Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de septiembre de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la modificación estatutaria de la asociación empresarial que se cita.

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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don Francisco Cantero Martínez mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000378.

La Asamblea General en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2023, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 5, 8, 14, 18, 19 y 31 de los estatutos de esta asociación.

El certificado aparece suscrito por doña Lourdes Rosas Carpio como Presidenta, don Juan Antonio Galán Guerrero como Secretario de Actas y don Alfonso Verdejo Rodríguez como Vocal.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General

acuerda

- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Innovación Sindical en siglas IS, con número de depósito 71100204.

- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE, de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 12 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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