Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307931.
Mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 91 de 13 de mayo de 2024) se convocaron, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
En el apartado noveno de la resolución, relativo a los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria, se distribuyen los créditos disponibles en atención a los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad previstos en la orden.
En el punto 3 del apartado noveno se establece que si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, analizadas por los distintos órganos instructores las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria en cada uno de los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de lograr incentivar el mayor número de proyectos posibles y evitar la inejecución de crédito.
Del estudio previo de las solicitudes realizado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las mismas, se desprende que en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de las modalidades financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1200010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2024000083, existe un excedente de crédito, mientras que en otros de los ámbitos financiados con cargo a la misma aplicación hay necesidades de crédito para atender todas las solicitudes admitidas. Por ello y atendiendo al crédito global disponible en dicha aplicación para la actual convocatoria, se hace necesario realizar la presenta redistribución de crédito para atender a la mayoría de las solicitudes recibidas.
En su virtud, y de conformidad con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
RESUELVO
Único. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales previstos en la Resolución de 6 de mayo de 2024. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:
a) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:
1.º Cuantía inicial
ANUALIDAD | ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
2024 | 89.868,00 | 161.760,00 | 305.549,00 | 179.734,00 | 143.788,00 | 161.760,00 | 305.549,00 | 305.549,00 | 1.653.557,00 |
2025 | 22.467,00 | 40.440,00 | 76.387,00 | 44.934,00 | 35.946,00 | 40.441,00 | 76.387,00 | 76.387,00 | 413.389,00 |
TOTAL | 112.335,00 | 202.200,00 | 381.936,00 | 224.668,00 | 179.734,00 | 202.201,00 | 381.936,00 | 381.936,00 | 2.066.946,00 |
2.º Cuantía redistribuida
ANUALIDAD | ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
2024 | 88.319,46 | 139.633,12 | 333.750,66 | 244.948,42 | 156.123,41 | 220.085,24 | 398.156,87 | 399.994,22 | 1.981.011,40 |
2025 | 22.079,76 | 34.908,12 | 83.437,28 | 61.236,83 | 39.030,67 | 55.021,06 | 99.538,76 | 99.998,10 | 495.250,58 |
TOTAL | 110.399,22 | 174.541,24 | 417.187,94 | 306.185,25 | 195.154,08 | 275.106,30 | 497.695,63 | 499.992,32 | 2.476.261,98 |
b) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación superior al provincial:
1.º Cuantía inicial
ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL | |
---|---|
ANUALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA |
2024 | 138.443,00 |
2025 | 34.611,00 |
TOTAL | 173.054,00 |
2.º Cuantía redistribuida
ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL | |
---|---|
ANUALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA |
2024 | 147.471,66 |
2025 | 36.867,75 |
TOTAL | 184.339,41 |
c) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:
1.º Cuantía inicial
ANUALIDAD | ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
2024 | 31.392,00 | 10.468,00 | 52.322,00 | 94.181,00 | 10.462,00 | 20.930,00 | 31.392,00 | 115.110,00 | 366.257,00 |
2025 | 7.846,00 | 2.617,00 | 13.080,00 | 23.545,00 | 2.616,00 | 5.232,00 | 7.848,00 | 28.778,00 | 91.562,00 |
TOTAL | 39.238,00 | 13.085,00 | 65.402,00 | 117.726,00 | 13.078,00 | 26.162,00 | 39.240,00 | 143.888,00 | 457.819,00 |
2.º Cuantía redistribuida
ANUALIDAD | ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
2024 | 4.800,00 | 0,00 | 14.721,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 4.749,18 | 39.248,40 | 63.518,94 |
2025 | 1.200,00 | 0,00 | 3.680,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.187,29 | 9.812,06 | 15.879,67 |
TOTAL | 6.000,00 | 0,00 | 18.401,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5.936,47 | 49.060,46 | 79.398,61 |
d) Subvenciones dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal cuyo ámbito de actuación superior al provincial:
1.º Cuantía inicial
ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL |
|
---|---|
ANUALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA |
2024 | 33.745,00 |
2025 | 8.436,00 |
TOTAL | 42.181,00 |
2.º Cuantía redistribuida
ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL |
|
---|---|
ANUALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA |
2024 | 0,00 |
2025 | 0,00 |
TOTAL | 0,00 |
La redistribución de créditos propuesta no supone aumento de los créditos asignados específicamente a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2024000083.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 28.5.2024, BOJA núm. 106, de 3.6.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Descargar PDFBOJA nº 188 de 26/09/2024