Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306740.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de junio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 22 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FRONTÓN

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Introducción.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en su artículo 39, establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.

Asimismo, el cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Frontón.

Ámbito subjetivo.

El presente código será de aplicación a la Federación Andaluza de Frontón y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Ámbito objetivo.

El presente código formula obligaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:

a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.

d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:

- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.

- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.

- Si fuera preceptivo por normativa estatutaria, acuerdo de los órganos de gobierno o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.

f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Frontón no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

m) La Federación Andaluza de Frontón, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación y a todos sus miembros.

Procedimiento de control y órganos de control.

Serán de aplicación lo expuesto en el art. 64.3 de la ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como lo que establece el artículo 39.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio.

Será responsabilidad de la Asamblea General establecer el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

Órganos de control.

Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Frontón, será:

a) El Secretario.

El Secretario, nombrado, a diferencia del Secretario General de la Asamblea General, por el Presidente, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y de este código de buen gobierno.

Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno :

a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.

g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.

i) Control de gastos de cualquier miembro de la Federación Andaluza de Frontón.

Reuniones y convocatoria.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.

El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, efectuará los informes que considere oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, emitirá los informes que les sean requeridos, desde cualquier otro órgano recogido en este Código, en un plazo máximo de un mes desde su petición, informes que serán incorporados a los expedientes correspondientes que hayan originado su solicitud.

Composición.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto, según se recoge en el artículo 84 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón, por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, de entre los que habrá que elegir al Presidente y al Secretario.

Estarán asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen los servicios jurídicos de la Federación o asesoría externa y tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea general.

Plazos, trámite de audiencia, alegaciones, acuerdos, informes.

En caso de que se detecte cualquier tipo de incumplimiento del presente código, ya sea de oficio o por denuncia, se convocará una reunión extraordinaria del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde el conocimiento del incumplimiento, tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones a los interesados, de un mínimo de diez días y un máximo de quince días. Recibidas las alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de Transparencia resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de alegaciones, período durante el cual, solicitará los informes necesarios, a quien proceda, comunicando a la Junta Directiva el resultado del procedimiento.

La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y podrá trasladar dicha resolución al órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Frontón a los efectos oportunos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Descargar PDF