Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 30 de julio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 22 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO
Introducción
I. Justificación normativa de la adopción del Código de Buen Gobierno.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 15/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
II. Justificación a nivel de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ha adaptado sus Estatutos, en 2016 y posteriormente en la modificación aprobada el 14 de mayo de 2024, para recoger expresamente el Buen Gobierno como un conjunto de prácticas inspiradas en los principios de democracia y participación y para establecer un control de la gestión económica de la propia Federación, respondiendo a la necesidad establecida por la Ley del Deporte.
Es una intención preferente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico propagar los principios de buen gobierno, de control económico y de gestión y de incorporación de principios de actuación de transparencia a todas las entidades afiliadas a la Federación.
Así pues, de acuerdo con citado artículo 64 de La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a adoptar el presente Código, en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
Se desarrollará basándose en los principios legales, de manera precisa y exhaustiva las normas generales que deben ser objeto de obligado cumplimiento, desde su entrada en vigor, dando cumplida información del presente Código a las personas que formen parte de los órganos de gobierno, gestión y administración de la Federación.
La aprobación de este Código de Buen Gobierno, además de ser una profunda convicción de todos los miembros de la Federación, servirá como criterio preferente a los efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
Artículo 1. Ámbito objetivo.
El presente Código establece obligaciones de prácticas de buen gobierno en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en los siguientes ámbitos objetivos: gestión federativa, control de las transacciones económicas (Gastos, ingresos, inversiones, amortizaciones, justificaciones), tanto en los recursos obtenidos de fondos propios como aquellos que provengan de una subvención pública, y transparencia en su funcionamiento interno.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos de control y transparencia.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá entre sus entidades afiliadas la adopción del presente Código de Buen Gobierno pudiendo ser un criterio para la concesión de ayudas propias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a dichas entidades el cumplimiento de los principios establecidos en el presente Código.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 3. Órganos de Gobierno y Representación. Junta Directiva y Comités de la Federación.
1. El deber de actuar con lealtad respecto a la entidad de la que forman parte impone a los miembros de los órganos de gobierno y representación, a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros de los Comités federativos, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceres.
b) No utilizar en beneficio propio ni facilitar a torceros los datos o informaciones que obtengan en el desempeño de su cargo.
c) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
e) No se aprovecharán de las oportunidades de negocio o enriquecimiento que conozcan en su condición de miembros de alguno de los órganos de gobierno y representación, Junta Directiva y Comités Federativos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
2. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, y restantes colaboradores internos, vendrán obligados a poner en conocimiento, por escrito, del control interno o del Órgano de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del presente texto normativo.
Artículo 4. El/La Presidente/a.
1. Específicamente, como máximo representante de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, El/La Presidente/a deberá de extremar el deber de actuación leal con la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, teniendo el deber de cumplir y hacer cumplir al resto de los miembros de la Federación las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
2. Una persona no podrá ostentar el cargo de Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico durante más de tres legislaturas.
Artículo 5. Órganos de control.
1. EI/La Secretario/a General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones federativas, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo, con la ayuda de la Asesoría Jurídica de la Federación en cuanto al cumplimiento normativo y de la Gerencia de la Federación en las cuestiones económicas.
2. Se establecerá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo cometido básico consistirá en evaluar el sistema de organización contable y garantizar el cumplimiento del presente Código y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno.
Artículo 6. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el auditor, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar la persona titular de la Presidencia, fas personas miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de esta.
Artículo 7. Convocatoria.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Estas reuniones podrán ser presenciales o telemáticas. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios soliciten ¡a emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones.
2. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por [a normativa que regula la materia de tratamiento de datos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y por escrito la recepción de esta.
5. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de siete (7) días hábiles a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
6. Asimismo, el Comité será convocado por la persona titular de la Presidencia, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
7. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean solicitados sobre ef grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días desde que le sean solicitados.
9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 9. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Artículo 10. Composición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un/a Vocal.
2. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.
Artículo 11. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 12. Constitución y convocatoria.
El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En fas sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 13. Tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los Interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar e¡ Comité de Transparencia y Buen Gobierno a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación Andaluza Tiro Olímpico, para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Artículo 14. Controles internos.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento.
Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en ios formatos establecidos al efecto conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Las personas miembros de la dirección, responsables y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Toda persona miembro de la dirección o trabajador de esta entidad, que sea consciente del incumplimiento de esta, deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y persona miembro de la dirección de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Artículo 15. Retribuciones.
Se informará en la Memoria Económica Anual, sobre las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y representación de la federación, tanto en concepto de reembolso por gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 16. Control económico y gestión ordinaria.
La Junta Directiva deberá establecer normativamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben de autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Artículo 17. Relaciones con terceros.
1. No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas clausulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
El procedimiento de comunicación se deberá de iniciar a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes, desde que se tenga conocimiento de dichas relaciones.
3. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantenga con sus miembros o terceres vinculados a ellos. Asimismo, la Federación requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
4. Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o los 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
Artículo 18. Relaciones con la administración deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantendrá la mejor relación con la Administración Deportiva, facilitando la comunicación de datos e informes que se soliciten.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a informar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de deportes, de todas aquellas actuaciones que promueva con proyección pública, tanto en actividades de promoción o actos de presentación publica en eventos o actividades deportivas concretas.
3. En sus actuaciones, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico velará por garantizar la correcta utilización de la imagen corporativa de los órganos competentes en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Competiciones y planificación deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico elaborará anualmente una planificación técnico-deportiva coincidente con el proyecto deportivo de la Federación.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico debe de establecer normativamente los criterios de selección para sus equipos autonómicos o de delegación, así como los criterios de distribución de las becas y/o ayudas que establezca, por resultados deportivos, con la mayor publicidad posible.
Artículo 20. Fomento del deporte entre determinados colectivos.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico cumplirá y hará cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ella, los principios que presiden el olimpismo, comprometiéndose a fomentar los valores supremos del Deporte, el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y el medio ambiente, entre otros.
2. En todas las actividades y competiciones deportivas de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, directa o indirectamente, será necesario ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte y ante cualquier clase de discriminación por diversidad sexual.
3. Asimismo, se promoverán las condiciones que favorezcan el deporte inclusivo siempre que la actividad o competición lo haga posible.
Artículo 21. Protección del menor.
Se deberá de adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista así como el desarrollo de los valores del deporte en los menores, que deberá de ser aprobado por la Asamblea General, que vinculará a la Federación y a todos sus miembros.
Artículo 22. Transparencia y publicidad.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en el ejercicio de funciones sujetas a Derecho Administrativo, deberá de cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria (15 días conforme los Estatutos federativos), los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes contables correspondiente que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
b) Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
c) Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
d) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantendrá una página web actualizada, en la que se dé información diferenciada acerca, al menos, de su estructura y organización, su normativa, sus competiciones, sus procesos electorales, y procedimientos y trámites de ingreso.
4. Asimismo, se establecerá un sistema de acceso para terceres interesados (federados, Administración Deportiva) de acceso a Información práctica que pudiera resultar de interés y en concreto:
a) Identidad, desde la identidad de sus órganos de gobierno y representación (presidente, asambleístas, miembros de la junta directiva, componentes de los distintos comités, etc.).
b) Proceso electoral federativo.
c) Normativa propia de la Federación (Estatutos, Reglamentos, Normativas)
d) Balances económicos.
e) Memorias deportivas.
f) Calendario Deportivo: actividades y campeonatos de cada modalidad.
5. El acceso a esta documentación, con pleno respeto a la protección de los datos de carácter personal que pudiera contenerse en la misma, deberá estar disponible a través de medios que hagan posible su acceso de una manera fácil y rápida a las personas que quieran obtener información y tengan interés legítimo en dicha información.
Artículo 23. Democracia y participación.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá de realizar sus procesos electorales de acuerdo con sus Estatutos, la normativa vigente y de acuerdo con los principios de democracia, control, participación, representación, publicidad y transparencia.
2. Todas las actuaciones de los procesos electorales deben de asegurar los anteriores principios.
3. Los órganos de gobierno y representación deberán, durante el período de su mandato, de garantizar que su actuación se rige por los principios anteriores permitiendo que su gestión y toma de decisiones sea fruto de una actividad consensuada y colaborativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad para las que fuera requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Segunda. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Código de Buen Gobierno surtirá efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General de Deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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