Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, hace referencia en diversos artículos a la prevención de riesgos laborales. Así, el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la seguridad y salud en el trabajo, reconoce específicamente el derecho del trabajador a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
En su artículo 12, determina que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales. La disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial corresponde a cada comunidad autónoma.
La Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan desarrollar una normativa propia para su gestión y concesión, que esta orden aprueba. En su artículo 1.2., la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, determina que la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias que tendrán carácter finalista. También enumera los artículos que han de considerarse comunes y, por tanto, habrán de ser respetados por las comunidades autónomas a la hora de aprobar sus propias bases reguladoras. En el artículo 2 especifica los cuatro tipos de acciones a subvencionar, de información, de asistencia técnica, de formación y de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Conforme al artículo 4, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
La Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, regula tres líneas de subvenciones, financiadas con recursos propios de la Junta de Andalucía y plasmadas en tres cuadros resumen. El segundo de los cuadros resumen incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras para la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva. Las bases reguladoras que ahora se aprueban vienen a derogar y sustituir este segundo cuadro resumen, estableciendo la normativa autonómica para la gestión y concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 2.a) Acciones de información, y 2.b) Acciones de asistencia técnica, del artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, con la financiación del Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante transferencias de carácter finalista, y asumiendo el contenido de los artículos que dicha orden considera comunes en su artículo 1. Este segundo cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones, para los proyectos de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, que continuasen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que han sido desarrolladas por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El artículo 8.3 del referido decreto asigna a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante IAPRL, y le atribuye las competencias y facultades de dirección, control y tutela del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con sus Estatutos, el IAPRL tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo. Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas a la realización de acciones de información y asesoramiento con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y prorrogada al ejercicio 2023 por Acuerdo de 14 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, ya situaba al IAPRL con un importante papel, dentro de sus objetivos II , «Mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas», y IV «Consolidar la Cultura Preventiva en la sociedad andaluza», con ejes y líneas de actuación que aluden al fortalecimiento de la cultura preventiva, reforzando el compromiso, tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección, en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa, mediante la sensibilización al empresariado y a las personas trabajadoras hacia la prevención de riesgos laborales. Los trabajos técnicos para la elaboración del contenido de la nueva Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2028 han concluido, con el mantenimiento de los ejes y líneas de actuación asignados al IAPRL ya mencionados.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2023, en el área de «Investigación, transferencia y sensibilización en cultura preventiva», y dentro del objetivo estratégico «Transferir el conocimiento y sensibilizar en cultura preventiva» define, entre otras, la Línea de subvención «Subvenciones para acciones de asistencia técnica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales», y la Línea de subvención «Subvenciones para acciones de información en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales», ambas competencia del IAPRL.
Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, en los términos de su disposición final segunda y con el alcance definido en los dos últimos párrafos de su artículo 1.2. Asimismo, estas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en cumplimiento de lo exigido por su disposición adicional primera, letra b), no se exige que, junto a la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
La orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma responde al principio de necesidad, en tanto que está justificada por una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, a través de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras. Cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico en materia de subvenciones y de prevención de riesgos laborales. Además, cumple con el principio de transparencia ya que ha sido sometida al trámite de consulta pública previa; identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas adicionales.
De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La orden incorpora medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres. Así, las entidades solicitantes deben cumplir el requisito de que las acciones se ejecuten en situación equilibrada respecto a hombres y mujeres, tanto en lo referente a las personas destinatarias, como al personal de la entidad beneficiaria que intervenga en ellas. Igualmente, deben justificar la inexistencia de brecha salarial entre hombres y mujeres, tanto en la memoria del proyecto como aportando los correspondientes contratos en la fase de justificación. Igualmente, se valora la representación equilibrada de mujeres y hombres en la dirección técnica de los proyectos, y la integración de la perspectiva de género en el planteamiento general y diseño de las actividades a subvencionar. La orden también incorpora como criterio de valoración que el planteamiento general y diseño de las acciones de asistencia técnica e información a subvencionar incluyan la perspectiva de discapacidad.
Los rendimientos financieros que, en su caso, pudieran generar los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la naturaleza de las entidades que pueden solicitar estas subvenciones, que carecen de ánimo de lucro, y la inmediatez en la aplicación de los fondos a la ejecución de las acciones que se subvencionan.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas jurídicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. El apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en la presente orden contempla este anticipo máximo del 50%. Las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen recogiendo que, como excepción a la regla general, podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario. Las entidades que pueden solicitar estas subvenciones, tienen entre sus fines la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la prevención de riesgos laborales, de evidente utilidad pública y social. Por las razones expuestas, estas bases reguladoras establecen en su disposición adicional tercera, como forma de pago anticipado, el anticipo superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento prevea esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno por razones de interés público y social. El apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en la presente orden también contempla la posibilidad de esta excepción. De esta forma, no sería necesario modificar esta orden de bases reguladoras con carácter previo a cada convocatoria anual, en función de que la Ley de Presupuestos vigente incluya o no esta excepción, y en función de que exista o no Acuerdo del Consejo de Gobierno en dicho sentido.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como del objeto de las subvenciones, acciones de asistencia técnica y acciones de información, ambas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, no procede incorporar como criterio objetivo para su concesión el grado de compromiso medioambiental de las entidades solicitantes.
En el apartado 5.d) de los cuadros resumen se establece la fracción del coste total, que se puede considerar coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, concretando su límite máximo en el 10% del coste total, considerado óptimo en función del tipo y características de las actividades objeto de la subvención, tras consultas realizadas con las principales entidades posibles solicitantes de las líneas de subvención, y considerando la documentación justificativa de anteriores convocatorias de las subvenciones reguladas por la Orden de 14 de febrero de 2022 de similar objeto.
En su virtud, a propuesta del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de las actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se recogen en el apartado 2, letra b).
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). Dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por esta disposición.
b) Dos cuadros resumen, que se insertan a continuación, que incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras para cada una de las dos líneas de subvención siguientes:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de la cultura preventiva.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales la competencia para:
1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la subvención.
4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes. Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas, a criterio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago anticipado.
Podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo mayor del 50% y hasta el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, tal como se contempla en el apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de prevención de Riesgos Laborales, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
En los procedimientos de concesión de subvenciones para proyectos de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, y las situaciones jurídicas derivadas de los mismos, que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estén aún en tramitación, seguirá siendo de aplicación el segundo cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda parcialmente derogada la Orden de 14 de febrero de 2022. Se deroga el segundo de sus tres cuadros resumen, que regula las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
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BOJA nº 185 de 23/09/2024