Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de rectificación de errores de la Resolución de 16 de agosto de 2024, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Se ha advertido error material en la Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma (BOJA núm. 173, de 5 de septiembre de 2024).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «1. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En consecuencia y en atención a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho hasta aquí expuestos resuelvo:

Primero. Rectificar el contenido del Resuelve Quinto, párrafo segundo, de la Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de manera que:

Donde dice: «Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo definitivo de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto, de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido, garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.»

Debe decir: «Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia entidad o en otra presidenta de una entidad distinta incluida en el censo definitivo de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto, de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido, garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.»

Segundo. Contra este acuerdo de rectificación de errores no cabe recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

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