Orden de 19 de julio de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Baby Ilusiones» y «La Ardilla Pilla», de Jerez de la Frontera (Cádiz), y al centro de educación infantil «Peque Aventuras», de Arcos de la Frontera (Cádiz). (PP. 9170/2024).
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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica Valenzuela Trigueros, representante de Centros Infantiles Unidos, S.L., entidad titular de los centros de educación infantil «Baby Ilusiones» y «La Ardilla Pilla», de Jerez de la Frontera (Cádiz), y «Peque Aventuras», de Arcos de la Frontera (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a su favor.
Primero. Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 30 puestos escolares, por Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA de 23 de noviembre), 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 12 de junio de 2018 (BOJA de 18 de julio), y 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 16 de julio de 2019 (BOJA de 9 de septiembre), respectivamente.
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de estos centros, a favor de doña Mónica Valenzuela Trigueros.
Tercero. Resultando que doña Mónica Valenzuela Trigueros, mediante acta de manifestaciones otorgada ante don Javier Manrique Plaza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de Centros Infantiles Unidos, S.L., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Baby Ilusiones», código 11012929, con domicilio en C/ Amadeo Vives, 9, «La Ardilla Pilla», código 11013089, con domicilio en C/ Leones, 8, ambos de Jerez de la Frontera (Cádiz), y al centro de educación infantil «Peque Aventuras», código 11013193, con domicilio en C/ Benito Zambrano, 1, local 13, de Arcos de la Frontera (Cádiz) que, en lo sucesivo, la ostentará Centros Infantiles Unidos, S.L., que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de julio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 164 de 23/08/2024