Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.

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La Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), de la Consejería de Cultura y Deporte, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, siendo objeto de corrección de errores con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA número 119, de 20 de junio).

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.

Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y de las artes audiovisuales, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas, y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril), corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 6.2 del citado Decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura se le atribuyen las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA número 99, de 26 de mayo), procede efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferida, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de dicha temática.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de cinco subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del proyecto con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria, pudiendo comunicar la aceptación respecto de las cinco subvenciones propuestas.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.

No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.

2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 515.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las anualidades futuras 2024 y 2025, y siendo el importe máximo de la subvención que se conceda de 50.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto del proyecto de desarrollo de obras audiovisuales presentado.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales
257.500,00 € 257.500,00 € 515.000,00 €

Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.

Para la anualidad futura, ejercicio 2025, se irá consignando la cuantía correspondiente con cargo a su respectivo presupuesto, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para ese ejercicio.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4 de las bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de forma que en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no haya obtenido el importe que le correspondería por agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.

De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.

2.2. Determinación de las cuantías.

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que, la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario, no puede concedérsele el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida, procediéndose según lo indicado en los dos últimos párrafos del apartado anterior en relación a la posible resolución complementaria.

La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 24.a).2.º de las bases reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un «anticipo máximo del 50% del importe de la subvención». El abono de la subvención se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez finalizada y justificada en su totalidad la actividad subvencionada y con un cargo a la anualidad siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener una participación de al menos un cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.

Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos recogidos en cada convocatoria.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico, cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.

Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.

Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales en Andalucía la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, tras haberse constatado por la misma el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, y en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Dicha comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

• Viabilidad del proyecto (20 puntos). Se tendrá en cuenta:

- Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (5 puntos).

- Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación (5 puntos).

- Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional/ internacional (5 puntos).

- Memoria de guion y producción y sinopsis argumental y tratamiento (5 puntos).

• La calidad del proyecto de guion (25 puntos).

• Interés del proyecto (12 puntos).

• Trayectoria de la productora (15 puntos).

• Trayectoria de guionista (5 puntos).

• Valoración de las inversiones y gastos en Andalucía (15 puntos).

• Calidad de la estrategia de marketing y distribución impacto y sostenibilidad (5 puntos).

No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma, medios y plazos de presentación de las solicitudes.

5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.

Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 11 de mayo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) citada anteriormente, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html

así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho.

Junto a las solicitudes deberá aportarse la documentación relativa al proyecto para el que se solicita la subvención que se refiere en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

- Acreditación de ostentar los derechos de explotación sobre el guión, sobre la obra preexistente, sobre la escaleta, la biblia y el tratamiento, o en su defecto, tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de derechos.

- Acuerdo o preacuerdo firmado con el guionista para la realización de las tareas de desarrollo y escritura de guión, o en el caso de documentales, sobre la escaleta, la biblia y el tratamiento.

- Cartas de compromisos firmadas por los profesionales que van a participar en el desarrollo del proyecto.

- Presupuesto del desarrollo del proyecto.

- Plan de financiación del desarrollo de proyecto.

- Trayectoria de la persona o entidad solicitante, en la que se declare responsablemente la relación de obras audiovisuales que tengan certificado de calificación del ICAA u organismo equivalente, siempre y cuando dicha certificación haya sido emitida con anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, solo se declararán obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.

- CV del guionista, en el que se declare responsablemente la relación de obras audiovisuales que tengan certificado de calificación del ICAA u organismo equivalente, siempre y cuando dicha certificación haya sido emitida con anterioridad a la presentación de la solicitud. Igualmente, solo se declararán obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.

- Dossier del proyecto que como mínimo, contendrá:

• La sinopsis argumental.

• La última versión del guión o escaleta o, en defecto del guión o escaleta, un tratamiento íntegro que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo.

- Memoria del guión (máximo 10 folios) en la que se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y la descripción de los personajes. Esta memoria es opcional para los proyectos de documental.

- Memoria de producción (máximo 10 folios) donde se haga referencia al diseño de producción y a la proyección del proyecto.

- Presupuesto estimado de la producción.

A este fin y en aras a facilitar a los interesados su aportación, la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales aprueba mediante la presente resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación

- Modelo de acuerdo y/o preacuerdo con la persona guionista.

- Modelo de presupuesto.

- Modelo de plan de financiación.

- Modelo de carta de compromiso.

Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia, junto con un modelo para comunicar la información y solicitar la autorización para subcontratar servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que se prevea recurrir a dicha figura para la ejecución de parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención concedida.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de ésta corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada. Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

5.3. Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603

sin perjuicio de su presentación en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en el párrafo precedente, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de éstos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación en la siguiente dirección de correo electrónico:

subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es

Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación, se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento, y se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración, el órgano instructor dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos Anexos: la relación de personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes, la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.

En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la documentación referida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.

Séptimo. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria: Las personas y/o entidades beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la subvención y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia de pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los créditos de valoración previstos en la misma.

Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes suplentes según el orden de prelación obtenido.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad o proyecto que constituyen el objeto de la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I); en la fase de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado o durante la fase de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar la información referida en el párrafo precedente, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.

Noveno. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía se publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía (Notific@)

Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html

Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas.

Décimo primero. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.

La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27.2.a).1.ª del texto articulado de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria.

Décimo segundo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono de éste.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Décimo tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de agosto de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

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