Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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El ejercicio de la función directiva es una tarea y un reto complejo que requiere del apoyo de la comunidad educativa y de la Administración para lograr las metas institucionales y la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La dirección de los centros docentes requiere desplegar una serie de habilidades y capacidades: Liderazgo pedagógico compartido, gestión de recursos humanos, económicos y materiales, ejercicio de la autoridad, potenciación de la participación, y las relaciones institucionales, entre otras. En síntesis, la función directiva es fundamental para la vida educativa, porque de ella depende la organización de la escuela, la planificación, el seguimiento, la evaluación, la implementación de las reformas potenciadas por la Administración, la gestión de recursos y tareas orientadas a la mejora de los resultados académicos y escolares del alumnado y a la eficiencia de los centros.
El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, tiene como objeto desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como el curso de actualización de competencias directivas.
El citado real decreto, en su artículo 2.6, establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.
Asimismo el Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece, en su Capítulo II, las bases de la formación de los directores y las directoras.
Por último, la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla en su Capítulo IV la Formación y Reconocimiento de la Dirección de los Centros.
En esta edición del curso se ha aumentado sustancialmente el número de plazas ofertadas, adelantado la fecha de comienzo y ampliado su duración para facilitar el desarrollo del mismo; todo ello fruto de la evaluación realizada y de las aportaciones ofrecidas por las tutorías, la inspección educativa y diferentes sectores de la comunidad educativa.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
RESUELVE
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria de trescientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la décima edición del curso de actualización de competencias directivas establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo. Curso de actualización.
1. El programa del curso de actualización de las competencias directivas será de carácter a distancia, y tendrá como objetivo básico facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular estando especificada en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo I.
3. En aplicación del artículo 26 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, los cursos de formación y actualización de competencias directivas realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrán un módulo especifico, que incluirá aquellos contenidos relativos a las líneas estratégicas que determine la Consejería competente en materia de educación, así como un análisis diagnóstico de la Educación en Andalucía. Los contenidos de dicho módulo comprenderán un total de 30 horas de duración y están especificados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo I.
4. Los contenidos formativos estarán alojados en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. El curso tendrá una duración de 90 horas y se celebrará entre los meses de octubre y noviembre de 2024.
6. Para la elaboración y desarrollo del curso formativo, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario, según establece el artículo 25.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2020.
Tercero. Participantes.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente en activo que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos, o se encuentre en puestos técnicos o servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además alguno de los siguientes requisitos:
a) Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que no esté en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
b) Personal funcionario docente que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrase ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público, y que no esté en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
c) Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un puesto de dirección de un centro docente público en su octavo o séptimo año de nombramiento, y que no esté en posesión del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
d) Personal funcionario docente que esté en posesión de la certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2017 o anterior, y que no haya obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
a) En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado a la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
b) Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario IdEA para acceder al Portal del Personal Docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
Quinto. Entrega de méritos.
1. La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se insertará unida a la solicitud telemática. Ha de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y ser adjuntada en formato PDF con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la Comisión de Selección. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El personal solicitante que opte por el resuelve Tercero a) de esta convocatoria declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Selección para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Coordinación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen General. En caso de ausencia o vacante, ésta será designada por la persona que obstente dicha Jefatura.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
En ningún caso podrán formar parte de la citada comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero, con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II de esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, así como el listado de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización del programa formativo, así como el listado de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
Séptimo. Adjudicación de plazas.
Para la adjudicación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos por orden de prioridad y en aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta resolución:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección en el octavo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Quienes estén en posesión de una certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2017 o anterior, y que no hayan obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección en el séptimo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
4. Quienes declaren estar en posesión de habilitación o acreditación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y no estén en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
5. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o directora en un centro docente público, y no estén en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra «G» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia.
Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución, el listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, así como el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales y de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones o renuncias se tramitarán a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada Dirección General. No se admitirá en el plazo de reclamaciones o alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
3. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de la Comisión de Selección una vez vistas las reclamaciones, alegaciones o renuncias, publicará mediante resolución, el listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización del programa formativo, así como el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales y de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. Dicha resolución indicará la fecha de comienzo del curso, y además servirá de notificación a las personas con plaza adjudicada en el programa formativo.
Noveno. Certificaciones.
1. La realización de las tareas asociadas a cada módulo serán obligatorias.
2. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección.
3. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidades disciplinarias a las que pudiera dar lugar.
4. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, expedirá un certificado de 90 horas de formación sobre la actualización de las competencias directivas a las personas participantes que hayan superado el proceso formativo.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier Fernández Franco.
ANEXO I
Programa formativo del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva
1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
a) Diseño y desarrollo de la lectura diaria planificada.
b) Diseño y desarrollo del razonamiento matemático como eje transversal del currículo.
c) Protocolos para la limitación del uso de los teléfonos móviles en los centros docentes.
2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.
b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.
d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.
3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
a) Herramientas para una gestión de calidad.
b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.
b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.
c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.
d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.
5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.
c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
7. Módulo VII. Diagnóstico y líneas estratégicas para la mejora de la educación y la participación de la comunidad educativa en Andalucía.
a) Diagnóstico institucional del sistema educativo andaluz: las actuaciones prioritarias de la Inspección de educación, los Consejos de Coordinación de Zonas, la evaluación anual del Sistema Andaluz de Formación Permanente.
b) Líneas estratégicas, medidas, ejes, objetivos y actuaciones para la mejora de la educación: III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y su desarrollo anual.
c) Los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
d) El modelo de formación del profesorado en Andalucía. Los planes de formación de los centros y su incidencia en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) La participación de los diferentes sectores de la comunidad en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los rendimientos escolares y la gestión de los centros. Órganos de coordinación docente y colegiados de gobierno. El sector asociativo. Los Consejos Escolares de rango territorial en el marco de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
ANEXO II
Baremo para la selección individual de candidatos/as
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
1. Por cada año completo como personal funcionario de carrera. | 0,20 puntos | Según los datos del Registro Integrado de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. |
2. Por cada año completo en el ejercicio de la dirección en centros públicos. | 0,50 puntos | Deberán acreditarse todos aquellos méritos de este apartado que no aparezcan en la consulta de datos administrativos del Portal Docente. No se computarán los puestos o cargos simultáneos en el tiempo. Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las diferentes Administraciones educativas. |
3. Por cada año completo de ejercicio de otro cargo directivo diferente al de la dirección en centros públicos. | 0,25 puntos |
BOJA nº 177 de 11/09/2024