Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9430/2024).

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Expte. núm.: E-4644 / 14114-AT.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 13 de febrero de 2023 esta Delegación Territorial concede a la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L., con NIF B88171459 autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta solar fotovoltaica Granada Solar 167 e infraestructura de evacuación de energía», sita en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).

Esta instalación cuenta con informe vinculante de autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Granada con fecha 9.1.2023, y número de expediente AAU/GR/054/20.

Segundo. En fecha 7 de julio de 2023 esta Delegación Territorial concede a la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L., con NIF B88171459, autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta solar fotovoltaica Granada Solar 167 e infraestructura de evacuación de energía», sita en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).

Tercero. En fecha 13 de diciembre de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial solicitud de modificación de autorización administrativa previa y de construcción, por parte de la empresa Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L.U., con CIF B88171459, para el proyecto constructivo modificado de la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «SET Turro» a «Entronque LAT Laguna C.S. Promotores Atarfe», para evacuación de los parques solares fotovoltaicos «Granada Solar 165», «Granada Solar 166» y «Granada Solar 167», en los términos municipales de Cacín, El Turro, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 24, de 5 de febrero de 2024, en el BOJA núm. 29, de 9 de febrero de 2024, el BOE núm. 19, de 22 de enero de 2024,así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados (Ayuntamientos de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe) y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Atarfe, Cacín, Entidad Local Autónoma El Turro, Chimeneas, Íllora, Moraleda de Zafayona y Pinos Puente; ADIF, Aguas Vega Sierra-Elvira S.A. (Aguasvira), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ecologistas en Acción, SEO BirdLife, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico (Servicio de Bienes Culturales), Diputación Provincial de Granada-Servicio de Carreteras, Delegación Territorial de Fomento, Ordenación del Territorio y Vivienda en Granada-Servicio de Carreteras, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., Red Eléctrica España, S.A., Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental), Telefónica de España, S.A.U., Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul. Las contestaciones fueron enviadas al peticionario. Trascurridos treinta días, las entidades que no hubieron contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Sexto. En fecha 24 de noviembre de 2023, se recibe en esta Delegación Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 23 de noviembre de 2023, con núm. expediente AAU/GR/054/20, y codificación AAU/GR/054/20 MNS1 167 (opción A), por la que se considera modificación no sustancial la modificación de la actuación de instalación solar fotovoltaica «Granada Solar 167», Subestación 90 MVA 30/220 kV «Turro» y Línea Aérea 220 kV S/C «Turro-Entronque», en los términos municipales de Cacín-El Turro, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada), concluyendo que las siguientes modificaciones:

- La modificación del tramo norte, sustituyendo un tramo aéreo de 2,6 km por otro de 2,76 Km con objeto de evitar la afección a «áreas forestales arbustivas autóctonas» identificadas en el Plan de la Aglomeración Urbana de Granada.

- La modificación del tramo de afección al Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente, soterrando la línea salvo en la parte coincidente con la A-92 y el río Genil, quedando 0,73 Km aéreos y 5,07 km soterrados.

- Modificación del tramo inicial, con ligeros cambios sobre el tramo inicial con el objeto de alejarlo del ámbito de Conservación del Plan de Conservación de Aves Esteparias.

No son sustanciales, a los solo efectos ambientales, y quedando supeditada la ejecución de la actuación proyectada, al cumplimiento íntegro de los condicionados establecidos en la autorización ambiental unificada, otorgada mediante Informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Granada, de fecha 9 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007,  de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración  de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la modificación de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L., con CIF B88171459, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Velázquez, 4, piso 1, C.P. 28001 Madrid.

Objeto de la petición: Modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada «Proyecto de ejecución de la línea eléctrica de alta tensión 220 kV “SET Turro” a “Entronque LAT Laguna-C.S. Promotores Atarfe” para evacuación de los parques solares fotovoltaicos “Granada Solar 165”, “Granada Solar 166” y “Granada Solar 167”, en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada».

Características: Línea aéreo-subterránea de alta tensión 220 kV simple circuito, con conductor tipo dúplex 242-AL1/39-ST1A (LA-280) para la parte aérea, y cable tipo RHZ1+2OL 127/220 kV Al 3x630 mm² para la parte subterránea. Consta de siete tramos, tres aéreos y cuatro soterrados, con una longitud total de 36,993 km. El origen de la instalación se define en la «SET Turro», en el polígono 2 parcela 42 del t.m. de Cacín-El Turro (Granada), y el final de la instalación se define en el «Entronque LAT Laguna-C.S. Promotores Atarfe», en la parcela 17, del polígono 8, del t.m. de Atarfe (Granada). La línea de evacuación discurre por los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada.

Tramo soterrado (tramos 1, 3, 5 y 7): 11,309 km.

- Longitud tramo 1: 3,668 km.

- Longitud tramo 3: 3,681 km.

- Longitud tramo 5: 1,315 km.

- Longitud tramo 7: 2,645 km.

Tramo aéreo (tramos 2, 4 y 6): 25,684 km.

- Longitud tramo 2: 4,860 km. Número de apoyos: 18.

- Longitud tramo 4: 0,333 km. Número de apoyos: 2.

- Longitud tramo 6: 20,491 km. Número de apoyos: 73.

Presupuesto: 10.109.213,87 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Según proyecto firmado por el Ingeniero Agrónomo don Manuel Cañas Mayordomo, colegiado núm. 1617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, y el Ingeniero Industrial don Daniel Correro Cabrera, colegiado núm. 7426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3  de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte: AAU/GR/054/20) de fecha 9.1.2013, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de planta fotovoltaica Granada Solar 167 e infraestructura de evacuación de energía, en los términos municipales de Cacín, El Turro, Alhama de Granada, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 2 de septiembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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