Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de delegación de funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se atribuyen dichas funciones a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

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Con fecha 11 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se delegaban funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la legislación vigente en aquella fecha.

Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 78/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Como consecuencia de lo dispuesto en la antes citada norma, se publicó Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modificaba la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de delegación de funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) atribuyendo dichas funciones a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

Posteriormente se ha publicado el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, pasando la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a ser Consejería de Cultura y Deporte. Como consecuencia de ello, con fecha 27 de agosto de 2024, se publica en el Boletín de la Junta de Andalucía el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

El citado Decreto viene a establecer una nueva organización y distribución de competencias de la Consejería de Cultura y Deporte, suprimiendo la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, hasta ahora competente de las funciones delegadas de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar, preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Visto lo anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de atribuir a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, las competencias antes delegadas en la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (según Resolución de 22 de mayo de 2023 BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2023), que son la autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar, preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se garantizará la no participación de las unidades responsables del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones que tengan como beneficiario a la Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. En todas las disposiciones dictadas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2022 y de la Resolución de 22 de mayo de 2023, ambas de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, se entenderán referidas a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, a partir de la fecha de la presente resolución.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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