Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la acuicultura, de la transformación y de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura, por los costes adicionales en que hayan incurrido como consecuencia del incremento de los costes de producción que se relacionan, durante los periodos de referencia que se establecen en esta orden, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en la orden que se cita.

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La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, está afectando a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de la Unión Europea. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para estos sectores procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. Además, la actual crisis está teniendo graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Rusia y Ucrania a la Unión Europea, provocando escasez de materias primas clave. Existe, por tanto, una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

Por este motivo se dicta el Reglamento (UE) 2022/1278, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm.508/2014, en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Concretamente este Reglamento modifica, entre otros, el artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (en adelante Reglamento FEMP), añadiendo un apartado 3 que recoge que el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura y la transformación de productos pesqueros, por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos de estas operaciones son subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022, fecha en la que comienza la referida guerra de agresión.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Esta orden fue modificada por la Orden de 24 de octubre de 2023. Entre las modificaciones introducidas por la misma se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1 en el que se establece que en el caso de que la situación del conflicto bélico y el sobrecoste derivado persista, el periodo subvencionable de las partidas de acuicultura, comercialización al por mayor y de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, previa autorización de la Comisión. Igualmente se modifica la disposición final primera, autorizando a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para establecer nuevos periodos de referencia subvencionable, si persistiera la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de los productos de la pesca y la acuicultura, así como para actualizar el anexo de la Orden de 24 de abril de 2023.

Al hilo de lo anterior, con fecha 21 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 223 Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un nuevo periodo de referencia subvencionable, que abarca del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023, para la concesión de las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico en el sector de la acuicultura, y para la concesión de ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de la transformación y la comercialización al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, en esta resolución se actualizan las tablas 3 y 4 del anexo de la Orden de 24 de abril de 2023, estableciendo los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes, para este periodo de referencia subvencionable.

Por otra parte, existiendo crédito suficiente en esta convocatoria, se considera oportuno proceder a realizar una segunda convocatoria de ayudas para las empresas de transformación y comercialización al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura por los costes adicionales en que hubieran incurrido como consecuencia del incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y aceites vegetales, durante el periodo de referencia subvencionable del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022, que no hubieran presentado solicitud de ayuda en las convocatorias publicadas mediante Orden de 20 de junio de 2023 y mediante Orden de 10 noviembre de 2023, respectivamente o que, habiendo presentado la solicitud de ayuda en dichas convocatorias, tengan facturas que, siendo elegibles, no hubieran sido presentadas junto con la referida solicitud de ayudas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, para el año 2023 , y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las ayudas que se relacionan a continuación, previstas en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2023, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico en el sector de la acuicultura. 1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6 1.500.000
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de la transformación y la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura. 1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6 4.200.000
TOTAL DISPONIBLE 2024 5.700.000

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 5.700.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Estos créditos están cofinanciados en un 75% con fondos procedentes del FEMP y el otro 25% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los periodos de referencia que se tienen en cuenta para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022, en relación con los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de transformación y comercialización al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura que no hubieran presentado solicitud de ayuda en las convocatorias publicadas mediante Orden de 20 de junio de 2023, y mediante Orden de 10 noviembre de 2023, respectivamente o que, habiendo presentado la solicitud de ayuda en dichas convocatorias, tengan facturas que, siendo elegibles, no hubieran sido presentadas junto con la referida solicitud de ayudas.

b) Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023:

- En relación con los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico en el sector de la acuicultura.

- En relación con los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de la transformación y la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura.

4. La información asociada a los procedimientos de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces que se relacionan a continuación:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por alimentación animal (harinas de pescado, piensos), oxígeno y gases, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico en el sector de la acuicultura. 25244 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25244.html
Ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción por harinas, pan rallado, cloro, oxígeno y gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, aceites vegetales y gas natural/ciudad en el sector de la transformación y la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura. 25246 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25246.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

Las empresas del sector de la transformación y del sector de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura que vayan a solicitar ayudas por los dos periodos de referencia subvencionables, tendrán que presentar un formulario de solicitud de ayuda por cada periodo de referencia subvencionable.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 12 de la Orden de 24 de abril de 2023.

3. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.

e) Anexo IV: Declaración responsable.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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