Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se da publicidad al importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.
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El artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar es el fijado el en Anexo IV de dicha ley, en el cual quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas.
Mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se ratificó el Acuerdo de 29 de abril de 2022, entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector. Este acuerdo establece un calendario para el incremento de las retribuciones del profesorado en pago delegado durante el periodo de concertación 2022/23 – 2024/25. Este incremento salarial se abona en el complemento autonómico o de equiparación retributiva.
El Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, determina en su artículo 6, que las cantidades previstas en el artículo 13 y los Anexos IV y V de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se incrementarán con efectos del 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 y 4 de dicho artículo 6.
Los importes de los conceptos retributivos aplicados conforme a las citadas disposiciones, y con efectos de 1 de enero de 2024, fueron publicados mediante la Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada. Procede, en este mes de septiembre, dar publicidad al importe de los conceptos retributivos, que como pago delegado corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada por la aplicación del incremento establecido para el curso 2024/2025 en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024, en aplicación del Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno.
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 7.2.d) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. El importe mensual de los conceptos retributivos que corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, como pago delegado, y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas, establecido por el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incrementado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, es el que figura en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. La cuantía mensual de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en los centros concertados con los del profesorado público de las respectivas etapas, en los términos que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, es la que figura en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. Los importes de los conceptos retributivos publicados en esta resolución tendrán efectos de 1 de septiembre de 2024.
Cuarto. Publicar la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- El Director General, Rafael Salas Machuca.
ANEXO I
Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada | IMPORTES MENSUALES € |
---|---|
1.er y 2.º curso de ESO | |
3.er y 4.º curso de ESO | |
Bachillerato | |
Grado D Ciclo Formativo Grado Medio y Superior/F.P. Grado Medio y Superior | |
Grado D Ciclo Formativo Grado Básico/Ciclo Formativo de Grado Básico | |
Centros Específicos de Educación Especial | |
Centros Específicos de Educación Infantil | |
NIVEL EDUCATIVO | |
Sueldo | 1.767,28 |
Trienio | 42,31 |
C. Director | 302,97 |
C. Subdirector | 280,40 |
C. Jefe de Estudios | 252,28 |
Sueldo | 1.767,28 |
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario | 308,05 |
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio | 11,00 |
Complemento compensatorio de maestros/as | 152,27 |
Trienio | 42,31 |
C. Director | 302,97 |
C. Subdirector | 280,40 |
C. Jefe de Estudios | 252,28 |
Sueldo | 2.075,33 |
Trienio | 53,31 |
C. Director | 443,39 |
C. Subdirector | 389,64 |
C. Jefe de Estudios | 389,64 |
Sueldo | 2.075,33 |
Trienio | 53,31 |
C. Director | 443,39 |
C. Subdirector | 389,64 |
C. Jefe de Estudios | 389,64 |
C. Bachillerato | 86,93 |
Sueldo | 2.075,33 |
Trienio | 53,31 |
C. Director | 431,49 |
C. Subdirector | 379,16 |
C. Jefe de Estudios | 362,47 |
Sueldo | 2.075,33 |
Trienio | 53,31 |
C. Director | 369,88 |
C. Subdirector | 342,85 |
C. Jefe de Estudios | 316,40 |
Sueldo | 1.767,28 |
Trienio | 42,31 |
C. Director | 309,32 |
C. Subdirector | 180,05 |
C. Jefe de Estudios | 158,01 |
Sueldo | 1.767,28 |
Trienio | 42,31 |
ANEXO II
NIVEL EDUCATIVO | Complemento autonómico mensual € |
---|---|
Educación Primaria, 2.º ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada | 708,20 |
1.º y 2.º cursos de ESO (Maestros) | 708,20 |
1.º y 2.º cursos de ESO (Licenciados) | 703,76 |
3.º y 4.º cursos de ESO, Grado D de Ciclo Formativo Grado Básico, Medio y Superior y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior | 703,76 |
Bachillerato | 616,83 |
Centros Específicos de Educación Especial | 708,20 |
Centros Específicos de 2.º ciclo de Educación Infantil | 708,20 |
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BOJA nº 188 de 26/09/2024