propuesta se basa en el notable incremento de la población en esta época estival y la elevada demanda de servicios públicos. Los servicios mínimos que proponen son:

L-1: Expediciones totales: 34. Expediciones propuestas servicios mínimos: 27 trabajadores servicios mínimos: 10, que supone un porcentaje del 79,41% por día, ya que es la línea principal y la que más viajeros soporta.

L-2: Expediciones totales: 26. Expediciones propuestas servicios mínimos: 14.

L-4: Expediciones totales: 20. Expediciones propuestas servicios mínimos: 10.

Trabajadores servicios mínimos; 2, lo que supone un porcentaje del 50 % por día.

L-5: Expediciones totales: 36. Expediciones propuestas servicios mínimos: 18.

Trabajadores servicios mínimos: 4, lo que supone un porcentaje del 50% por día.

El Ayuntamiento de Fuengirola envía su propuesta por correo electrónico el día 1 de agosto de 2024, al igual que la empresa basa su propuesta en la cantidad de visitantes durante el periodo estival y las fiestas que se celebran en estas fechas. Los servicios mínimos que proponen son:

L-1: El mismo número de trabajadores y porcentaje que la empresa.

L-2: Expediciones totales: 26. Expediciones propuestas servicios mínimos: 20.

Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentajes del 76,92%.

L-3: Expediciones totales: 18. Expediciones propuestas servicios mínimos: 14.

Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentaje del 77,78%.

L-4: Expediciones totales: 20. Expediciones propuestas servicios mínimos: 2.

Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentajes del 70%.

L-5: Expediciones totales: 36. Expediciones propuestas servicios mínimos: 26.

Trabajadores servicios mínimos: 3, lo que supone un porcentaje del 72,22%.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de agosto de 2024, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las siguientes consideraciones:

Primera. Fuengirola es un municipio formado por un único núcleo de población, con extensión de 10,37 km², urbanizado casi en su totalidad y con 85.598 habitantes empadronados, eminentemente turístico. En verano alcanza una población de 250.000 personas entre residentes, turistas y visitantes.

Segunda. Por la comodidad y el buen servicio que habitualmente prestan los autobuses urbanos en Fuengirola, son muchos los turistas que hacen uso del transporte público. Por tanto, se requiere que el servicio de transporte urbano esté disponible.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características. La presente huelga es la continuación de la que viene teniendo lugar en el municipio de Fuengirola desde el 1 de mayo, si bien han variado los días y el horario afectados. No obstante, consideramos que concurren las mismas circunstancias y, en consecuencia, la regulación de los servicios mínimos debe ser la misma que la contemplada en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 85, de 3 de mayo de 2024). Así mismo, y teniendo en cuenta que no son supuestos idénticos al variar las localidades en las que se ha convocado la huelga o las fechas y las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma, podemos citar otros precedentes: la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta Dirección General (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023) y la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de noviembre (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo desde el 6 de agosto, con carácter indefinido, con el siguiente calendario:

Todos los lunes, martes, viernes y sábados hasta que se resuelva el conflicto, en horario de 10:00 h a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2024 DGTSSL)

Servicio de autobuses con carácter general 30%

Los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%. Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en horas puntas de 10:00 h a 11:00 h y de 14:00 h a 15:00 h.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo, se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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