Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307521.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de 26 de junio de 2024 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Las ayudas que se recogen en la referida orden son las siguientes:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca , economía circular y seguridad alimentaria.

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares.

g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques utilizados a efectos de control.

Estas ayudas se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de desarrollo de la pesca sostenible, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos» del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de motores de los buques pesqueros así como promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024 las ayudas que se citan, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Líneas de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€) Cuantía máxima (€)
2024 2025
TOTAL 200.000 550.000
Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 1400120000 G/71P/77300/00 G4110303A6 2024000252 75.000 100.0000
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 1400120000 G/71P/77300/00 G4110201A6 2024001206 0 150.000
Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. 1400120000 G/71P/77300/00 G4110502A6 2023000205 50.000 200.000
Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria. 1400120000 G/71P/77300/00 G4110802A6 2024000568 75.000 100.000

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 800.000 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
25512

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25512.html
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
25513

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25513.html
Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
25514

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25514.html
Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.
25515

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25515.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2024.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden de 26 de junio de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y de acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 26 de junio de 2024, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 10 de junio de 2024, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de 26 de junio de 2024, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de constitución de garantía.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-bis: Listado de miembros.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

I. El enlace: https: //fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

II. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

III. Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

IV. Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 2 de septiembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF