Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9303/2024).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306418.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Expediente AT-14391/20.
Visto el expediente AT-14391/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración en concreto de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: FRV Gibalbín Jerez, S.L.U., CIF B88411152.
Domicilio: Avda. De la Borbolla, 5, 41004 Sevilla.
Término municipa afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se emite Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a FRV Gibalbín Jerez, S.L.U., para la construcción de la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «Gibalbín», así como su línea subterránea de evacuación 30 kV y la subestación elevadora 30/132 kV.
Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2022 se registra en esta Delegación Territorial solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «Gibalbín», así como su línea subterránea de evacuación 30 kV y la subestación elevadora 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente para declaración, en concreto, de utilidad pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 218, de fecha 16 de noviembre de 2023. Tras advertir omisión de publicación de la relación de bienes y derechos afectados (en adelante, RBDA), se subsana en BOP número 57, de 22 de marzo de 2024. Advertida alteración catastral en una de las parcelas del expediente, se subsana mediante rectificación en BOP número 91, de 14 de mayo de 2024.
- BOJA número 213, de fecha 7 de noviembre de 2023, y subsanada la alteración catastral antes mencionada en BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024.
- BOE número 264, de fecha 4 de noviembre de 2023. Advertida deficiencia en la columna de los propietarios afectados en la RBDA, se procede a subsanar error mediante publicación de la corrección en BOE número 92, de 15 de abril de 2024. Posteriormente, se subsana el error de la citada alteración catastral con una nueva publicación en BOE número 112, de 8 de mayo de 2024.
- Diario de La Voz de Cádiz de fecha 7 de noviembre de 2023. Se publica nuevamente en el mismo diario en fecha 2 de mayo de 2024 subsanando la alteración catastral mencionada.
- Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre los días 3 de noviembre de 2023 al 19 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Tras la subsanación de la referencia catastral se vuelve a publicar en el tablón, Edicto número 321, expuesto del 29 de abril de 2024 al 12 de junio de 2024.
- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Cuarto. Asimismo, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados por el procedimiento de referencia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Servicio de VVPP de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.
- Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.
- Servicio de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.
- Consejería de Cultura Patrimonio histórico, Delegación territorial Cádiz.
- Edistribución Redes Digitales España (EDE).
- Servicio de carreteras de la Diputación de Cádiz.
Quinto. Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con los informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Además, son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad FRV Gibalbín Jerez, S.L.U., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «Gibalbín», así como su línea subterránea de evacuación 30 kV y la subestación elevadora 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyas características principales son las siguientes:
Características fundamentales:
Planta Solar «Gibalbín» de 49,975 MWp de potencia y 43,2 de potencia con permiso de acceso (AT- 14391/20).
Generador Fotovoltaico:
• Generador fotovoltaico sobre estructura fija monofila (2V x 104/130 H), 399 estructuras.
• 88.452 módulos fotovoltaicos de 565 Wp de potencia máxima.
• 217 inversores strings de 225 kVA de potencia máxima.
Centros de Potencia:
• 6 centros de potencia de 6.300 kVA y 2 centros de potencia de 6.750 kVA.
• 1 transformador por centro de potencia.
Red de media tensión:
• 3 circuitos subterráneos de media tensión en anillo de conductores 30 kV de entre 240, 400 y 500 mm² que unen los Centros de Potencia.
Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Gibalbín de 132/30 kV.
Circuito 1:
• Secuencia: CT01-CT02-CT05 - centro de seccionamiento.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tipo de cable: AL RHZ1. 18/30 (36) kV aislamiento en XLPE.
Circuito 2:
• Secuencia: CT03-CT04-CT06 - Centro de Seccionamiento.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tipo de cable: AL RHZ1. 18/30 (36) kV Aislamiento en XLPE.
Circuito 3:
• Secuencia: CT08-CT07 - centro de seccionamiento.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tipo de cable: AL RHZ1. 18/30 (36) kV aislamiento en XLPE.
Infraestructura de Evacuación:
Subestación transformadora de 132/30 kV, denominada «Gibalbín».
• Parque de 132 kV: Intemperie, simple barra, 2 posiciones de línea, 1 posición de transformador.
• Parque de 30 kV:
• Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 3 celdas de línea, 1 celda de protección de transformador, 1 celda de protección de transformador de SS.AA, 1 celda de medida.
• Transformador de potencia 50 MVA.
• Transformador de SSAA 100 kVA 30.000/420 V.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones
Línea soterrada de evacuación en 30 kV hasta la subestación «Gibalbín».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 5,17 Km.
• Tipo Conductor: AL RHZ1 3x1x500 mm² + 1x16 mm² Cu-18/30 (36) KV. Aislamiento XLPE.
• Número de circuitos: 3.
• Número de cables: 3.
Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 8 de agosto de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDF
BOJA nº 182 de 18/09/2024