Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.

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BDNS (Identificador): 778993.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2). En concreto, las líneas que se convocan son las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.

b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.

2. La convocatoria se incorpora a las bases reguladoras, con arreglo a lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Objeto.

1. El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellas inversiones destinadas a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

En particular, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- Los establecimientos de alojamiento turístico.

- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.

- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.

- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.

- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).

Quinto. Créditos disponibles.

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 19.108.485,00 euros, constituyendo el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 18.420.579,54 euros, con cargo al programa 75D, correspondientes al ejercicio 2023, financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».

No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, el objeto del mismo es ampliar el reparto territorial de crédito previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, correspondiente a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas, en virtud del cual se asignaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 27.160.890,00. Los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.

2. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 1600180000 G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:

LÍNEAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025
Línea 1. Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo. Servicio 18 (MRR) 14.736.463,63 € (80% importe total) 7.368.231,82 € 7.368.231,81 €
Línea 2. Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería. Servicio 18 (MRR) 3.684.115,91 € (20% importe total) 1.842.057,96 € 1.842.057,95 €

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo y se cumplimentarán en el modelo del Anexo II, que se publica la convocatoria de estas subvenciones, y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección:

- Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25652;/datos-basicos.html

- Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25682;/datos-basicos.html

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

Sevilla, 5 de agosto de 2024

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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