Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024), reguladas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
Segundo. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el 14 de marzo de 2024, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación con la publicación, el 12 de abril de 2024, de la lista de solicitudes que no reunían los requisitos exigidos o en las que se detectaba alguna deficiencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. En el requerimiento de subsanación se concedía un plazo de diez días hábiles, que finalizó el 26 de abril de 2024, para que las personas solicitantes interesadas procedieran a la subsanación o a la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Una vez que terminó el plazo de los 10 días hábiles establecido para la subsanación y comprobadas las subsanaciones presentadas, se procedió a la evaluación previa de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. Para ello, se analizaron las solicitudes admitidas y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021. Este mismo artículo también señala que el valor de los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, supondrán una puntuación máxima de 21 puntos, representando el 70% de la puntuación final y que el valor de la entrevista personal será como máximo de 9 puntos, suponiendo el 30% del total de la puntuación final; por tanto, la puntuación máxima total será de 30 puntos.
Con fecha de 27 de mayo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, se publicó en la web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, lo siguiente:
• Informe de evaluación de 27 de mayo de 2024, correspondiente a las solicitudes presentadas.
• Resolución de 27 de mayo de 2024, del Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se declara el desistimiento y la no admisión de varias solicitudes.
• Acuerdo de 27 de mayo de 2024, del Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas. El listado incluía la relación de personas solicitantes admitidas al proceso de selección para las becas convocadas, junto con la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud. Igualmente se convocaba la celebración de las entrevistas los días 5 y 6 de junio de 2024 para todas aquellas personas que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 3 puntos, ofreciéndoles la posibilidad de realizarla de manera presencial o telemática, todo ello conforme al artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Cuarto. Las entrevistas se llevaron a cabo durante los días 5 y 6 de junio de forma telemática y presencial, en función de la opción elegida por cada persona solicitante. Se realizaron en parte en los idiomas exigidos en la convocatoria según la beca solicitada y, en su caso, según se hubieron alegado por la persona solicitante. Los resultados de la fase de entrevistas fueron recogidos en un acta, que fue firmada por los componentes de la comisión de valoración el 12 de junio de 2024.
Quinto. Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y elaborada la lista de solicitudes en orden de puntuación, tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 20 de junio de 2024, propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presentaran en el Anexo II la aceptación de la beca propuesta, así como la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso. La propuesta provisional fue publicada con fecha de 21 de junio de 2024 por lo que el plazo de presentación del Anexo II y, en su caso, la documentación y las alegaciones finalizó el 5 de julio de 2024.
Así, una vez publicada la propuesta provisional de resolución y transcurrido el plazo concedido en la misma para comunicar la aceptación expresa de la beca, las alegaciones en su caso, así como para presentar la documentación acreditativa correspondiente, se procedió a la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas.
Sexto. Con fecha de 1 de agosto de 2024 se da publicidad a la propuesta definitiva de Resolución de la convocatoria de becas en la que se incluyen, para cada destino de las 10 becas convocadas, la relación de las personas beneficiarias en cada centro de destino ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida.
Séptimo. Con fecha 21 de agosto de 2024, Alejandro Marín Toledo, con DNI **9076**, que había resultado beneficiario, de acuerdo con la propuesta definitiva de resolución publicada el 1 de agosto, de una de las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, presenta su renuncia. Con el fin de cubrir la vacante producida, se contacta con la siguiente suplente de la lista publicada, Ana Gallego González, con DNI ***5270** y una puntuación de 17,5 puntos. Ante la imposibilidad de incorporarse a la beca, Ana Gallego González presenta escrito de renuncia con fecha 29 de agosto de 2024.
Tras la citada renuncia, se contacta con la siguiente persona suplente, Ana Begoña León Martín, con DNI ***9175** y una puntuación total de 17 puntos, que manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
Octavo. Con fecha 5 de septiembre de 2024, Beatriz Polo García con DNI ***7343**, que había resultado beneficiaria de una de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, en tercer lugar y con una puntuación definitiva de 18,35 puntos; presenta su renuncia a dicha beca con fecha 5 de septiembre y número de registro 202499909444600.
Con el fin de cubrir la vacante producida, se contacta con la siguiente suplente de la lista publicada, María Moya Garrido, con DNI ***2199** y una puntuación de 18,2 puntos. Ante la imposibilidad de incorporarse a la beca, presenta escrito de renuncia con número de registro 202499909575489.
Tras la citada renuncia, se contacta con la siguiente persona suplente, María Herrador Marín, con DNI ***1003** y una puntuación total de 15,5 puntos. Ante la imposibilidad de incorporarse a la beca, presenta escrito de renuncia con número de registro 202499909484755.
Seguidamente, se contacta con la siguiente beneficiaria suplente, Paula Moreno Quesada, con DNI ***7343** y una puntuación total de 13,3 puntos que manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
Noveno. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, se formaliza la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior correspondientes a la convocatoria realizada por Resolución de 5 de febrero de 2024, una vez tramitada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021; mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.
Tercero. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2 de la Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la aplicación económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante la citada Resolución.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria de 5 de febrero de 2024, las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 18.737 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.450 euros cada mensualidad, asi como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.
Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la citada orden y a la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.
Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de Resolución, este Secretario General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,
RESUELVE
Primero. Adjudicar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, a las personas que a continuación se citan, según el destino de la beca:
A) Personas beneficiarias para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Orden | Apellidos y nombre | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | MEDRANO FRANCO, JUAN MANUEL | ***9558** | 10,5 | 8,15 | 18,65 |
2 | GARCÍA GÓMEZ, JAVIER | ***2246** | 10,25 | 8,15 | 18,4 |
3 | MORENO QUESADA, PAULA | ***7343** | 8,25 | 5,05 | 13,3 |
B) Personas beneficiarias para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla.
Orden | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | LOBATO GONZÁLEZ, PAULA | ***4499** | 14 | 8,2 | 22,2 |
2 | GARCÍA MARTÍN, JULIA | ***0316** | 12,5 | 7,95 | 20,45 |
3 | MELERO ESCAMILLA, CRISTINA | ***2085** | 12,5 | 7,8 | 20,3 |
4 | SÁEZ JIMÉNEZ, ÁLVARO | ***1932** | 12,5 | 6,7 | 19,2 |
5 | GONZÁLEZ-BARBA RUIZ, LORETO | ***4923** | 10,75 | 7,55 | 18,3 |
6 | HIDALGO SÁNCHEZ, ADRIÁN | ***2341** | 12 | 6,25 | 18,25 |
7 | LEÓN MARTÍN, ANA BEGOÑA | ***9175** | 9 | 8 | 17 |
Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:
a) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Centro directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 18.737 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: doce asignaciones de 1.450 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.
b) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.
Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a cada mensualidad.
Tercero. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones con cargo a la aplicación económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo en cuenta su periodicidad y fecha de incorporación, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:
ANUALIDADES | CANTIDAD |
---|---|
GASTO ANUALIDAD 2024 | 46.620,20 € |
GASTO ANUALIDAD 2025 | 108.350,60 € |
Cuarto. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose el día 1 de octubre de 2024 y finalizando el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Quinto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Sexto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, la cual se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el artículo 21.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Séptimo. Declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, las siguientes personas, para cada destino de beca, en el orden de prelación que se indica:
A) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Orden | Apellidos y nombre | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 7,05 | 12,05 |
2 | ANAYA LÓPEZ, VÍCTOR JOSÉ | ***5081** | 4,5 | 6,55 | 11,05 |
3 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 6 | 3,43 | 9,43 |
4 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 2 | 6,6 | 8,6 |
5 | VILLALÓN FERNÁNDEZ, VICTORIA | ***6535** | 4,75 | 2,7 | 7,45 |
6 | BORRAJO ALONSO, LUCÍA | ***1946** | 3 | 3,9 | 6,9 |
B) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla.
Orden | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | RODRÍGUEZ MARTÍN, JAVIER | ***2203** | 9,75 | 7,1 | 16,85 |
2 | LÓPEZ PRIOR, DANIEL | ***1399** | 11 | 4,35 | 15,35 |
3 | ROMERO FERNÁNDEZ, PAULA | ***1982** | 6,5 | 8,25 | 14,75 |
4 | MARCOS RODRÍGUEZ, NATALIA | ***8612** | 6 | 7,95 | 13,95 |
5 | MONTES SÁNCHEZ, ÁLVARO | ***1513** | 6 | 7,75 | 13,75 |
6 | MUÑOZ DE LA ORDEN, VIOLETA | ***8154** | 8 | 5,6 | 13,6 |
7 | DAZA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER | ***5097** | 7,5 | 5,35 | 12,85 |
8 | ÁNGEL DOMÍNGUEZ, SARA | ***1758** | 5,5 | 6,9 | 12,4 |
9 | EL BACHDADI AGHARBI, NOUR | ***1217** | 5,5 | 6,75 | 12,25 |
10 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 7,2 | 12,2 |
11 | ANAYA LÓPEZ, VÍCTOR JOSÉ | ***5081** | 5,5 | 6,6 | 12,1 |
12 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 7 | 3,66 | 10,66 |
13 | PÉREZ CANO, ANA | ***8470** | 5 | 5,5 | 10,5 |
14 | PÉREZ DEL PINO, PAULA | ***8506** | 4,75 | 5,4 | 10,15 |
15 | CORDERO GONZÁLEZ, ALEJANDRO | ***2122** | 5,25 | 4,4 | 9,65 |
16 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 3 | 6,6 | 9,6 |
17 | SENDRA DÍAZ, MARÍA AUXILIADORA | ***6720** | 2,5 | 6 | 8,5 |
18 | BORRAJO ALONSO, LUCÍA | ***1946** | 3 | 4,5 | 7,5 |
19 | JURADO QUERO, MARÍA | ***8046** | 5 | 2,2 | 7,2 |
20 | MOLERO MORENO, MARÍA VICTORIA | ***7774** | 4 | 3,15 | 7,15 |
21 | JIMÉNEZ GARCÍA, LUCÍA | ***0472** | 2 | 4,7 | 6,7 |
Octavo. Declarar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las personas que no figuran en los listados dispuestos en el resuelvo primero y en el resuelvo séptimo de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.g) de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Noveno. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que han presentado su renuncia al procedimiento.
Décimo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, P.O. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.
Descargar PDFBOJA nº 185 de 23/09/2024