Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, Negociado: RE-E, en el procedimiento de derechos fundamentales y se emplaza a terceros interesados.

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Por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, Negociado: RE-E, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al procedimiento de derechos fundamentales núm. 821/2024 interpuesto por doña María Josefa García Ortiz contra la Resolución de fecha 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso por el sistema de acceso libre de Técnico/a Medio de Función Administrativa, opción Informática, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud el 23 de enero de 2024.

Por dicho órgano judicial se ha señalado para la celebración de la vista el día 19 de septiembre de 2024, a las 9:30 a.m. horas.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición de la demanda para la protección de derechos fundamentales número 821/2024 y ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con el artículo 143, en relación con el 151.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a personarse con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82 ante el citado órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Sevilla, 19 de agosto de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

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