Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se modifica el procedimiento que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por acuerdo del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 22 de diciembre de 2015 y publicada por Resolución de 13 de enero de 2016, de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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El pasado 5 de diciembre de 2023, el Pleno de esta Institución aprobó el acuerdo de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el que se modifica el procedimiento que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por acuerdo del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 22 de diciembre de 2015 y publicada por Resolución de 13 de enero de 2016, de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Correspondiendo a esta Presidencia el dictado de las resoluciones oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según el artículo 22.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, es por lo que mediante la presente resolución se hace público el contenido del acuerdo referenciado:

«ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL FORMATO DE DICHA CUENTA, A PARTIR DE LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015, APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015 Y PUBLICADA POR RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

El artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), tras la modificación introducida por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, establece la obligación a las entidades locales de formular cuentas consolidadas en los términos previstos en las normas de consolidación para las entidades locales a aprobar por el ministro de Hacienda y Función Pública. Estas normas fueron aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su aprobación, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. A partir del 1 de enero de 2024, deberán hacerlo las demás entidades locales.

En el procedimiento de formación y rendición de la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas forman parte de la documentación complementaria que acompaña a la cuenta general. De acuerdo con la Instrucción aprobada por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el 22 de diciembre de 2015, que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, las entidades locales deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. En dicho modelo se recomendaba el formato “xmlˮ para las cuentas anuales y el formato “pdfˮ para la documentación complementaria, en la que se incluyen los estados integrados y consolidados de las cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.

Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato “xmlˮ normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía considera que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático, por lo que se hace necesario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año 2015 para recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.

Por todo cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 5 de diciembre de 2023, acuerda:

Primero.

Cambiar la denominación del Acuerdo:

“En lugar de instrucción por la que se regula la Rendición Telemática, el procedimiento que regula la rendición Telemática.”

Segundo.

Modificar el Anexo 1 “Ficheros a remitir” del procedimiento que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno de la Cámara de Cuentas en su sesión de 22 de diciembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

El primer guión del Anexo 1 “- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.”, queda redactado de la siguiente forma:

“Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se adscriban, se presentaran acordes con el formato normalizado, codificación y términos establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015.

Si bien lo anterior, para el caso particular de las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que se configuran como documentación complementaria que debe acompañar a la cuenta general de la entidad local, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, que modifica la anterior de 2015, pasando a presentarse aquellas en fichero con formato “xml”, el cual también se ajustará a la misma en lo relativo a su contenido, estructura y codificación”.

Tercero.

“Dar a conocer el contenido del presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de Andalucía, aplicándose las modificaciones previstas en el mismo respecto de las rendiciones de las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022”.»

Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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