Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 30/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 29 de julio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN

Introducción.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

En aplicación de lo anterior, la Federación Andaluza de Triatlón aprobó en 2017 un Código de Buen Gobierno que ha venido sirviendo como mecanismo de control de la gestión de la Federación.

Posteriormente, el artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas reproduce en su apartado 1 el contenido del anteriormente citado de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, estableciendo la obligatoriedad de cumplimiento por parte de las federaciones deportivas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estableciendo en su disposición adicional segunda la obligatoriedad de la adaptación de los Códigos de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas andaluzas al citado decreto, lo cual se efectúa a continuación.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Triatlón y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

1. El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:

a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.

d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:

- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.

- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.

- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.

f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Triatlón no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

2. La Federación Andaluza de Triatlón, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Triatlón aplicará la normativa de protección de datos personales y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación y a todos sus miembros.

Artículo 3. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón.

2. El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Todos ellos deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria que será convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente de la Federación solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Igualmente se reunirá en caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código.

La convocatoria, que se efectuará con una antelación de 7 días naturales a su celebración salvo en casos de urgencia debidamente justificados, deberá llevarse a cabo mediante comunicación escrita por medios electrónicos a todos los miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones por medios telemáticos conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean solicitados sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en materia de transparencia y buen gobierno, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo de 20 días desde que le sean solicitados. Independientemente de lo anterior, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará un Informe Anual para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva proponer las acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:

a) Si se archiva la misma.

b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.

De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.

Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. En caso de considerar que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.

De cuantas decisiones adopte, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dará cuenta en el plazo máximo de 3 días al Presidente de la Federación, a la Junta Directiva y al Comité de Competición de la Federación Andaluza de Triatlón para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Artículo 4. Sistema de control y autorizaciones de pago.

En cumplimiento de la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de autorización de operaciones donde se fije quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Triatlón elaboró el procedimiento a seguir respecto a los pagos que se deban realizar por parte de la Federación Andaluza de Triatlón, distinguiéndose dos sistemas en función del importe de la cuantía que deba ser abonada, esto es, un sistema para pagos de facturas por importe inferior a cinco mil euros (5.000 €) y otro para proceder a pagos por cuantía superior a dicho importe.

Para pagos de facturas inferiores a cinco mil euros (5.000 €), el procedimiento será el siguiente:

1.º Recepción de la factura por el departamento de administración.

2.º Comprobación por el departamento de administración de la conformidad de la factura recibida con el trabajo o la prestación de servicios contratada así como con el importe de la misma.

3.º En caso de que la factura no sea conforme con el trabajo o la prestación de servicios contratada o no sea correcto el importe de la misma, se solicitará su corrección por parte del departamento de administración.

4.º) En caso de que las facturas sean correctas, o una vez que las mismas se reciban corregidas, el departamento de administración dará su conformidad a las mismas, trasladándolas a Gerencia a fin de que se efectúe una segunda verificación de las mismas.

5.º Una vez recibido el visto bueno desde el departamento de Gerencia, el departamento de administración dará traslado al departamento de Tesorería a fin de que proceda a emitir el pago de las mismas. Igualmente remitirá comunicación a la Asesoría externa de la Federación Andaluza de Triatlón para que proceda al apunte contable de las facturas y de sus correspondientes pagos.

6.º Una vez recibida la conformidad, el departamento de Tesorería procederá a efectuar la correspondiente remesa de pago de facturas una vez a la semana, preferiblemente los viernes, sin que proceda efectuar pagos aislados salvo en casos urgentes.

Para pagos de facturas superiores a cinco mil euros (5.000 €), el procedimiento será el mismo que para el pago de facturas de cantidad inferior hasta el visto bueno del departamento de Gerencia, ya que una vez se ha dado el visto bueno por dicho departamento, conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Triatlón de fecha 14 de diciembre de 2018, se debe recabar la doble autorización tanto del Presidente como del Secretario General de la Federación con carácter previo a efectuar el pago, sin cuya doble autorización previa no podrá ser efectuado.

Una vez recabada la doble autorización, el departamento de Tesorería procederá a efectuar el pago del mismo modo que el resto de facturas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Asamblea General autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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