Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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I
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, habiéndose convertido en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza, impulsando el crecimiento económico en nuestra Comunidad, así como la cohesión social y territorial de nuestra Comunidad. En este sentido, su peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13%, conforme a la tendencia de los últimos años, dando empleo a más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
La senda positiva que venía experimentando la actividad turística en los últimos años se vio interrumpida de forma abrupta por la irrupción de la COVID-19, siendo el sector del turismo uno de los sectores más duramente castigados por la crisis del coronavirus, fundamentalmente por el desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas.
Transcurridos más de 4 años desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional, el cambio de modelo que ha experimentado la actividad turística en toda su extensión ha requerido de una intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, con especial relevancia en nuestra Comunidad por el papel que la industria turística desempeña dentro de la economía andaluza.
En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en ese momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.
La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes.
II
El 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Plan fue concebido como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19, como también para preparar el país para afrontar los retos del futuro.
El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al Componente 14 (Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico). En este documento se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, relativa al desarrollo de productos turísticos, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, mediante inversiones en el mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico y en la mejora de zonas comerciales con impacto sobre la actividad turística, que permitan aumentar la competitividad .
El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, «entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética, la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. Este objetivo prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole; en concreto, en Andalucía está previsto incentivar a un total de 543 proyectos.
Dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.
Y todo ello respetando la obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («Do not Significant Harm», DNSH), tal y cono se establece en toda la normativa reguladora del mecanismo (Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España). Además, también indicar que todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar las condiciones del etiquetado climático.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
Por otro lado, y como ya se ha señalado, los fondos para financiar esta línea de subvenciones en el periodo 2021-2023 ascienden a 220 millones para subvenciones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contemplaba un importe de 170 millones. Para la puesta en práctica de este proyecto, estas cuantías debían ser transferidas anualmente a las Comunidades Autónomas, dada su competencia exclusiva en materia de turismo.
En este contexto, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignó a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 27.160.890,00 euros, cuantía que debía ser ejecutada por Andalucía. En particular, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, a través de la Orden de 20 de diciembre de 2022, ha destinado un total de 26.182.240,86 euros a esta línea de subvenciones, destinándose el importe restante a la cobertura de gastos de asistencia técnica.
Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
En relación con estos proyectos de eficiencia energética, y en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en España se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), plan que constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
III
Por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobó en la citada reunión de 29 de diciembre de 2023, una cuantía adicional para Andalucía, con cargo al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 19.108.485,00 euros. Además, el mencionado acuerdo amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos, señalándose de igual modo que los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad o ciudad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.
La mitigación y adaptación al cambio climático son una pieza de un sistema complejo de reorientación de la actividad turística, según criterios de sostenibilidad ambiental. El turismo ha iniciado desde hace décadas un proceso de reconversión y adaptación basado en la eficiencia energética, la reducción del consumo de agua y la huella hídrica y la reducción de residuos.
El agua es un recurso limitado y, dada la actual crisis climática, en los próximos años se prevén abundantes episodios de sequía y escasez de agua. Según el Informe de la Comisión Europea «Sequía en Europa», publicado por el Centro Común de Investigación Conjunta de la Comisión Europea en julio de 2022, Europa se enfrenta a la peor sequía de los últimos 500 años. La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en una situación de alerta de moderada a elevada.
Tras un año hidrológico 2022-2023 muy seco en el conjunto de la Comunidad Autónoma, que acentúa la situación de sequía meteorológica que viene arrastrándose desde finales de 2018, los primeros meses del año hidrológico 2023-2024 no han supuesto un cambio en esa tendencia de aportaciones. A pesar de que en el mes de marzo de 2024, la borrasca Nelson dejó importantes aportaciones en los embalses de gran parte de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía, y que en comparación con el inicio del mes de febrero es un dato muy significativo, lo cierto es que la mayoría de los señalados embalses almacenan menos agua que el año pasado por estas fechas.
Por tanto, el sector turístico tiene que sumarse al esfuerzo por adoptar medidas que palíen los efectos que esta situación de escasez está provocando en la sociedad en su conjunto. Para alcanzar este objetivo, deben multiplicarse los esfuerzos en la eficiencia hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y el uso sostenible del agua en general.
La crisis climática es fruto de un modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo. Es algo que ya está ocurriendo, pues las evidencias científicas indican claramente que la temperatura global ha aumentado; los océanos se están calentando y acidificando; hay una creciente escasez de recursos hídricos; las capas de hielo se están reduciendo; o los eventos extremos como olas de calor, huracanes, etc., están aumentando. Los impactos de esta crisis climática no son solo medioambientales, sino que directamente impactan a las poblaciones y a la economía. Por tanto, el sector turístico no puede mantenerse ajeno a esta realidad, siendo evidente que ocupa una situación compleja, ya que se encuentra en una situación de doble exposición: es altamente vulnerable al cambio climático y, al mismo tiempo, también desempeña un papel como contribuyente a las emisiones de gases de efecto invernadero.
El sector turístico ha demostrado en los últimos años un compromiso creciente en la toma de acciones necesarias para abordar el reto compartido de la crisis climática, considerándose a este sector como un área estratégica para la mitigación y adaptación al cambio climático, como ya señalaran los artículos 10 y 11 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Esta ley destaca dos objetivos de especial importancia en lo que respecta al turismo: La sustitución progresiva del uso de energías de origen fósil por energías limpias, y el uso racional y sostenible de los recursos hídricos.
En definitiva, las subvenciones previstas en esta orden se enmarcan en ese conjunto de acciones que la Junta de Andalucía en su conjunto está adoptando en estos últimos años para abordar de manera proactiva el cambio climático mediante estrategias de mitigación y adaptación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de este importante motor económico, social y medioambiental que representa el sector turístico.
IV
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental» que viene siendo empleado desde hace varias décadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –y más recientemente, también por los Tribunales Superiores de Justicia– como fundamento para distinguir entre los actos administrativos y las disposiciones administrativas de carácter general. A la luz de dicho criterio, esta orden se configura como un acto administrativo, y no como una disposición general, puesto que no viene a innovar el ordenamiento jurídico, no tiene vocación de permanencia ni es susceptible de diversas aplicaciones en el tiempo, sino que se configura como el instrumento a través del cual va a articularse una medida de fomento individualizada y concreta, como es la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas con cargo a los Fondos «Next Generation», prevista en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, atendiendo al Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que atribuye las funciones de gestión y ejecución de las políticas turísticas a la Dirección General de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban unas bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, submedida 2, financiado con fondos «Next Generation – EU.», según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, publicado por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las dos líneas son las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones.
Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU».
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la presentación por las personas solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
3. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II), en el plazo de 1 mes a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2024
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2)
Primera. Objeto, hitos, objetivos, etiquetado climático y digital, y principio DNSH.
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, submedida 2.
2. Las actuaciones financiadas mediante estas líneas de subvenciones contribuyen a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2, de forma que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente disposición, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 14, Inversión 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.
4. Tal como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
a) Para prevención y el control de la contaminación.
«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
b) Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
c) Para mitigación del cambio climático.
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
d) Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…»
e) Para transición a una economía circular.
«(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.»
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.»
Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)
f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario.
i) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
j) Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
l) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Tercera. Financiación de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 19.108.485,00 euros, constituyendo el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 18.420.579,54 euros, con cargo al programa 75D, correspondientes al ejercicio 2023, financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, el objeto del mismo es ampliar el reparto territorial de crédito previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, correspondiente a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas, en virtud del cual se asignaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 27.160.890,00. Los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, estos eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible facultarán al órgano competente para resolver para dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, previa declaración de disponibilidad del crédito realizada por resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería competente en materia de turismo.
3. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 1600180000 G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:
LÍNEAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|---|---|
Línea 1. Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo. | Servicio 18 (MRR) | 14.736.463,63 € (80% importe total) | 7.368.231,82 € | 7.368.231,81 € |
Línea 2. Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería | Servicio 18 (MRR) | 3.684.115,91 € (20% importe total) |
1.842.057,96 € | 1.842.057,95 € |
En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de subvención que complete la totalidad del importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al que se refiere el apartado anterior. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si no es objeto de resolución de concesión.
Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la condición de ayudas de Estado, en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedando cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior («Ayudas para la protección del medio ambiente»). No obstante, en los casos que se indican en esta disposición, también resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de forma que, en tales casos, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La entidad beneficiaria tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
3. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, se realizarán consultas expresas a la Base Nacional de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, no se concederán ayudas en virtud del indicado artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
Quinta. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.
- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.
- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores y marítimas con recorridos turísticos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:
- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
2. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo en el que se ejecuten las actuaciones objeto de subvención.
3. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01).
Séptima. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran proyectos subvencionables aquellas inversiones aquellos destinadas a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.
En particular, serán actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:
a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales) o similares.
Se incluyen en este punto, entre otros:
- Los sistemas de recuperación de aguas.
- Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados, con independencia de procedencia del agua.
- Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.
b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.
Se incluyen en este punto, entre otros:
- Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario.
- Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo, incluida la transformación de piscinas al uso de agua marina.
- Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.
- Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro.
- Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.
c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío. Se incluyen en este punto, entre otros, la apertura de «refugios climáticos»: Equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo; intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial, reconversión de cubiertas frías, sustitución de áreas exteriores asfaltadas o pavimentadas por elementos de menor absorción, como por ejemplo, tierra compactada, solerías claras, etc.); reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas; dotación de elementos de equipamiento y mobiliario exterior basado en arquitectura bioclimática y soluciones vegetales, entre otras.
d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua (p.ej.: sustitución de jardines por un jardín canario, supresión de césped por vegetación autóctona salvaje, etc).
e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética. Se incluyen en este punto, entre otros: implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; la iluminación de bajo consumo; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.
2. En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, deberá justificarse que los proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo:
i) Un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la renovación de edificios existentes.
ii) Un 10% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30% de la parte del presupuesto del régimen dedicada a medidas de eficiencia energética
iii) O un 10% en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE, en el caso de los edificios nuevos.
La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
3. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
5. En aquellas actuaciones que contemplen obras, las entidades beneficiarias se comprometerán a que:
a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
b) Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
e) Se adopten medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecuten las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
f) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
6. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en lo sucesivo RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
Octava. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 4 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base séptima.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
k) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv) Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
v) Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
vi) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la entidad beneficiaria.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
3. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
4. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) Derivados de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) Derivados de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
Novena. Cuantía, límite e intensidad de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de aplicar al coste elegible del proyecto presentado, los porcentajes que se indican a continuación:
a) Línea 1: la intensidad de la ayuda será del 45% de los costes subvencionables en caso de grandes empresas; 55% de los costes subvencionables en el caso medianas empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones a pequeñas empresas.
El presupuesto mínimo del proyecto para el que se solicite subvención será de 100.000,00 euros y el presupuesto máximo será de 10 millones de euros.
b) Línea 2: esta línea queda acogida al régimen de mínimis. En consecuencia, la intensidad será del 100%, al concederse la ayuda al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de diciembre de 2023). En virtud del citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa en los tres últimos años no excederá de 300.000,00 euros.
El presupuesto mínimo del proyecto para el que se solicite subvención será de 50.000,00 euros y el presupuesto máximo será de 300.000,00 euros.
2. Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Décima. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Decimoprimera. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, al Tribunal de Cuentas y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en la base vigésimo tercera.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
l) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en la base vigésimo segunda, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
m) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en la base vigésimo cuarta.
n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegunda. Obligaciones de las personas beneficiarias derivadas del cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 227 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2.
b) Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
c) El cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde (40%) y digital (0%) asignado en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR), creado en cumplimiento del Reglamento (CE) n.° 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, de conformidad con los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
e) Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones objeto de la subvención concedida y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
i) La persona beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
j) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF del contratista o subcontratistas.
2.º Nombre o razón social.
3.º Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas
4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).
5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
6.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Los datos recogidos se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
k) Suministrar información en el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
l) Facilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería competente en materia de turismo en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la ejecución y justificación de la totalidad de la actuación subvencionada, así como adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la Consejería con competencia en materia de turismo de o cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
Decimotercera. Solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases cumplimentando todos los extremos del formulario de solicitud que figura como Anexo II a las presentes bases reguladoras, en el plazo y conforme a los términos indicados en el artículo 2 de esta orden. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y se cumplimentarán de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25652 .html
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) Se consignará la descripción de las actuaciones para las que se solicita subvención, el coste total del proyecto, coste elegible incluyendo el desglose de partidas, la cuantía máxima de la subvención solicitada y ubicación exacta de la actuación a desarrollar.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
d) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases.
3º. Que no es una empresa en crisis de conformidad con lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4º. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las administraciones públicas españolas sujetas a dicho régimen en los tres años previos cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 300.000 euros
4.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
5º. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo, por el Tribunal de Cuentas, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6º. Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7º. Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Deceto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.
8º. En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, que tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
9º. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
10º. Que no han solicitado o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
f) La aceptación de la persona solicitante, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
6. Se procederá al registro de los datos personales de la persona o entidad solicitante y de su representante, en su caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
7. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los cuales las personas solicitantes subsanen, se presentarán conforme a lo indicado en el apartado 2 de la presente base.
8. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
9. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Decimocuarta. Documentación.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) En su caso, copia del documento que acredite la propiedad del inmueble sobre el que se pretende realizar la actuación por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d) Una memoria de actuaciones firmada por la persona solicitante, donde debe indicarse:
• La información del solicitante.
• La información del establecimiento.
• La descripción del inmueble en el estado actual y la descripción de las actuaciones subvencionables y las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada.
• En su caso, según la tipología de actuación, debe informarse de la previsión de ahorro o reducción de consumo de agua del establecimiento.
• Los datos de inicio y finalización previstos de las actuaciones y el lugar de realización.
• La justificación del coste elegible.
• La cuantía máxima de la ayuda solicitada.
• Lugar, fecha y firma del solicitante, técnico competente o instalador.
e) Un informe técnico firmado por el personal técnico responsable del proyecto que acredite la reducción del consumo de agua y estime los consumos de agua en el estado actual del establecimiento y la previsión después de realizar las actuaciones elegibles, con una descripción de las mismas. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría hídrica.
f) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
g) Presupuesto desglosado de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente desglosado, de fecha posterior al Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
h) En el caso de los costes de gestión de solicitud de la subvención, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará.
i) Para acreditar que no es una empresa en crisis, en el caso de empresas que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de empresas que aún no hayan presentado el impuesto señalado correspondiente al ejercicio 2023, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación de la subvención.
j) Para acreditar que es una pyme, se presentará la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma:
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
- Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados hasta la fecha de la convocatoria debidamente certificados.
k) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes (Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía), ejerzan sus competencias (Anexo III de las presentes bases reguladoras).
l) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo V de las presentes bases reguladoras).
n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).
ñ) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).
p) A efectos de acreditar que la entidad cuenta con un establecimiento operativo abierto en Andalucía, deberá aportar certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Decimoquinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Turismo, y el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría General para el Turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
2. El órgano instructor llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). A tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el plan de control diseñado por la Unidad Antifraude de la Consejería competente en materia de turismo.
Decimosexta. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de la solicitudes presentadas se llevará a cabo de manera individualizada, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad y de lo dispuesto en el apartado 5.a) de la base sexta se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b) de la base sexta se realizará por el órgano instructor a través de la documentación presentada junto a la solicitud. Asimismo se comprobará a través de la documentación presentada, el número de personas trabajadoras empleadas, el volumen de negocios o el balance general anual a los efectos de acreditar la condición de pyme.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa en crisis previsto en la base 6.5.b) de las presentes bases reguladoras, en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) La comprobación del cumplimiento del requisito del alta en el Impuesto de Actividades Económicas para acreditar que las empresas están legalmente constituidas, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
e) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
f) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
g) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen de mínimis, se realizará a través de consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. En los supuestos de imposibilidad material de realizar las comprobaciones automatizadas previstas en el apartado anterior, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
6. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Agencia Digital de Andalucía.
7. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
8. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en la base decimoquinta dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Decimoctava. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Decimonovena. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Con carácter general, el pago de la subvención, en la modalidad de pago único, se efectuará una vez haya sido justificada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las subvenciones, así como la entrega de toda documentación exigida en el la base decimocuarta dentro del plazo establecido. El pago se ordenará con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No obstante, se podrán realizar anticipos a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos, estando sujeta la realización de los citados anticipos al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el 50% del importe de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado y se justifiquen adecuadamente.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Financiación Europea, que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/mantencuenta.htm
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedan sometidas al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Vigésima. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán justificarse en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo las personas y entidades beneficiarias presentar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, e incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
4. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
b) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
c) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Respecto a los costes de gestión, factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, y justificante bancario de pago
d) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del inmueble después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
f) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones realizadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de subvenciones, pagos a proveedores, etc.)
h) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base séptima, apartado 4.a), relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2.º El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
3.º En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la entidad beneficiaria incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.º En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la entidad beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.º En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
i) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones que impliquen obras en el edificio sobre el que se realice la inversión objeto de la subvención.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar en los modelos normalizados la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar con la justificación una declaración responsable en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, el proyecto subvencionado contribuirá a acelerar la renovación de los edificios, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
7. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de toda aquella información que, en su caso, sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitándose a ello, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.
8. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las subvenciones, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
Vigésimo primera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la orden de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesión de la subvención.
3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos comprometidos en el PRTR.
4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
5. El procedimiento para modificar la orden de concesión se regirá por lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la orden de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento, teniendo el silencio administrativo efecto desestimatorio.
Vigésimo segunda. Información, comunicación y publicidad.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Quien se beneficie de la subvención, incluidos empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.). Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y entidades beneficiarias de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo, https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Logo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.
Vigésimo tercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado. A tal efecto, se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Vigésimo cuarta. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas subvenciones serán públicas.
4. Sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse del genérico deber de denuncia en nuestro ordenamiento jurídico,cualquier persona (sea empleada pública, participante en un Subproyecto o Actuación, o incluso cualquier ciudadano o ciudadana), podrá hacer uso de los canales de denuncia para comunicar cualquier información sobre fraudes o irregularidades en la gestión del PRTR, que podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html
Vigésimo quinta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Turismo.
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