Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Viceconsejería, por la que se efectúa la convocatoria pública de la XVIII Edición de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.
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El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, a entidades públicas o privadas, que hayan destacado por su trabajo en la agricultura, la ganadería, la pesca o la agroindustria.
Mediante Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y por la Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión.
La citada Orden de 20 de julio de 2018, en su artículo 4, establece que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, se realizará la convocatoria pública para acceder al otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a su XVIII Edición, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero, de desarrollo rural y del agua como recurso, en las modalidades y categorías establecidas en el artículo 2 de la Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y por Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión.
2. Podrán optar a los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca que se convocan, en cualquiera de sus modalidades y categorías, las candidaturas compuestas por las personas físicas o entidades públicas o privadas previstas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2018.
3. La información asociada al procedimiento de estos premios está disponible en el código de procedimiento 244, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/244.html
Segundo. Solicitud de las candidaturas, lugar y plazo de presentación y documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 20 de julio de 2018, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, ajustándose al modelo de formulario que figura como anexo a la Orden de 4 de octubre de 2023, y se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace citado en el apartado 3 del resuelvo primero, sin perjuicio del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la documentación que se cita en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2018.
Tercero. Plazo máximo para resolver.
Conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 20 de julio de 2018, la resolución de concesión de los Premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las candidaturas.
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crea los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 28 de julio de 2018, por la que se establecen las categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019, y por Orden de 4 de octubre de 2023.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 182 de 18/09/2024