Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 26/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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Mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 91 de 13 de mayo de 2024) se convocaron, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

En el apartado noveno de la resolución, relativo a los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria, se distribuyen los créditos disponibles en atención a los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad previstos en la orden.

En el punto 3 del apartado noveno se establece que si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, analizadas por los distintos órganos instructores las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria en cada uno de los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de lograr incentivar el mayor número de proyectos posibles y evitar la inejecución de crédito.

Del estudio previo de las solicitudes realizado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las mismas, se desprende que en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de las modalidades financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1200010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2024000083, existe un excedente de crédito, mientras que en otros de los ámbitos financiados con cargo a la misma aplicación hay necesidades de crédito para atender todas las solicitudes admitidas. Por ello y atendiendo al crédito global disponible en dicha aplicación para la actual convocatoria, se hace necesario realizar la presenta redistribución de crédito para atender a la mayoría de las solicitudes recibidas.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

RESUELVO

Único. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales previstos en la Resolución de 6 de mayo de 2024. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:

a) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

1.º Cuantía inicial

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 89.868,00 161.760,00 305.549,00 179.734,00 143.788,00 161.760,00 305.549,00 305.549,00 1.653.557,00
2025 22.467,00 40.440,00 76.387,00 44.934,00 35.946,00 40.441,00 76.387,00 76.387,00 413.389,00
TOTAL 112.335,00 202.200,00 381.936,00 224.668,00 179.734,00 202.201,00 381.936,00 381.936,00 2.066.946,00

2.º Cuantía redistribuida

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 88.319,46 139.633,12 333.750,66 244.948,42 156.123,41 220.085,24 398.156,87 399.994,22 1.981.011,40
2025 22.079,76 34.908,12 83.437,28 61.236,83 39.030,67 55.021,06 99.538,76 99.998,10 495.250,58
TOTAL 110.399,22 174.541,24 417.187,94 306.185,25 195.154,08 275.106,30 497.695,63 499.992,32 2.476.261,98

b) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación superior al provincial:

1.º Cuantía inicial

ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 138.443,00
2025 34.611,00
TOTAL 173.054,00

2.º Cuantía redistribuida

ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 147.471,66
2025 36.867,75
TOTAL 184.339,41

c) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

1.º Cuantía inicial

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 31.392,00 10.468,00 52.322,00 94.181,00 10.462,00 20.930,00 31.392,00 115.110,00 366.257,00
2025 7.846,00 2.617,00 13.080,00 23.545,00 2.616,00 5.232,00 7.848,00 28.778,00 91.562,00
TOTAL 39.238,00 13.085,00 65.402,00 117.726,00 13.078,00 26.162,00 39.240,00 143.888,00 457.819,00

2.º Cuantía redistribuida

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 4.800,00 0,00 14.721,36 0,00 0,00 0,00 4.749,18 39.248,40 63.518,94
2025 1.200,00 0,00 3.680,32 0,00 0,00 0,00 1.187,29 9.812,06 15.879,67
TOTAL 6.000,00 0,00 18.401,68 0,00 0,00 0,00 5.936,47 49.060,46 79.398,61

d) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal cuyo ámbito de actuación superior al provincial:

1.º Cuantía inicial

ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 33.745,00
2025 8.436,00
TOTAL 42.181,00

2.º Cuantía redistribuida

ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 0,00
2025 0,00
TOTAL 0,00

La redistribución de créditos propuesta no supone aumento de los créditos asignados específicamente a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2024000083.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 28.5.2024, BOJA núm. 106, de 3.6.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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