Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 21/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 3 de junio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS (FADS)

1. Aprobación.

La Federación Andaluza de Deportes para Sordos (en adelante, la “FADS”), en el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno, que ha sido aprobado por acuerdo de su Asamblea General, en reunión celebrada el 21 de diciembre de 2023, según se refleja en el Acta de fecha 22 de diciembre de 2023.

Dicho acuerdo dará lugar a la inscripción del Código de Buen Gobierno en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (en adelante, “RAED”), previa ratificación del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

2. Fundamentación legal.

El presente código de buen gobierno recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo de la FADS, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por todos los miembros de la FADS. Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte deberá adoptar un código de buen gobierno. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte, de la misma forma, en su art. 39 del Decreto 41/2022, se establece que las federaciones deportivas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.

3. Ámbito objetivo.

El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno de la FADS, tanto en referencia a la actuación por parte de su órgano de representación y a la gestión ordinaria de la Federación, como al control de las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.

4. Ámbito subjetivo.

El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la Presidencia y para el resto de miembros de la Junta Directiva y la Asamblea General de la FADS. Igualmente, y en su caso, será de aplicación a los órganos de administración compuesto por la Secretaría General, el Interventor y el Comité de Transparencia y Buen Gobierno; los órganos técnicos, compuestos por el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores y los Comités técnico-específicos; así como, por los Comités Disciplinarios, la Comisión Electoral, las Delegaciones Territoriales, la Comisión de Mujer y Deporte, el Comisionado del Menor Deportista y el Comité de Conciliación.

Los demás empleados y miembros de la Federación deberán conocer y observar sus disposiciones de carácter general.

5. Normas de buen gobierno y principios generales de actuación.

La FADS en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto der eembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.

n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.

ñ) Compromiso con la salud y seguridad en el trabajo y la práctica deportiva.

o) Establecimiento de sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.

6. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

6.1. Funciones y organización interna.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, que estará formado por un mínimo de tres personas que serán designadas por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año. La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática.

Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate. Con todo lo anterior, se remitirá un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones. Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas indicadas en el Código de Buen Gobierno, así como las propuestas de mejora y actuación que fueran necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente código.

6.2. Procedimiento de tramitación de denuncias.

1. Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este código, se reunirá el Comité, en el plazo máximo de quince días desde su recepción,para decidir en dicha sesión:

a) Si se archiva la misma.

b) Si se procede a la apertura de expediente informativo.

c) Si se procede a dar traslado al Comité de Competición, debiendo dar traslado el Comité en caso de apreciar indicios de infracción disciplinaria.

d) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.

e) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.

2. De lo acordado en dicha sesión, se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva para su conocimiento y a los efectos procedentes.

3. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la primera sesión.

4. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres, dándose trámite de audiencia al denunciado por un plazo de un mes.

5. Finalizada la Instrucción, el Instructor propondrá al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, propuesta de resolución, que se debatirá en el seno del Comité, convocada al efecto.

6. El Instructor elevará, con lo acordado, propuesta de resolución, remitiendo el expediente al Comité, para su definitiva resolución en instancia, concediendo a los interesados el plazo mínimo de cinco días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución.

7. La resolución del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.

7. Normas de actuación.

7.1. Retribuciones y contrataciones.

Los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la Federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, tienen la obligación de cumplir con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.

7.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.

a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.

b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.

c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.

7.3. Código de ética deportiva.

En todo lo no previsto en este código de buen gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el código de ética deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.

7.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte.

En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, la FADS adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:

- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.

- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.

- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.

Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

8. Disposición final primera: Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.

9. Disposición final segunda: Entrada en vigor e inscripción.

El presente Código de Buen Gobierno, será remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su inscripción en el RAED, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción y una vez ratificado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del domicilio social de la Federación, para general conocimiento de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y demás normativa de aplicación.

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