Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9541/2024).
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Expediente: AT-15092/22.
Visto el expediente AT-15092/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Rolwind Andalucia 21, S.L.
Domicilio: Plaza de las Tendillas, 1, 2.º, puerta B, 14002 Córdoba.
Emplazamiento de la instalación: Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2022, la sociedad mercantil Rolwind Andalucia 21, S.L. (B42918649), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV La Concepción», ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de Cádiz número 207, de fecha 28 de octubre de 2022.
BOJA número 209, de fecha 31 de febrero de 2022.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por:
• Promotores Zede Arcos, C.B., con CIF E9******9, alegando afección a un tramo de la línea subterránea de alta tensión 66 kV entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte, comprometiéndose el peticionario al cumplimiento reglamentario en la afección mediante la modificación del anteproyecto.
• Toniza Ecologistas en Acción Chiclana, con CIF G7******5, que fueron puestas a disposición del órgano ambiental, junto con la respuesta de la peticionaria.
• Viesgo Renovables, S.L.U., con CIF B2******7, alegando afección a un tramo de la línea subterránea de alta tensión 66 kV entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte y afección a aerogeneradores del parque eólico, por incumplimiento de distancia de seguridad, comprometiéndose el peticionario al cumplimiento reglamentario en la afección mediante la modificación del anteproyecto.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• D.T. de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv. de Carreteras.
• D.T. de Agricultura, Ganaderia y Pesca en Cádiz. Sv. D.P.H. y Calidad de Aguas.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Enagás, S.A.
• Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Telefónica.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Tercero. Con fecha 3 de febrero de 2023 la sociedad mercantil Rolwind Andalucía 21, S.L. (B42918649), solicita la modificación de la instalación definida en el antecedente de hecho primero, aportando la documentación preceptiva.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de Cádiz número 55, de fecha 23 de marzo de 2023.
BOJA número 54, de fecha 21 de marzo de 2023.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por:
• Viesgo Renovables, S.L.U., con CIF B2******7, alega que “si bien esta parte ha podido comprobar que la LAAT 66 kV de evacuación de la planta fotovoltaica La Concepción parece que respeta las distancias reglamentarias, hemos de insistir en que no disponemos de la información técnica necesaria” y solicita que se le notifique en su condición de interesado el proyecto constructivo, que aún no ha sido presentado en esta Delegación Territorial, dado que el peticionario no ha solicitado la autorización admnistrativa de construcción del proyecto.
• Promotores Zede Arcos, C.B., con CIF E9******9, en la que manifiesta que «se ha constatado que el vallado de la planta solar permite el acceso a la LSAT SET La Victoria-SET Medina Norte, no obstante, siguen existiendo posibles afecciones por cruzamiento de la Red Subterránea de Media Tensión (RSMT) de la planta La Concepción». Una vez se presente en esta Delegación Territorial el proyecto constructivo, se trasladará al interesado Zede Arcos, C.B. para que pueda comprobar el cumplimiento reglamentario en los cruzamientos aludidos o, en su caso, presente alegaciones para su cumplimiento.
Cabe manifestar que el técnico competente autor del anteproyecto manifiesta en la declaración responsable aportada junto con el mismo que el trabajo profesional se ha ejecutado conforme a la normativa vigente de aplicación al mismo.
• Agropecuaria Piedra del Gallo, SL, con CIF B7******2, oponiéndose a la ocupación por ser titular de parcelas por la que discurre la línea aérea. Se dió traslado la alegación al peticionario informando que la modificación del trazado supondría un aumento de los costes de la línea superior al 10%, por lo que no se cumpliría lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El peticionario responde que, además, el trazado de la línea aérea 66kV cumple con lo indicado en el artículo 58 de la Ley del Sector Eléctrico, puesto que el trazado de dicha línea se realiza por la linde norte las parcelas propiedad del Alegante.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• D.T. de Fomento, Infr. y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv. de Carreteras.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Telefonica.
• D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.
• Viesgo Renovables, S.L.U.
• D.T. Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía. Dpto. Minas.
• Promotores Zede Arcos, C.B.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Quinto. Con fecha 3 de octubre de 2023 la sociedad mercantil Rolwind Andalucía 21, S.L. (B42918649), solicita una nueva modificación de la instalación aportando la documentación preceptiva.
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de Cádiz número 218, de fecha 16 de noviembre de 2023.
Habiendo formulado alegaciones de carácter medioambiental dentro del plazo por Toniza Ecologistas en Acción Chiclana, con CIF G7******5, que fueron puestas a disposición del órgano ambiental, junto con la respuesta de la peticionaria. Cabe manifestar, no obstante, que esta Delegación Territorial registra con fecha 19 de octubre de 2023, previa solicitud, del informe de compatibilidad ambiental del anteproyecto modificado, emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, en el que se indica que a efectos ambientales no es necesaria una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por considerar ese órgano la modificación no sustancial.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• D.T. de Fomento, Infr. y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv. de Carreteras.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Telefónica.
• Viesgo Renovables, S.L.U.
• D.T. Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía. Dpto. Minas.
• Zede Arcos, C.B.
• Nek Eólica, S.L.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos. Con respecto a las alegaciones presentadas por Viesgo Renovables, S.L.U., cabe responder que el detalle constructivo en las afecciones manifestadas deberá estar contenido en el proyecto de construcción a presentar por el peticionario en el procedimiento de autorización administrativa de construcción, dándose traslado a Zede Arcos C.B. y Viesgo Renovables, S.L.U., como interesados en el procedimiento, una vez sea solicitado.
Séptimo. Con fecha 13 de diciembre de 2023 se ha recibido Informe de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto modificado de planta solar fotovoltaica de 49,89 MW “La Concepción” e infraestructuras de evacuación asociadas», en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a Rolwind Andalucia 21, S.L., con fecha 29 de diciembre de 2023.
Octavo. Con fecha 8 de mayo de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/022/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa a Rolwind Andalucia 21, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta Solar Fotovoltaica «La Concepción» de 53,365 MWp de potencia (AT-15092/22).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de estructura fija con 3 módulos en horizontal.
• 90.450 módulos fotovoltaicos bifaciales de 590 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 10 centros de potencia.
• 10 centros de potencia que suman una potencia instalada de 49.500 kW.
• Capacidad de Acceso en punto de conexión de 48.000 kW.
Centros de potencia:
• 5 centros de potencia de 7.000 kVA, formados por 2 inversores centrales de 3.326 kW cada uno, transformador y protecciones.
• 4 centros de potencia de 3.500 kVA, formados por 1 inversor central de 3.326 kW cada uno, transformador y protecciones.
• 1 centro de potencia de 3.500 kVA, formado por 1 inversor central de 3.326 kW limitado a 2.936 kW, transformador y protecciones.
Red de media tensión
• 3 circuitos subterráneos de media tensión de conductores 30 kV entre 95 y 630 mm² que unen los centros de potencia (Powers Blocks, PB) con el centro de seccionamiento ubicado en el interior de la Planta Solar Fotovoltaica «La Concepción».
LMT1.
• Origen: PB-01.
• Final: Centro Seccionamiento.
• Tipo instalación: Subterránea.
• Tipo de cable: AL XLPE 18/30 kV.
LMT2.
• Origen: PB-04.
• Final: Centro Seccionamiento.
• Tipo instalación: Subterránea.
• Tipo de cable: AL XLPE 18/30 kV.
LMT3.
• Origen: PB-07.
• Final: Centro Seccionamiento.
• Tipo instalación: Subterránea.
• Tipo de cable: AL XLPE 18/30 kV.
• Centro de seccionamiento de 30 kV (incluye un punto de medida redundante).
Infraestructura de evacuación.
Línea subterránea 30kV de evacuación.
• Origen: Centro Seccionamiento en Planta Solar «La Concepción».
• Fin: Subestación 30/66kV SET «La Concepción».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterranea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 3,3 km.
• Tipo Conductor: AL XLPE 18/30 kV.
• Sección Conductor: 630 mm².
• Número de Circuitos: 1.
• Número de Conductores/Fase: 3.
Subestación 30/66 kV, denominada SET «La Concepción».
• Parque de 66 kV Exterior: Intemperie, 1 posición embarrado 66 kV, 2 posiciones de línea E/S, 1 posición de trafo-línea, 1 transformador 66/30 kV 1x55 MVA.
• Parque de 30 kV Exterior: 1 posición de protección de secundario de transformador de potencia 66/30 kV 1x55 MVA.
• Parque de 30 kV Interior: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, 1 posición de protección de transformador, 1 posición de línea, 1 posición de medida, 1 posición de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de reserva, 1 Grupo Electrógeno, 1 Transformador de Servicios Auxiliares 30/0,4 kV 1x400 kVA.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones.
• 1 Edificio Interior para la zona de transformación, donde se ubica el parque interior 30 kV.
• 1 Edificio Interior para la zona de seccionamiento, donde se ubica la protección y medida de las posiciones de 66 kV.
Línea Aérea D/C 66 kV SET «La Concepción» - LAAT Puerto Real-Chiclana 66 kV.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 0,1 km.
• Núm. Total Apoyos: 2.
• Tipo Conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).
• Número de Circuitos: 2.
• Número de Conductores/Fase: 1.
Conforme a los anteproyectos técnicos:
• «Anteproyecto PFV La Concepcion», «Anexo CORRECTOR_FV La Concepción», «ADENDA CENTRO SECCIONAMIENTO_Firmado», «Anexo II de Anteproyecto FV La Concepción de potencia 49,5 MW» y declaraciones responsables de 27 de mayo de 2022, 3 de febrero de 2023 y 3 de octubre de 2023.
• Técnico titulado competente: Ingeniero técnico Industrial, Antonio José Pérez García, colegiado núm. 2486 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización administrativa de construcción deberá producirse antes de los tres meses previos del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica para la obtención de la autorización administratativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
INFORME VINCULANTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA POR ROLWIND ANDALUCÍA 21, S.L., CON NIF B42918649, PARA EL PROYECTO DE «PSFV LA CONCEPCIÓN DE 49,5 MW, E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) de fecha 8.5.2024.
Cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 5 de agosto de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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