Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 20/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Beturia Social.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Beturia Social, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18.5.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato. Con fecha 24.5.2024 se recibe por correo ordinario la solicitud acompañada de copia simple y autorizada de la escritura pública de modificación de sus estatutos.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a todo el articulado para su consideración como medio propio personificado de la Mancomunidad de Municipios de Beturia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero. Al expediente se han aportado la copia autorizada y la copia simple de la escritura pública otorgada el 13.4.2022, ante la Notario doña Lourdes Barragán Maestre del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 280 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 22.2.2022, relativo a la modificación de estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Beturia Social, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en la escritura pública otorgada el 13.4.2022, ante la Notario doña Lourdes Barragán Maestre del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 280 de su protocolo. Nueva Denominación: Beturia Social, M.P.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 7 de agosto de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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