Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna para los municipios que conforman el mismo. (PP. 9481/2024).
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Detectados errores materiales en la Resolución de 2 de septiembre de 2024 de esta Dirección General, y de acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales subsanando los mismos en fecha 5 de septiembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, para los municipios que conforman el mismo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre (mm) | Caudal permanente (m³/h) | Año 2024 (euros/mes) | Año 2025 (euros/mes) | |
---|---|---|---|---|
Hasta | 15 | 2,5 | 3,0820 | 3,3286 |
Hasta | 20 | 4 | 9,4661 | 10,2234 |
Hasta | 25 | 6,3 | 14,0343 | 15,1570 |
Hasta | 30 | 10 | 19,6589 | 21,2316 |
Hasta | 40 | 16 | 33,4728 | 36,1506 |
Hasta | 50 | 25 | 51,6456 | 55,7772 |
Hasta | 65 | 40 | 85,0963 | 91,9040 |
Hasta | 80 | 63 | 127,2316 | 137,4101 |
Hasta | 100 | 100 | 196,3234 | 212,0293 |
Hasta | 125 | 160 | 305,3492 | 329,7771 |
Hasta | 150 | 250 | 436,2350 | 471,1338 |
Hasta | 200 | 400 | 770,6762 | 832,3303 |
Hasta | 250 | 630 | 1.192,4258 | 1.287,8199 |
Hasta | 300 | 1000 | 1.715,9035 | 1.853,1758 |
Hasta | 400 | 1600 | 2.239,3922 | 2.418,5436 |
Hasta | 500 | 2500 | 4.144,3434 | 4.475,8909 |
Más de | 500 | 2500 | 8.143,2604 | 8.794,7212 |
2. Cuota de consumo.
La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren gestionados en baja por el Consorcio.
Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja por el Consorcio.
A. Consumo Doméstico | Año 2024 | Año 2025 | ||
---|---|---|---|---|
Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 6 m3/vivienda/mes, se facturarán a | 0,1438 | €/m3 | 0,1553 | €/m3 |
Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 6 m3/vivienda/mes y hasta 18 m3/vivienda/mes, se facturarán a | 1,2018 | €/m3 | 1,2979 | €/m3 |
Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 18 m3/vivienda/mes, se facturarán a | 3,8525 | €/m3 | 4,1607 | €/m3 |
B. Consumo Industrial y comercial | Año 2024 | Año 2025 | ||
---|---|---|---|---|
Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 6 m3/local/mes, se facturarán a | 1,2267 | €/m3 | 1,3248 | €/m3 |
Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 6 m3/local/mes y hasta 18 m3/local/mes, se facturarán a | 1,8401 | €/m3 | 1,9873 | €/m3 |
Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 18 m3/local/mes, se facturarán a | 2,4534 | €/m3 | 2,6497 | €/m3 |
Atendiendo al carácter asistencial o educativo de la actividad, los consumos realizados por entidades que, aun teniendo ánimo de lucro, acrediten que dicha actividad trasciende del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, podrán obtener, previa solicitud del abonado, una bonificación extraordinaria de un 30% en todos los bloques de consumos industriales y comerciales.
La concesión de dicha bonificación extraordinaria será otorgada o denegada por la Vicepresidencia del Consorcio de Aguas del Huesna, mediante resolución motivada donde se aprecie el carácter asistencial o educativo de la actividad y las razones de interés general que concurran en el caso.
C. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social | Año 2024 | Año 2025 | ||
---|---|---|---|---|
0,8712 | €/m3 | 0,9409 | €/m3 |
Todos los consumos que se realicen en los edificios y dependencias del Estado, de la administración autonómica, local y provincial y de sus organismos autónomos, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro, acreditando tal extremo con la correspondiente resolución del organismo competente, y siempre que la actividad no esté restringida a beneficiar a los socios de la propia entidad, es decir la actividad desarrollada trascienda del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, y que tenga trascendencia benéfica o asistencial, se facturarán.
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro tal y como se definen en el párrafo anterior, tendrán una bonificación de 0,4563 €/m3 para el año 2024 y de 0,4928 €/m3 para el año 2025.
Esta tarifa de cuota variable de abastecimiento podrá ser objeto de bonificación tal y como se establece en el artículo 9 de esta ordenanza.
3. Derechos de acometida.
Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:
Año 2024 | Año 2025 | |
Parámetro A | 31,15 €/mm | 33,64 €/mm |
Diámetro nominal mm. acometida | Repercusión (A x d). 2024 | Repercusión (A x d). 2025 |
---|---|---|
Hasta 20 | 623,00 € | 672,80 € |
Hasta 25 | 778,75 € | 841,00 € |
Hasta 30 | 934,50 € | 1.009,20 € |
Hasta 40 | 1.246,00 € | 1.345,60 € |
Hasta 50 | 1.557,50 € | 1.682,00 € |
Hasta 65 | 2.024,75 € | 2.186,60 € |
Hasta 80 | 2.492,00 € | 2.691,20 € |
Hasta 100 | 3.115,00 € | 3.364,00 € |
Hasta 125 | 3.893,75 € | 4.205,00 € |
Hasta 150 | 4.672,50 € | 5.046,00 € |
Hasta 200 y ss. | 6.230,00 € | 6.728,00 € |
De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes, quedando fijado en:
Año 2024 | Año 2025 | |
Parámetro B | 212,76 €/lt/seg | 229,78 €/lt/seg |
Caudal lts./seg. instalado | Reperc. (B x q) 2024 | Reperc. (B x q) 2025 |
---|---|---|
0’40 | 85,10 € | 91,91 € |
0’60 | 127,66 € | 137,87 € |
1’00 | 212,76 € | 229,78 € |
1’50 | 319,14 € | 344,67 € |
2’00 | 425,52 € | 459,56 € |
4’00 | 851,04 € | 919,12 € |
10’00 | 2.127,60 € | 2.297,80 € |
14’00 | 2.978,64 € | 3.216,92 € |
18’00 | 3.829,68 € | 4.136,04 € |
25’00 | 5.319,00 € | 5.744,50 € |
A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,005 l/s/m².
4. Cuotas de contratación y de reconexión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y en el Reglamento de prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento a los Municipios integrados en el Consorcio de Aguas del Huesna, la cuota de contratación de abastecimiento y la cuota de reconexión quedarán establecidas en los siguientes términos:
Calibre del contador (mm) | Caudal permanente (mt/hora) | Cuota de contratación y reconexión. | ||
---|---|---|---|---|
Año 2024 | Año 2025 | |||
Hasta | 15 | 2,5 | 17,02 € | 18,38 € |
Hasta | 20 | 4 | 35,06 | 36,42 € |
Hasta | 25 | 6,3 | 53,09 € | 54,45 € |
Hasta | 30 | 10 | 71,12 € | 72,48 € |
Hasta | 40 | 16 | 107,18€ | 108,54€ |
Hasta | 50 | 25 | 143,24€ | 144,60€ |
Hasta | 65 | 40 | 197,33€ | 198,69€ |
Hasta | 80 | 63 | 251,42€ | 252,78€ |
Hasta | 100 y ss | 100 y ss. | 323,54€ | 324,91€ |
5. Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 41 € para 2024 y en 44 € para 2025.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Escala de Fianzas.
Calibre del contador (mm) | Caudal permanente (mt/hora) | Cuota de contratación y reconexión. | ||
---|---|---|---|---|
Año 2024 | Año 2025 | |||
Hasta | 15 | 2,5 | 438 € | 473 € |
Hasta | 20 | 4 | 1.374 € | 1.484 € |
Hasta | 25 | 6,3 | 1.923 € | 2.077 € |
Hasta | 30 | 10 | 2.746 € | 2.966 € |
Hasta | 40 | 16 | 5.494 € | 5.934 € |
Hasta | 50 y sig. | 25 y sig. | 6.879 € | 7.429€ |
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.
6. Suministros temporales.
En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm.) | M3./día |
---|---|
Hasta 25 | 3 |
30 | 3’5 |
40 | 4 |
50 | 4’5 |
55 | 5 |
80 | 5’5 |
100 y ss. | 6 |
7. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios (IVA incluido):
Calibre del contador (mm) | Caudal permanente (mt/hora) | Año 2024 | Año 2025 | |
---|---|---|---|---|
Hasta | 15 | 2,5 | 61 € | 66 € |
Hasta | 20 | 4 | 63 € | 68 € |
Hasta | 25 | 6,3 | 87 € | 94 € |
Hasta | 30 | 10 | 92 € | 99 € |
Hasta | 40 | 16 | 101 € | 109 € |
Hasta | 50 | 25 | 370 € | 400 € |
Hasta | 65 | 40 | 380 € | 410 € |
Hasta | 80 | 63 | 412 € | 445 € |
Hasta | 100 y ss | 100 y ss. | 449 € | 485 € |
8. Liquidación por fraude.
A las liquidaciones por fraude formuladas de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento de prestación de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna, se les aplicará una tarifa de 3,35 €/m³ para el año 2024, y 3,62 €/m³ para el año 2025.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
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