Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio de 2024, el Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz», ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones, en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud en virtud del artículo 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, se considera que cumple los requisitos establecidos en el mismo.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 24.9 del citado reglamento, y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y al documento único consolidados, publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4yobl
O bien, a través de la ruta siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 189 de 27/09/2024