Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se dispone dar publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l).
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Con fecha 19 de julio de 2024, se ha acordado prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 20 de julio de 2020 entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l), por un período de dos años.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicha adenda de prórroga del convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 8 de agosto de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA, PARA EL DESARROLLO DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (cep@l)
En Sevilla, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.
De otra parte, don Javier Aureliano García Molina Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 18 de julio de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Doña Almudena Marina Martínez del Junco, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 12 de julio de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don Salvador Fuentes Lopera, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 30 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Doña Mónica Castillo de la Rica, Vicepresidenta Cuarta y Diputada de Transparencia, Recursos Humanos y Administración Electrónica en virtud de resolución de delegación de competencias de 18 de julio de 2023, conferida por don Francisco Pedro Rodríguez Guerrero, Presidente de la Exma. Diputación Provincial de Granada, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don David Toscano Contreras, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 19 de julio de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Doña Inés Arco Cervera, Diputada de Gobierno Electrónico y Régimen Interior en virtud de resolución de delegación de competencias de 4 de julio de 2023, conferida por don Francisco Reyes Martinez, Presidente de la Exma. Diputación Provincial de Jaén, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don José Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con el nombramiento efectuado por acuerdo plenario de 30 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Doña Marta Alonso Lappi, Diputada del Área de Concertación en virtud de la resolución de delegación de competencias de 12 de julio de 2023, conferida por D. Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Exma. Diputación Provincial de Sevilla, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de obrar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de cooperación educativa y a tal fin,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 20 de julio de 2020, se suscribió Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local), que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el desarrollo de cep@l en las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y en las entidades locales del territorio de su provincia que se adhieran mediante la suscripción del correspondiente documento de adhesión.
Segundo. Como consecuencia de su entrada en vigor se constituyeron una serie de grupos de trabajo conjuntos que orientaron el diseño y desarrollo de los procedimientos administrativos incluidos en el catálogo cep@l y de las soluciones tecnológicas que contiene para su integración en los gestores públicos de expedientes. Fruto de estos trabajos, en el marco del contrato de elaboración del catálogo se han conseguido desarrollar 446 procedimientos administrativos para la Administración Local, puestos a disposición de las entidades adheridas.
Tercero. Con fecha de 1 de junio de 2023, se inició la ejecución del contrato de mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica de cep@l, siendo una de sus líneas fundamentales el soporte a la integración del catálogo en los gestores de expedientes de las Diputaciones Provinciales.
Para asegurar una correcta orientación de los trabajos jurídicos y tecnológicos del contrato, durante este 2024 se han ido celebrando comisiones mensuales de seguimiento del contrato, que cuentan con la participación de representantes de estas Diputaciones.
Asimismo, buscando garantizar el buen funcionamiento e integración de cep@l, se ha lanzado un centro de atención a usuarios, que permite la resolución de incidencias técnicas y la propuesta de mejoras en el catálogo de procedimientos.
Cuarto. La cláusula duodécima del citado convenio establece que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Quinto. Mediante Decreto del Presidente núm. 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que asume las competencias que en materia de justicia tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sexto. El artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a la misma las competencias relativas al desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo, y conforme a las letras c) y j) del artículo 7.2 del citado Decreto, la Secretaría General desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
En consecuencia, las referencias hechas en el convenio citado a la extinta Consejería Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local han de entenderse hechas a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como las efectuadas a la Dirección General de Administración Local se entenderán realizadas en la Secretaría General de Administración Local.
Considerando la satisfacción que ambas partes muestran por la forma en que se está ejecutando el convenio, así como lo dispuesto en la cláusula duodécima del mismo, han decidido continuar con la colaboración existente con arreglo a la siguiente
CLÁUSULA
Única. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 20 de julio de 2020 entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, por un período de dos años que se extenderá hasta el 20 de julio de 2026. La presente adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa, formando parte integrante del mismo.
Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben la presente Adenda electrónicamente.
EL CONSEJERO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA Fdo.: José Antonio Nieto Ballesteros |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Fdo.: Javier Aureliano García Molina |
LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Fdo.: Almudena Marina Martínez del Junco |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Fdo.: Salvador Fuentes Lopera |
LA VICEPRESIDENTA CUARTA Y DIPUTADA DE TRANSPARENCIA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Fdo.: Mónica Castillo de la Rica |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Fdo.: David Toscano Contreras |
LA DIPUTADA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Fdo.: Inés Arco Cervera |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Fdo.: José Francisco Salado Escaño |
LA DIPUTADA DEL ÁREA DE CONCERTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Fdo.: Marta Alonso Lappi |
BOJA nº 162 de 21/08/2024