Orden de 29 de julio de 2024, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa de la Villa de Estepona» (Málaga).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de enero de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía la solicitud presentada por la Hermandad Ntra. Sra. del Carmen Coronada, Patrona, Alcaldesa Mayor y Perpetua de la Villa de Estepona para que se procediera a la declaración de la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Segundo. Con fecha de 14 de mayo de 2024, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los servicios centrales de esta Consejería en fecha 7 de junio de 2024, y contiene pronunciamiento expreso favorable para la declaración de la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Tercero. El 11 de junio de 2024, la Secretaría General para el Turismo, órgano competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística.
Cuarto. Con fecha 18 de junio de 2024, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de Andalucía de la Fiesta «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga). El citado organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 18 de julio de 2024.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23 de julio de 2024 se dicta propuesta de orden de la Secretaría General para el Turismo, en la que se propone declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada, y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía de la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESUELVO
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.
Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración de la “Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona” (Málaga), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, los terceros interesados podrán interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que se indican en el párrafo anterior.
Sevilla, 29 de julio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 156 de 12/08/2024