Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 30/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306814.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 17 de julio de 2024, se ratificó el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI) y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI), que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO (FADI)

1. Introducción.

El deporte viene definido en la Carta Olímpica como una filosofía de vida y sus valores constituyen los principios fundamentales contenidos en la Carta Olímpica, una filosofía de vida basada en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos universales con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.

El presente Código de Transparencia y Buen Gobierno recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo de la Federación (FADI) y de todos sus integrantes, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por los componentes de la Junta Directiva y demás miembros de la Federación (FADI). Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando, así mismo, inspirado en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por ello, la Federación desarrollará su actividad corporativa e institucional con arreglo a las normas de este Código de Transparencia y Buen Gobierno, que quedará bajo la supervisión y control de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, que actuará, además, como órgano consultivo de los órganos de gobierno de la Federación (FADI).

1.1. Ámbito objetivo.

El Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación (FADI) tiene como fin principal servir de instrumento para implantar comportamientos que generen confianza en la forma de operar, velando por su buena imagen, preservando los valores que el deporte representa y procurando en todo momento unas prácticas de buen gobierno, inspiradas en los principios de democracia y participación, en el desarrollo de las actividades de todos y cada uno de los miembros de la entidad (presidente, empleados, miembros de la junta directiva, deportistas, técnicos, proveedores, etc.) y especialmente, el control de todas las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.

Estarán obligados a leer, conocer, respetar y suscribir el presente Código de Buen Gobierno todos los integrantes de la Federación (FADI). Todas las actividades que realicen deben de hacerlo con respeto al presente Código, renunciando a llevar a cabo actuaciones que pudieran ser contrarias a los principios en él recogidos, así como evitar métodos y prácticas ilegales, inmorales o que incumplan a los principios éticos o puedan empañar o perjudicar la imagen de la Federación (FADI).

1.2. Ámbito subjetivo.

El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la Presidencia, para el resto de los miembros de la Junta Directiva de la Federación (FADI), secretario general, gerente o director general, personal administrativo, delegados provinciales, clubes, deportistas, árbitros, personas trabajadoras y cualquier persona física o jurídica que tenga alguna vinculación con la Federación (FADI).

1.3. Principios generales.

Nuestro compromiso y cultura deportiva se basa en los siguientes principios rectores:

A) Protección de la reputación de la Federación (FADI):

Es de interés general preservar el buen nombre de la institución, prevaleciendo sobre los intereses particulares de sus miembros, cuando pudiera presentarse un conflicto.

B) Transparencia, protección de datos y uso de medios informáticos:

B.1. Transparencia:

La Federación (FADI), en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, cumplirá con las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

A través de la página web de la Federación (FADI), www.fadi.es, se suministrará la información que por ley o sus estatutos esté obligada a informar sobre, entre otras:

a) Miembros de la Asamblea.

b) Integrantes de la Junta Directiva.

c) Calendarios Deportivos.

d) Celebración de sus reuniones ordinarias y extraordinarias de sus órganos de Gobierno.

e) Extracto de los aspectos fundamentales de su última memoria económica, actividades aprobadas.

f) Extracto de contratos suscritos con terceros y patrocinadores.

g) información sobre licencias.

h) Convocatorias de ayudas, becas o subvenciones, con pleno respeto a la normativa vigente y beneficiarios de estos.

i) Publicar su normativa interna.

B.2. Protección de datos y uso de medios informáticos:

Se adoptará una política de transparencia informativa con pleno respeto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, transmitiendo información veraz, completa y en tiempo útil a todos los miembros de la Federación (FADI), a los miembros de la Asamblea General, a las Administraciones Públicas y a la sociedad en general, recayendo ésta última obligación en el Presidente.

La Federación (FADI) tiene la obligación de proteger los datos, la información y el conocimiento generado por todas las personas de la Federación (FADI), adoptando todas las medidas exigidas por la legislación vigente para salvaguardar los datos personales de todos sus miembros y cuantas cautelas sean necesarias para el buen uso de todos los medios informáticos empleados por las personas trabajadoras y resto de miembros de la Federación (FADI), y para que no se produzcan irregularidades a través del uso de los mismos, cuyo límite será regulado en el correspondiente protocolo de conducta, y todo ello con respeto a la normativa aplicable y al presente Código de Transparencia y Buen Gobierno.

Todo el personal vinculado directamente con la Federación (FADI) se abstendrá de utilizar en beneficio propio cualquier tipo de información o documentos obtenidos en el ejercicio de sus tareas o funciones, manteniendo una absoluta confidencialidad sobre los mismos. En caso de filtraciones se aplicarán las sanciones y medidas correctivas necesarias según la gravedad. La información sólo podrá ser utilizada para la finalidad de la actividad por la que fue obtenida. Es por tanto una obligación de cualquier miembro de la Federación (FADI) comunicar al área correspondiente cualquier tipo de incidencia referente al tratamiento de datos y confidencialidad de la información.

Una vez finalizada la relación que vincula al personal (directo o indirecto) con la Federación (FADI), tiene la obligación de devolver cualquier material, independientemente del soporte, que tenga relación con la Federación (FADI) o cuyos datos se hayan obtenido al amparo de esta. Los empleados deberán cumplir las normas establecidas para velar por el buen tratamiento de los datos y de la información según marca la Ley y el Código.

C) Deber de secreto:

Deberá guardar secreto de la información a la que se acceda, cualquier persona vinculada a la Federación (FADI), por cualquier título o contrato.

En especial, se les exigirá una mayor diligencia del deber de secreto a los miembros de la Asamblea, Junta Directiva y Comités en relación con las deliberaciones en las que participen de formar parte de algún órgano colegiado de la Federación (FADI), aún después de cesar en sus funciones, absteniéndose de realizar cualquier comunicación pública o privada de los datos, informes o antecedentes que conozca o haya conocido como consecuencia del ejercicio de su cargo.

D) Integridad, y buen gobierno:

Todas aquellas personas que tengan relación con la Federación (FADI), sea esta laboral o no, sean deportistas profesionales o no, técnicos, jueces directivos, etc., están obligados a desarrollar sus actividades siguiendo los más elevados estándares éticos, siendo honestos e inspirando confianza, con un comportamiento coherente e inquebrantable, velando en todo momento por la buena reputación de la Federación (FADI). Esto quiere decir que actuarán con el máximo respeto a todas las normas, políticas y procedimientos, buscando siempre su cumplimiento. Igualmente tienen el deber de actuar con lealtad en el desempeño de sus cometidos, buscando dar cumplimiento a los fines estatuarios y evitar situaciones de conflicto de intereses.

Los miembros de la Asamblea y Junta Directiva o componentes de cualquiera de los comités existentes no pueden servirse de su condición para la consecución de beneficios personales de cualquier índole, económicos o no.

De igual forma, la integridad relacional de todos los integrantes de la Federación (FADI) (deportistas, técnicos, jueces, etc.) se deberá hacer bajo el prisma de la profesionalidad, honestidad, transparencia, consideración y respeto, con el objetivo de aportar valor y confianza mutua. La Federación (FADI) se compromete a una revisión continua de sus protocolos y procesos para ofrecer el mejor servicio y atención posible a todos sus miembros.

La integridad con los empleados: la Federación (FADI) promueve y aplica los estándares universales de los derechos humanos y laborales. Garantiza la seguridad y salud en el trabajo. El objetivo es fomentar las mejores prácticas tanto en el estilo de gestión y cultura organizativa, como en el desarrollo personal y profesional.

La Federación (FADI) se relaciona con sus proveedores de manera ética, honesta, transparente y de libre concurrencia. Garantiza la objetividad en los criterios de selección además de compartir los principios rectores del presente Código. Con respecto a los proveedores de financiación, no se aceptará ninguna clase de fondos en concepto de donación o cualquier otra causa, si se tiene constancia de su procedencia ilegítima, debiéndose recabar en caso de duda de un informe elaborado por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Especialmente se respetarán las prácticas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

E) Intransigencia con la violencia, discriminación, acoso, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte:

No se tolerará manifestación alguna de violencia, sea esta física o verbal, o por razón de raza, etnia, religión, sexo, orientación sexual, idioma, apariencia física u opiniones políticas. Se condenará toda conducta de acoso y abuso, moral o sexual, físico o verbal, debiéndose aplicar los protocolos establecidos y existentes en la Federación (FADI), así como la normativa aplicable al caso, para evitarlos.

F) Intransigencia con cualquier modalidad de corrupción:

Rechazo a cualquier modalidad de corrupción, entendida en su sentido más amplio como son los amaños, apuestas ilegales, sobornos, cohecho, conflictos de intereses o cualquier otro beneficio que suponga un comportamiento deshonesto, debiendo erradicar del ámbito del deporte y en especial de los deportes de invierno estos comportamientos o aquellos que sean análogos.

G) Juego limpio:

Salvaguardar un juego justo y limpio en todos sus aspectos y manifestaciones, debiendo mantener un comportamiento leal, sincero, correcto y respetuoso en el desarrollo de actividades deportivas, con especial respeto a la normativa deportiva y a todas las personas que en este ámbito desarrollan sus funciones (deportistas, entrenadores, dirigentes, árbitros, aficionados, instituciones, etc.). La Federación (FADI) debe promover, estimular y honrar los valores del deporte dentro y fuera de las instalaciones deportivas.

H) Responsabilidad social:

Los deportes de invierno son una parte integral de la sociedad teniendo un impacto directo en su entorno y en la comunidad en donde opera, influenciando en el desarrollo social y educativo. La política de responsabilidad social de la Federación (FADI) tiene como misión principal la educación, la acción social, la integración y la solidaridad que afectan a todos sus partes interesadas tanto directos (empleados, accionistas, socios, aficionados...) como indirectos (sociedad, comunidad, instituciones, ONGs...), desarrollando y apoyando proyectos que transformen e inspiren los valores que la Federación (FADI) representa, así como en beneficio de todos sus grupos de interés.

2. Ámbito de aplicación.

El presente Código de Buen Gobierno es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que guarden relación con la Federación (FADI), ya sea ésta laboral u ostenten representatividad corporativa, independientemente de la función y cargo que desempeñe siendo extensivo a toda persona física o jurídica relacionada con la Federación (FADI). Está especialmente dirigido a procurar un comportamiento profesional, ético y responsable, así como preservar la integridad y reputación de la Federación (FADI).

3. Conflictos de intereses.

En caso de existir conflicto de intereses, a quien le afecte, deberá abstenerse de intervenir en la adopción de acuerdos o toma de decisión relativas a la situación conflictiva, absteniéndose de votar y decidir, y de ejercer cualquier género de influencia sobre los votos y decisiones ajenas.

4. Contra el soborno.

En la Federación (FADI) mostramos nuestro firme y profundo rechazo y repulsa hacia cualquier modalidad de soborno. Por esta razón, sólo se aceptarán obsequios u otros beneficios de personas de la Federación (FADI) o terceros, siempre que:

a) Tengan un valor simbólico o irrelevante.

b) No conlleven ningún tipo de influencia sobre nuestras actividades oficiales o su ámbito.

c) No contravengan nuestras obligaciones.

d) No deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole.

e) No causen un conflicto de intereses.

Está prohibida la aceptación de cualquier obsequio o beneficio que no cumpla los anteriores criterios.

En todo caso, aun incluyéndose dentro de las conductas permitidas, la persona receptora deberá poner en comunicación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno el contenido del obsequio o beneficio, sin cuyo trámite se entenderá, en todo caso, su ilegalidad, con las consecuencias disciplinarias que pudieran proceder.

5. Contra el acoso.

Existe un protocolo establecido por la Federación (FADI) contra cualquier tipo de acoso por razón de sexo, raza, edad, religión, opiniones políticas, etnia, idioma, orientación sexual, apariencia física, poder adquisitivo o nivel educativo. Por ello, queda expresamente prohibida cualquier tipo de discriminación por estos motivos o por cualesquiera otros.

Del mismo modo, es la intención y el deber de la Federación (FADI) proporcionar un ambiente de trabajo libre de cualquier clase o modalidad de acoso, ya sea éste laboral, sexual, psicológico, físico o moral, amenazas promesas de beneficios o coerción con cualquier finalidad. Ya sea este cometido en persona o por cualquier otra vía. Estas previsiones se recogen más detalladamente en el Protocolo contra el Acoso y la Discriminación de la Federación (FADI).

No atentaremos contra la dignidad o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas con palabras despectivas o con acciones denigrantes, por los motivos anteriormente expuestos o por cualquier otro, respetando la integridad de todo individuo.

6. Seguridad en el trabajo.

La Federación (FADI) está firmemente convencido de que se ha de proporcionar a todas las personas a ella vinculadas un lugar de trabajo seguro y acorde con la legislación de prevención de riesgos laborales.

Por ello, proporcionamos un lugar de trabajo seguro, saludable y adaptado a todas nuestras personas vinculadas, dependiendo de su puesto dentro de la Federación (FADI) e instalaciones de esta.

En el mismo sentido, prohibimos expresamente acudir al lugar de trabajo bajo la influencia de cualquier tipo de droga o sustancia tóxica, psicotrópica o estupefaciente, así como el alcohol mientras se esté desempeñando las funciones encomendadas. Tampoco portaremos armas o dispositivos potencialmente peligrosos. Indicaremos a nuestros compañeros que están realizando una actividad no segura en caso de ser así.

7. Respeto por el medio ambiente.

La Federación (FADI) está firmemente comprometida con el respeto al medioambiente y a los entornos naturales. La Federación (FADI) se compromete a minimizar el impacto medioambiental que sus actividades produzcan sobre el entorno. Además, teniendo en cuenta el entorno privilegiado en el que se desarrollan nuestras actividades se ha de promover políticas medioambientales dirigidas a evitar que se produzcan emisiones o vertidos de cualquier clase o naturaleza, así como desarrollando medidas para reducir la huella de carbono.

Se debe operar de forma responsable a nivel ambiental implementando prácticas eficientes y preservando recursos. La Federación (FADI) desarrollará actividades y proyectos que promuevan la sostenibilidad, así como la política ambiental para generar valor en el entorno y en todos los grupos de interés.

8. Conocimiento y obligación de suscripción del Código Buen Gobierno.

Todos los integrantes de la Federación (FADI) deben conocer, entender y cumplir las normas que integran el Código de Buen Gobierno, siendo obligatoria la adhesión mediante la firma de un documento realizado a tal efecto.

De forma expresa se exigirá la adhesión, mediante la firma de un documento de adhesión, al personal laboral o de cualquier otro modo contratado, con carácter fijo u ocasional que preste servicios en la FADI que implique por razón de su cargo o por la peculiaridad del servicio, representación o presencia institucional, deberá tener un comportamiento acorde con los valores que propugna la Federación (FADI), quedando sujeto a las normas de conducta que se determinen en el correspondiente clausulado contractual dentro del respeto a la normativa laboral en vigor.

Para evitar actos o actividades que puedan dañar la imagen de la Federación (FADI) o los integrantes de esta, se imponen una serie de reglas y pautas de actuación con respecto al procedimiento para hacernos llegar y resolver denuncias de incumplimientos o posibles incumplimientos de este Código de Transparencia y Buen Gobierno y los Protocolos que lo acompañan, con la finalidad de poner fin a los mismos de forma inmediata:

- Si observamos o sospechamos la existencia de una conducta inapropiada o contraria a lo expuesto en este Código, tenemos la obligación de notificarlo al Comité de Transparencia y Buen Gobierno. El hecho de no informar podría tener consecuencias negativas para la Federación (FADI) o las personas afectadas, de tipo económico, de imagen, lesiones físicas o despidos o acciones legales. Actuaremos correctamente siempre que informemos ante la posibilidad de la existencia de un posible incumplimiento, al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

- La Federación (FADI) no tolerará represalias de ningún tipo contra las personas que expresen una preocupación o informen de buena fe de un posible incumplimiento, garantizando la confidencialidad de todas las denuncias, opiniones expresadas y los informes recibidos.

- Los informes presentados serán tratados con la mayor seriedad y resueltos con la mayor prontitud, investigaremos exhaustivamente cada alegación de represalia y se aplicarán medidas disciplinarias a los responsables de estas en caso de ser probadas por los órganos competentes. Toda la información proporcionada será tratada de forma confidencial.

9. Órganos de control del cumplimiento.

Los órganos de control del cumplimiento estarán compuestos por el secretario de la Junta Directiva y por los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El secretario la Junta Directiva tendrá voz pero no voto y deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

10. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por tres miembros, designados por la Asamblea General de acuerdo con el art. 45.1.h) del Decreto 41/2022. La duración del mandato será de dos años. La Asamblea General elegirá, también, a tres sustitutos de los nombrados, que serán identificados por orden, a los efectos, en su caso, de la cobertura de vacantes o sustitución en caso de necesidad. Así mismo, nombrará investigadores que realicen la función de instrucción.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, designado asumirá las siguientes funciones:

- Analizar cualquier comportamiento susceptible de vulnerar las normas de buen gobierno y su Código contemplados en el presente, que haya llegado a su conocimiento por cualquier medio e informar a la Junta Directiva sobre sus conclusiones al respecto.

- Interpretar las citadas normas, dando respuesta a las preguntas y aclaraciones que le sean formuladas por los órganos administrativos competentes, estableciendo los criterios oportunos cuando resulte conveniente.

- Informar y asesorar, a título consultivo, a petición de los órganos de gobierno de la Federación (FADI) ante conductas o supuestos, conocidos por éstos, que puedan dar lugar al ejercicio de su potestad disciplinaria por la supuesta comisión de incidencias o incumplimientos de las normas de este Código de Transparencia y Bueno Gobierno y la normativa que lo regula.

- Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de cuantas medidas resulten oportunas, incluyendo la recomendación de efectuar cambios y modificaciones en la normativa federativa para corregir los hábitos y prácticas contrarias a las normas de buen gobierno.

- Evaluar el sistema de organización económica-financiera y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación (FADI).

- Recepcionar las peticiones o denuncias, incoar procedimiento de investigación y dictar resolución sobre los procedimientos iniciados. A tal efecto, en el supuesto de incoar procedimiento, deberá nombrar un investigador ajeno a dicho Comité. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, una vez elegido, designará en su seno, a un presidente, un secretario y un vicepresidente que sustituirá, bien a la persona del presidente, bien a la persona del secretario, en ausencia de cualquiera de ellas.

Llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo estime conveniente para el buen fin de este, previa convocatoria del presidente y como mínimo dos veces al año, una previa a cada Asamblea General Ordinaria, y la otra dentro de los seis meses posteriores a la misma.

La convocatoria se realizará con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales, salvo situación de urgencia, debidamente acreditada, debiendo remitir el presidente un orden del día de la reunión.

Se entenderá debidamente constituida la reunión del Comité, cuando asistan dos de los miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En el supuesto de la asistencia de dos de sus miembros, se podrá adoptar la decisión con el voto de calidad del presidente o de la persona que lo sustituya.

El presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, elaborará los informes necesarios para determinar el grado de cumplimiento de los sistemas implantados, dando traslado de estos al resto de los integrantes del Comité, que a su vez los evaluarán y consensuarán, y se entregarán para su conocimiento a la Junta directiva, que propondrá cuantas acciones sean necesarias para corregir cualquier incidencia o incumplimiento que se concluya en los informes emitidos.

Al margen de lo anterior, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se reunirá las veces que sean necesarias para tramitar, de oficio o mediante denuncia, de los procedimientos de posibles incidencias o incumplimientos de la normativa, conforma a lo recogido en el punto siguiente.

El ejercicio de la investigación sobre los hechos recogidos en este Código de Transparencia y Buen Gobierno y de vulneración de la normativa de Transparencia, corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Sus decisiones podrán ser sometidas a recurso ante la Asamblea General.

Están sujetos a investigación la personas físicas o jurídicas, adscritas a la Federación (FADI), que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como incidencias o incumplimientos en el apartado 12, de este Código.

Cuando de la investigación resulte la existencia de una incidencia o incumplimiento por un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale el informe que se emita.

Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros de los órganos colegiados que no hayan asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo o que hayan votado en contra de este.

La exigencia de responsabilidades derivada de las incidencias o incumplimientos de este Código se extenderá a los responsables incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en o con la Federación (FADI).

11. Procedimiento de actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno ante la existencia de posibles incumplimientos.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá actuar, en cumplimiento de sus obligaciones, de oficio, a instancia de los órganos federativos o mediante denuncia de parte.

Las denuncias se podrán presentar de forma anónima o identificada en la dirección de correo electrónico: canaldebuengobierno@fadi.es, donde se comunicará cualquier actuación o actividad reprochable. Dicho canal estará gestionado, directamente, por el mencionado Comité.

Recibida la petición o denuncia, el responsable de cumplimiento la revisará y determinará si la información suministrada y los antecedentes aportados son suficientes para iniciar una investigación.

Las denuncias de presuntas incidencias o incumplimientos siempre deben hacerse de buena fe. En caso de tener sospecha o certeza de que la denuncia presentada sea falsa se trasladaría a los órganos que se consideren competentes a los efectos oportunos.

Si la denuncia no contiene información suficiente para iniciar la investigación, se solicitará más información al denunciante. Si transcurridos 10 días de solicitada más información o antecedentes el denunciante no la ha proporcionado, y el Comité de Transparencia y Buen Gobierno determina que no se puede llevar a cabo una investigación sin dicha información adicional, se cerrará el caso. Si el denunciante suministra más información una vez que se ha cerrado el caso, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno volverá a evaluar el asunto y, si corresponde, reabrirá el caso para continuar con la investigación. Con todo, la posibilidad de reapertura no procederá después de 6 meses de haberse recibido originalmente la denuncia.

Admitida la denuncia, y a petición el Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá adoptar, de acuerdo con los antecedentes iniciales y sin esperar el resultado de la investigación aquellas medidas necesarias para evitar la continuidad del hecho posible de ser incardinado en algún incumplimiento considerando la gravedad de los hechos denunciados.

Una vez tenido conocimiento de los hechos, se dictará, por parte del Comité, una resolución que iniciará la apertura del expediente y el inicio de la correspondiente investigación, a partir de la cual comenzarán a correr los plazos establecidos en este procedimiento, que, si están fijados por días, se entenderán hábiles conforme a la normativa administrativa. Esta resolución designará la persona que realizará la investigación, que será como mínimo una persona licenciada en derecho, de las elegidas por la Asamblea General. Si entiende que los hechos denunciados no se incardinan en ninguno de los incumplimientos recogidos en este texto, o no es competente para la resolución de este, procederá, sin más, al archivo de la denuncia.

El investigador designado, en ejercicio de sus funciones, deberá respetar en todo momento el debido proceso y el deber de confidencialidad, permitiendo tanto al denunciante como al denunciado realizar alegaciones y ejercer todos sus derechos dentro del procedimiento. La investigación se debe llevar a cabo con la más absoluta reserva y confidencialidad. Se considerará interesados en el procedimiento, las personas definidas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Iniciada la investigación por parte del investigador, se notificará la denuncia al denunciado, personalmente o mediante correo electrónico, dejando constancia de ello en el expediente. Éste tendrá el plazo mínimo de 5 días hábiles desde la notificación señalada para formular sus alegaciones, pudiendo tener acceso a copia íntegra del expediente de forma telemática. De efectuar alegaciones podrá acompañar documentos y solicitar la práctica de prueba y aquellas diligencias admitidas en derecho que estime pertinentes.

En caso de solicitarse la apertura de un periodo de práctica de prueba, y si lo considera necesario el investigador, abrirá un término probatorio de 5 días hábiles en el cual deberán practicarse todas las pruebas que sean admitidas.

El investigador practicadas todas las diligencias elaborará un informe con sus conclusiones que hará llegar al Comité de Transparencia y Buen Gobierno quien adoptará la pertinente resolución.

El investigador tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar todas las gestiones señaladas en los apartados anteriores, y emitir propuesta de resolución o sobreseimiento del expediente, pudiendo prorrogarse este plazo por motivos fundados, mediante petición motivada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, quien dictará resolución dentro del plazo de dos días desde la recepción. La petición debe ser solicitada dentro del plazo para dictar resolución, debiendo comunicar esta decisión a los involucrados.

Esta propuesta contendrá lo siguiente: los datos del caso denunciado, un resumen de la denuncia y la investigación, resultados y, en su caso, propuesta de resolución con la determinación de la incidencia e incumplimiento o, en su caso, sobreseimiento y archivo. Así mismo recogerá las recomendaciones para el caso concreto, debilidades identificadas, conclusión y recomendaciones para remediar la incidencia o incumplimiento identificado.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, una vez recibida la propuesta, dictará la resolución que proceda, sin estar sometida a la propuesta realizada por el investigador designado. No obstante, si la propuesta es de sobreseimiento y archivo o la resolución modifica la misma, al entender la posible existencia de un incumplimiento o incidencia, volverá a dar traslado a los interesados a los efectos de que puedan realizar las alegaciones que estime oportunas.

De los incumplimientos o incidencias que se produzcan, en el supuesto de que el Comité considere que pueden constituir una infracción de la normativa, dará traslado al órgano que se estime competente respecto de los recogidos en el art. 10 de los Estatutos de la Federación. El citado órgano valorará los hechos y, en su caso, iniciará el procedimiento pertinente de acuerdo a la normativa aplicable, y todo ello con objeto de dar cumplimiento al Código de Transparencia y Buen Gobierno y a la norma disciplinaria que pudiera determinarse infringida.

Toda información que derive de la investigación es confidencial y no puede usarse o divulgarse por personas no autorizadas.

Las notificaciones de este Procedimiento se podrán hacer por correo electrónico, siempre y cuando las partes designen el correo donde ser notificadas o este le conste a la Federación (FADI).

Terminado el procedimiento se conservará copia del expediente en la sede de la Federación (FADI).

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde el acuerdo de inicio de este.

Al presente procedimiento se le aplicarán las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo no recogido en esta normativa.

12. Normas de buen gobierno.

El deber de actuar con lealtad con la Federación (FADI) de la que forman parte impone a las personas indicadas en el ámbito subjetivo de este Código, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio de la Federación (FADI) ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.

e) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la Federación (FADI) o al interés federativo.

f) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública, mediante la presentación de una declaración responsable.

g) Se remitirá a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, estará disposición de los miembros de esta los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

h) Estará prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

i) Existirá un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación (FADI), regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

j) Se recogerá en la memoria económica de la Federación (FADI), la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación (FADI), tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

k) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación (FADI) de la que forman parte.

l) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación (FADI) mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

m) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

13. Normas de actuación. Retribuciones y contrataciones.

Se establece:

a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación o preavisos de cese superiores a 3 meses, con personal, directivo, administrativo o técnico de la Federación.

b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la Federación (FADI) b, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.

c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

14. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.

Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.

Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.

Será pública en el seno de la Federación (FADI) la información referida a los miembros de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios a la Federación.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones definidas como contrato menor en la Ley de Contratos del Sector Público, que no superen (IVA excluido) los 15.000 en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 en el caso de obras (IVA excluido).

15. Código de ética deportiva.

En todo lo no previsto en este Código de Transparencia y Buen Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010 y la Recomendación CM/Rec (2021) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada y aprobada por el Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414.ª reunión de los Delegados de los Ministros, Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

16. Otros órganos de control.

Además, podrán existir otros Órganos de Control como el Comité de Auditoría y control. El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación (FADI).

17. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte.

En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:

- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.

- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.

- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte. Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente Código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.

Disposición final segunda. Entrada en vigor e inscripción. El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

A partir de dicha fecha será publicado en la página web y en el tablón de anuncios de la Federación (FADI), para general conocimiento de todos sus miembros.

Descargar PDF