Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024 (BOJA núm. 143, de 24 de julio de 2024).

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De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido error por omisión en la Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el Dispongo Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias, apartado 1 in fine:

Donde dice:

«(..) En las líneas 5, 8, 10 y 14, en lo que respecta a la modalidad de mantenimiento, se convocan subvenciones con carácter bienal, destinándose las mismas, por tanto, a sufragar gastos de los ejercicios 2024 y 2025.»

Debe decir:

«(...) En las líneas 5, 8, 10 y 14, en lo que respecta a la modalidad de mantenimiento, se convocan subvenciones con carácter bienal, destinándose las mismas, por tanto, a sufragar gastos de los ejercicios 2024 y 2025. El importe o porcentaje de pago se fija en el 50% por cada anualidad.»

Esta corrección de errores no afecta a los términos generales de la convocatoria, por lo que en ningún caso implica apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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