Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se establece el modelo de las etiquetas de inspección que se colocan en el interior de los ascensores.
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Las características, contenido y formato de las etiquetas de inspección que los organismos de control deben colocar en los ascensores ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estableció en la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establece el modelo de las etiquetas de inspección que se colocan en el interior de los ascensores (BOJA núm. 146, de 29.7.2024). La presente resolución modifica el anexo que establece el formato de dichas etiquetas, para aclarar y mejorar lo establecido en la disposición citada. En concreto, se indica el tipo de letra a utilizar en las etiquetas y se amplía el intervalo de años en las etiquetas favorable y condicionada, para dar cabida a todas las frecuencias de inspección previstas en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
El inciso k), del primer apartado del artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía atribuye a esta Secretaría General la gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas
RESUELVE
Primero. Modificación del anexo de la Resolución de 23 de julio de 2024.
Se sustituye, por el que figura en la presente disposición, el anexo de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establece el modelo de las etiquetas de inspección que se colocan en el interior de los ascensores (BOJA núm. 146, de 29.7.2024), en el que se indica las características, contenido y formato de dichas etiquetas.
Segundo. Etiquetas de inspección ya impresas.
Se podrán seguir utilizando las etiquetas ya impresas de acuerdo con la versión inicial del anexo de la Resolución de 23 de julio de 2024 en aquellos casos en los que el año concreto en el que procede la «próxima inspección» del ascensor aparece en la etiqueta.
Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.
I. Características de las etiquetas:
1. Las etiquetas de inspección serán autoadhesivas e indelebles, no podrán ser reutilizables y serán resistentes a los productos de limpieza.
2. El tamaño de las etiquetas será de 96 mm de ancho y 56 mm de alto.
3. Los colores serás los siguientes:
- Etiqueta favorable (inspección favorable sin defectos): Verde (Pantone 802C).
- Etiqueta condicionada (inspección favorable con defectos leves o desfavorable con defectos graves): Amarillo (Pantone 102C).
- Etiqueta fuera de servicio (inspección desfavorable con defectos muy graves o desfavorable con defectos graves no corregidos): Rojo (Pantone Red 032C).
4. El tipo de letra a utilizar será «Source Sans Pro».
5. Los años que figuran en la fila de «próxima inspección» se irán adaptando al transcurso del tiempo.
II. Instrucciones de cumplimentación.
Campo | Instrucciones |
---|---|
Próxima inspección | Se perforarán o marcarán indeleblemente las casillas correspondientes al año y mes de la próxima inspección periódica reglamentaria, atendiendo a los plazos establecidos para el ascensor. En caso de inspección con defectos graves, la fecha a indicar será la del fin del plazo para la subsanación de estos defectos. Una vez subsanados los defectos en plazo, en su caso, la fecha de la próxima inspección periódica se calculará a partir de la fecha de la inspección (no de la visita de subsanación). |
Núm. de inspección SIOCA | Se indicará el núm. asignado a la inspección por la aplicación SIOCA. |
Inspección periódica | Se perforará o marcará indeleblemente la casilla situada a su derecha para indicar que se trata de ese tipo de inspección. En el caso extraordinario de no tratarse de una inspección periódica, se indicará en la casilla de debajo el tipo de inspección del que se trate. |
Núm. RII del organismo de control | Se indicará el núm. asignado al organismo de control en el registro integrado industrial estatal. |
Nombre o logo del organismo de control |
Se mostrará el nombre o logo del organismo de control actuante. En caso de que la identidad del organismo no se pudiese deducir fácilmente a partir del logo, se indicará siempre el nombre. |
Núm. R.A.E. | Se indicará el núm. (R.A.E.) asignado al ascensor en el momento de su registro ante la Administración. En caso de no disponer de dicho número (por ejemplo, por tratarse de una inspección realizada para el registro de un ascensor en servicio) se indicará «no disponible». |
Resultado de la inspección | Sólo para el caso de etiqueta amarilla «CONDICIONADA»: se perforará o marcará indeleblemente la casilla junto al resultado de la inspección: «FAVORABLE (con defectos leves)» o «DESFAVORABLE (con defectos graves)». |
Núm. de certificado de inspección | Se indicará el número de certificado que asigne el organismo de control a la inspección conforme a su codificación interna. |
Fecha de la inspección | Se indicará la fecha de ejecución de la inspección. En caso de proceder la colocación de una nueva etiqueta tras la subsanación de los defectos detectados en la inspección, en la nueva etiqueta se indicará, en su caso, la fecha de la visita de inspección realizada para verificar dicha subsanación. |
BOJA nº 184 de 20/09/2024