Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306746.

BDNS (Identificación): 781558.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

y en el presente BOJA.

Primero. Convocar en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, en la cuantía total máxima de 515.000,00 euros, imputándose a los créditos presupuestarios de la partida 1651010000 G/45E/47001/00 01.

Dicha cuantía se distribuirá en dos anualidades atribuyendo el 50% a cada una de ellas, con el desglose que a continuación se refleja:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales 257.500,00 € 257.500,00 € 515.000,00 €

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.

Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos recogidos en cada convocatoria.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico, cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.

Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.

Tercero. Objeto.

El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e innovadora en el sector audiovisual en Andalucía.

No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024, (Boja núm. 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, (siendo objeto de corrección de errores con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio), así como por la demás normativa a que se hace referencia en el artículo 3 de la misma.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 515.000,00 euros, con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.

Descargar PDF