Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector público local andaluz.
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El pasado 5 de diciembre de 2023, el Pleno de esta Institución aprobó el acuerdo de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector público local andaluz.
Correspondiendo a esta Presidencia el dictado de las resoluciones oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según el artículo 22.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, es por lo que mediante la presente resolución se hace público el contenido del acuerdo referenciado:
«ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REMISIÓN TELEMÁTICA A LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA DE INFORMACIÓN EN MATERIAS DE CONVENIOS, CONTRATOS Y CONTROL INTERNO POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contiene en el capítulo VI de su título preliminar, una regulación de los convenios. El artículo 53 de la citada norma establece las obligaciones de remitir electrónicamente documentación de convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su suscripción. Además, de esta misma forma, se deben remitir las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.
Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contiene en el Capítulo IV de su Título I, del libro cuarto, regulación sobre la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma. En el artículo 335 de la citada norma se establece la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, la documentación referida en el citado precepto, respecto de contratos o acuerdos marcos que superen el precio de adjudicación o valor estimado establecidos respectivamente en aquél. Además, se remitirán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. Asimismo, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
Además, conforme al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y a los artículos 5.2, 12.5 y 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local. Todo esto sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios, contratos o datos de control interno de cualquier naturaleza y cuantía.
De acuerdo con lo anterior, el Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó los siguientes acuerdos:
- Con fecha 24 de noviembre de 2016, relativo a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, publicada por Resolución de 2 de diciembre de 2016 (BOE núm. 295, de fecha 7.12.2016), que desarrolla lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Con fecha 28 de junio de 2018, relativo a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada por Resolución de 3 de julio de 2018 (BOE núm. 166, de fecha 10.7.2018), que desarrolla lo previsto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Con fecha 19 de diciembre de 2019, sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, publicada por Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE núm. 15, de 17.1.2020), que desarrolla lo previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobó las siguientes resoluciones:
- Con fecha 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 1, de 2.1.2019).
- Con fecha 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que del acuerdo sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía (BOJA núm. 4, de 8.1.2021).
Para dar cumplimiento a las exigencias legales del artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, art. 335 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de los artículos 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, 5.2, 12.5 y 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, la Cámara de Cuentas de Andalucía considera procedente aprobar un acuerdo que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la remisión de información por parte de las entidades locales y permita canalizar esta remisión de forma conjunta a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 19, apartado a), de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2023, adopta los siguientes acuerdos.
I. Relativo al objeto y ámbito de aplicación.
Este acuerdo de Pleno tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de la información relativa a convenios, contratos y control interno que deberán remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía por las entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y que integran el Sector Público Local de Andalucía.
II. Información que remitir y procedimiento.
Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en las instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas:
- Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, publicada por Resolución de 2 de diciembre de 2016 (BOE núm. 295, de 7.12.2016).
- Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada por Resolución de 3 de julio de 2018 (BOE núm. 166, de 10.7.2018).
- Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, publicada por Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE núm. 15, de 17.1.2020).
La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales de utilización conjunta por parte de las instituciones de control externo (www.rendiciondecuentas.es).
Además, se efectuará por procedimiento telemático en el apartado específico “Remisión de dirección electrónica de convenios de entidades locales” del catálogo de trámites de la Sede Electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es. la remisión de la información sobre la dirección electrónica donde se publique la relación de los convenios suscritos. Esta información debe remitirse antes del día 1 del mes siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de Andalucía los presentes acuerdos; y en el caso de que se modifique o sustituya por la entidad local la dirección electrónica por otra nueva dirección electrónica, el mismo día en que se produzca el cambio.
III. Requerimiento de otra documentación.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con convenios, contratos y control interno por las entidades del Sector Público Local Andaluz. La entidad local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 47 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos fijados en aquélla.
IV. Derechos y garantías.
La aplicación de la presente resolución se realizará con sometimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que se mantienen en vigor de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 3/2018; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) –disposición de aplicación directa a los Estados miembros–; así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
V. Otras indicaciones respecto de la aplicación de los procedimientos contenidos en el presente acuerdo.
a) El cumplimiento de las obligaciones de información de control interno reguladas en este acuerdo que hayan de hacerse efectivas respecto del ejercicio 2024, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución no hubieran sido remitidas, se continuarán enviando en el soporte y forma que establece la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el procedimiento sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.
b) Quedan sin efecto la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía (BOJA núm. 4, de 8.1.2021), y cuantas resoluciones de la Presidencia relacionadas con esta materia se opongan al presente acuerdo y consecuente resolución de la Presidencia dando publicidad al mismo.
c) El cumplimiento de las obligaciones de información contractual reguladas en este acuerdo que hayan de hacerse efectivas respecto del ejercicio 2024, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución no hubieran sido remitidas, se continuarán enviando en el soporte y forma que establece la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Quedan sin efecto las referencias que se realizan a las entidades del sector público local andaluz en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la CCA, por la que se hace público el acuerdo del pleno sobre el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 1, de 2.1.2019), y cuantas resoluciones de la Presidencia relacionadas con esta materia se opongan al presente acuerdo y consecuente resolución de la Presidencia dando publicidad al mismo.
e) El presente acuerdo será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.
Descargar PDFBOJA nº 18 de 25/01/2024