Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.

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I

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 persigue el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria mediante un sector agroalimentario competitivo. Para alcanzar este objetivo, la consolidación de un entorno rural vivo será un objetivo clave, gracias a una amplia gama de medidas destinadas a contribuir a la sostenibilidad medioambiental, económica y social.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2024) 6133 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2024. En dicho Plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros, e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

II

Uno de los objetivos específicos previsto en la PAC 2023-2027 ha sido la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por parte de jóvenes agricultores lo que resulta financieramente complejo y constituye un elemento que ha sido tomado en consideración en el diseño de la estrategia de intervención a la hora de asignar y canalizar los pagos directos. Se trata de un tipo de intervención en el marco de los fondos de desarrollo rural de la PAC 2023-2027, cuya finalidad es proporcionar ayuda inmediata al establecimiento de los jóvenes agricultores en el contexto de la sucesión en las explotaciones, esto se aplica, en particular, al relevo generacional a nivel de explotación.

La intervención a la que se esta haciendo referencia es la intervención 6961.1 relativa al Establecimiento de personas jóvenes agricultores.

Por otra parte, la agricultura ecológica, la producción integrada, así como otros productos agrícolas de calidad requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que el consumidor debe conocer. Sin embargo, debido a la baja concienciación y comprensión de este sistema, los consumidores no suelen percibir la relevancia de estos productos y su calidad destacada. Es por ello, que es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. Una forma de hacer llegar al consumidor la información es a través de programas y distintivos de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, pues éstos ofrecen garantías sobre el origen, la calidad, características del producto y sobre el proceso de producción, de manera que tienen la potencialidad de facilitar y aumentar el conocimiento y la sensibilización de los consumidores hacia los productos de alta calidad y de los métodos sostenibles empleados para su obtención.

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales, confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes y de incentivar la implantación de otras nuevas. Por lo tanto, por parte de la Administración deben articularse las medidas necesarias para apoyar las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores con relación a los productos regulados por alguna de las figuras de calidad previstas.

El artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, determina en su apartado 1.c) que los Estados miembros podrán conceder ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores.

Esto tiene su desarrollo en la Intervención 7132 relativa a la «Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad».

De la misma manera, los sectores agroalimentario y forestal requieren de un continuado impulso de innovación y modernización. La política agraria comunitaria para el periodo 2023-2027 sitúa la modernización de la agricultura y las zonas rurales como un elemento transversal definido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sustentado en la creación de un sistema de generación de conocimiento e innovación para el sector agrario, el SCIA o AKIS en sus siglas en inglés, por el que se fomenta el acceso a la investigación, la digitalización y el intercambio de los conocimientos generados por los diferentes agentes participantes.

Los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (en adelante grupos operativos de la AEI-Agri) han de contribuir al objetivo referido creando un valor añadido a partir de unas relaciones más estrechas entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola; fomentando el uso de las tecnologías disponibles; haciendo llegar a la comunidad científica las necesidades del sector agrario en materia de investigación y promoviendo una aplicación práctica rápida y amplia de soluciones novedosas en las que el intercambio y la cooperación han de jugar un papel relevante.

Así, el referido Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los grupos operativos de la AEI-Agri serán subvencionados para la ejecución de proyectos innovadores que responderán a un modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de quienes se dedican a la agricultura o la silvicultura y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;

b) Agrupación de los socios y socias con conocimientos complementarios, como agricultores, personal asesor, personal investigador, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y

c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.

A ello, ha de añadirse la importancia de la divulgación de los resultados de los proyectos a través de las redes nacional y europea de la PAC. Su desarrollo se encuentra en la «Intervención 7161 relativa a la Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».

III

A nivel estatal, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se ha publicado una serie de normas destacando la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente orden.

IV

Teniendo en cuenta los antecedentes reflejados, resulta necesario modificar la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, al objeto de incorporar tres nuevos cuadros resumen, que recojan las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan la actuación 6961.1 relativa al Establecimiento de jóvenes agricultores; la Intervención 7132 relativa a la Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad y la Intervención 7161 sobre la Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, recogidas en los artículos 75 y 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégico nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Por lo tanto, el presente proyecto de orden tiene por objeto incorporar estas nuevas intervenciones previstas en el PEPAC, así como adecuar el texto articulado y cuadros resúmenes recogidas en la orden primitiva, a los requerimientos de la Autoridad de Gestión tras su evaluación ex post, así como mejorar la regulación normativa establecida para aportar mayor seguridad jurídica.

V

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

La Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

«Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.»

Dos. El párrafo segundo del apartado III del preámbulo, queda redactado del siguiente modo:

«Junto al texto articulado se incorporan los correspondientes cuadros resumen de las diferentes actuaciones de Asesoramiento del PEPAC tales como, Asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal (actuación 7202.02), Asesoramiento básico del PEPAC (actuación 7202.05), de la intervención de Servicios de Asesoramiento para jóvenes agricultores (actuación 7202.06), Asesoramiento para inversiones en explotaciones agrarias (actuación 7202.07), Establecimiento de personas jóvenes agricultores (actuación 6961.1), Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad (Intervención 7132) y Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161) reguladas en los artículos 15, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda a los planes estratégicos nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013 donde se encuentran reguladas la intervención 6961.1 relativa al Establecimiento de jóvenes agricultores; la Intervención 7132 relativa a la Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en régimen de calidad y la Intervención 7161 sobre la Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en conformidad con lo recogido en el Preámbulo y de la necesidad de modificar la citada Orden de 8 de abril de 2024 para recoger las citadas intervenciones.»

Tres. El último párrafo del apartado IV queda redactado del siguiente modo:

«La aplicación de los criterios de selección de operaciones de las Intervenciones FEADER 6961.1, 7132 y 7161 del PEPAC 2023-2027 estará condicionada a la presentación y aprobación de la Versión 4 del documento de ‟Criterios de selección de operaciones de las Intervenciones FEADER de Andalucía del PEPAC 2023-2027” en el próximo Comité de seguimiento regional de Andalucía del PEPAC».

Cuatro. En el apartado 2.b) del artículo único se incorporan tres nuevos cuadros resumen:

«- Cuadro resumen de la actuación 6961.1- Establecimiento de jóvenes agricultores.

- Cuadro resumen de la Intervención 7132- Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.

- Cuadro resumen de la Intervención 7161 Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.»

Cinco. El apartado 3 del artículo único, queda redactado del siguiente modo:

«3. La información asociada a estos procedimientos de estas ayudas está disponible en los códigos de procedimiento 25549, 25550, 25551, 25552, 25659, 25662, 25661 a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

Actuación 7202.02.- Asesoramiento Especifico en Sanidad y Bienestar Animal:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25552.html

Actuación 7202.05.- Asesoramiento Básico PEPAC:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25549.html

Actuación 7202.06.– Asesoramiento para Jóvenes Agricultores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25550.html

Actuación 7202.07.- Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones Agrícolas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25551.html

Actuación 6961.1. Establecimiento de jóvenes agricultores.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25659.html

Intervención 7132. Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25662.html

Intervención 7161. Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25661.html»

Seis. La disposición final segunda. Entrada en vigor, queda redactada como sigue:

«La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Siete. Se sustituye el título del anexo de la citada Orden de 8 de abril de 2024 para la inclusión en el mismo de las nuevas intervenciones que se incorporan en la presente modificación. Queda redactado como sigue:

«Bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07).»

Ocho. Se modifica el artículo 1 del texto articulado del anexo,que queda redactado como sigue:

« Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la determinación de unas disposiciones comunes para las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 3.a) del cuadro resumen.»

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º de los conceptos subvencionables indicados en el apartado 3.a), de los cuadros resumen de cada Intervención/Actuación. En todo caso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.»

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda, y dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones. Tampoco podrían ser subvencionables los gastos incurridos fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029, con las siguientes excepciones:

a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya sufragado la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionabilidad del gasto puede comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre.

b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán los correspondientes a trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

En los apartados 5.c).3.º y 5.c).4.º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.»

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y se haya pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes simplificados.

Además, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa conforme a la definición de la Ley 3/2004, es decir, sea una persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, el gasto subvencionable deberá haber sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A los efectos de la consideración como gasto realizado, se considerará que se cumple dicha condición se cumpliría, cuando el pago tenga pleno efecto extintivo de la deuda, sea porque el medio de pago empleado esté incluido en el contrato con el proveedor o disponga de dicho efecto por su propia naturaleza, sea porque se acompañe de un recibo liberatorio del mismo.

A los efectos del pago de la subvención por parte del Organismo Pagador, solo se efectuará una vez acreditada la materialización efectiva del pago del gasto justificado, conforme a la justificación posterior referida en el artículo 27.

En el caso de que el pago del gasto realizado contemple la aplicación de una retención de garantía con efecto de cubrir los defectos de la construcción y otras contingencias conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de justificación del pago al proveedor del importe retenido será de doce meses a partir del período de justificación indicado en el primer párrafo. A los efectos del pago de la subvención correspondiente requerirá, en primer término, comunicar la existencia de dicha retención con la solicitud de pago del gasto donde se haya aplicado y, en segundo término, la presentación de su propia solicitud de pago acreditando su materialización efectiva.»

Doce. Se modifica el apartado 12 del artículo 7 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De conformidad con el artículo 99 bis del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común,una solicitud de ayuda,una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.

No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le haya avisado de la intención de efectuarlo.

Una vez finalizado el control, se permitirá retirar las partes de esos documentos no afectadas por un incumplimiento.

Las retiradas efectuadas colocarán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.»

Trece. Se modifica el apartado 13 del artículo 7 del texto articulado del Anexo, que queda redactado como sigue:

«13. De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022 Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, y cualesquiera de los justificantes presentados por el beneficiario, podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya actuado de buena fe.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el apartado 21.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.

En el caso de haberse aplicado una retención de garantía con efecto de cubrir los defectos de la construcción y otras contingencias conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo para la presentación de su solicitud de pago específica, una vez materializado de forma efectiva el pago de ,la misma al proveedor será de doce meses posterior al plazo máximo del párrafo anterior.

En el caso de que el medio de pago aún no esté materializado en el plazo establecido en el apartado 21.a) pero tenga pleno efecto extintivo de la deuda de conformidad con lo indicado en el artículo 6.3, la solicitud de pago se presentará una vez que el pago se haya materializado. En tal circunstancia, si tras la realización de la actividad subvencionada existen otros pagos materializados que sí puedan ser justificados, en su solicitud de pago se comunicará la existencia del pago pendiente de materialización y su plazo previsto, junto con copia de la documentación que soporte la retención (el contrato específico que lo ampare o las condiciones generales de contratación). En caso de que no existan otros pagos y por tanto no se presente una solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada, se efectuará una comunicación al órgano instructor conforme al modelo [documento a elaborar, o integrar la forma de denominarlo, si debe ir con la convocatoria al igual que ya se incluye la solicitud de pago, etc.].

En el apartado 21.a) se recogerá, además y cuando proceda, el plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago específica en el caso de la existencia de determinados gastos o determinados resultados cuya justificación solo sea posible una vez transcurrido un período de tiempo tras la realización de la actividad subvencionada.»

Quince. Se añade un apartado 5 al artículo 29 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«5. Aún el caso de que la actividad subvencionada haya finalizado, si hay gastos cuyos pagos queden pendientes de materializar conforme se recoge en el artículo 27.3, y por tanto deba presentarse una solicitud de pago específica tras su materialización, la solicitud de pago que se presente tras la finalización de la actividad subvencionada tendrá la consideración de solicitud de pago intermedio, siendo la solicitud de pago final aquélla con la que se justifique la materialización del último pago.»

Dieciséis. Se añade dos párrafos al apartado 4 del artículo 32 del texto articulado del anexo, que queda redactado como sigue:

«En lo relativo al cumplimiento de los plazos que afectan a los pagos que se contienen en el primer y segundo párrafo del artículo 6.3, en el examen de la subvencionalidad mencionado en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023 sólo se tendrá en cuenta el primero de ellos, que se haya pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En lo que concierne al segundo de ellos, relativo al cumplimiento del abono del pago en plazo conforme a la Ley 3/2004, será de aplicación, en su caso, la sanción administrativa que procediera.»

Diecisiete. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.02 – Servicio de Asesoramiento Específico en Sanidad y Bienestar Animal.

Se modifican varios apartados del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027. Intervención 7202.02 – Servicio de Asesoramiento Específico en Sanidad y Bienestar Animal.

A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».

B) Se modifica el apartado 3.a), relativo a «Gastos subvencionables», que queda redactado en los siguientes términos:

«3.a) Conceptos subvencionables:

Será subvencionable el 100% gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria de la ADSG a titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo del coste unitario por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y determinación de los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal, que será aprobada y validada por la Intervención General y la Dirección General de Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.

El importe de la ayuda total a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de multiplicar el número de asesoramientos elegibles prestados, por el baremo estándar de costes unitarios definido.

Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a una persona titular de una explotación ganadera de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), que no estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, descrito en el artículo 1.3 y el Anexo I.

El asesoramiento será prestado por la persona a la cual el titular de la explotación haya designado como veterinario de la explotación.

El asesoramiento versará sobre sanidad y bienestar animal establecido en el apartado c) del punto 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo que afecten a animales cuyas explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Se considerará que el servicio de asesoramiento se ha prestado satisfactoriamente, y por tanto es elegible para el cobro de esta ayuda, con la constatación de la/s visita/s establecidas para ello en el libro de registro de la explotación (en papel o digital) y, en su caso, en la aplicación informática que se elabore e indique, entrega a la persona titular de la explotación ganadera de un documento de asesoramiento en sanidad animal, bienestar animal y de uso racional de antibióticos en su caso, así como con la constatación de un documento firmado por la persona titular de la explotación ganadera que reconoce haber recibido el asesoramiento.

El número mínimo de visitas a la explotación a realizar en cada asesoramiento, así como la duración mínima (horas) de las mismas, vendrán establecidas en la correspondiente convocatoria de ayudas, y se determinará en función del tipo de explotación, censo y orientación productiva de las explotaciones.

Todo lo anterior será verificado, previamente al pago de la subvención, por el órgano gestor de la convocatoria mediante consulta a la base de datos de subvenciones correspondiente.»

C) Se modifica el apartado 5.b) relativo a la «Posibilidad de prorrateo», que queda redactado en los siguientes términos:

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

 No.

 Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:»

D) Se modifica el apartado 5.d).1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables», que queda redactado en los siguientes términos:

«5.d).1.º Costes indirectos subvencionables:

Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.

Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»

Dieciocho. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.05 – Asesoramiento básico del PEPAC.

Se modifican varios apartados del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027. Intervención 7202.05 – Asesoramiento básico del PEPAC.

A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3.)»

B) Se modifica el apartado 5.d)1º, relativo a «Costes indirectos subvencionables», que queda redactado en los siguientes términos:

«5.d).1.º Costes indirectos subvencionables:

Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.

Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»

C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los siguientes términos:

«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:

1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.

2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.

3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»

D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que queda redactado en los siguientes términos:

«13.b) Priorización en caso de empate:

Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente; finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria.»

Diecinueve. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.06 – Servicio de Asesoramiento para jóvenes agricultores.

Se modifican varios apartados del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027. Intervención 7202.06 – Servicio de Asesoramiento para jóvenes agricultores.

A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».

B) Se modifica el apartado 5.d).1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables», que queda redactado en los siguientes términos:

«5.d)1.º Costes indirectos subvencionables:

Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.

Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»

C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los siguientes términos:

«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:

1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.

2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.

3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»

D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que queda redactado en los siguientes términos:

«13.b) Priorización en caso de empate: .Queda redactado del siguiente modo:

Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente; finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria.»

Veinte. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.07 – Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones Agrícolas.

Se modifican varios apartados del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027. Intervención 7202.07 – Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones Agrícolas.

A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».

B) Se modifica el apartado 5.d)1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables», que queda redactado en los siguientes términos:

«5.d)1.º Costes indirectos subvencionables:

Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.

Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»

C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los siguientes términos:

«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:

1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.

2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.

3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»

D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que queda redactado en los siguientes términos:

«13.b) Priorización en caso de empate:

Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente; finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria.»

Veintiuno. Se añaden tres nuevos cuadros resumen que constan como anexos a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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