Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 95.2 y 3, que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica, por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias.

La Universidad CEU Fernando III es reconocida como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2024-2025, para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

De la misma manera, y sin perjuicio de aquellos centros para los que, conforme a la citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, se acuerde su creación para impartir las enseñanzas universitarias a partir del curso académico 2024-25, la institución académica ha solicitado la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Vida, como centro universitario que albergará aquellas titulaciones de la rama de conocimiento de ciencias de la salud, incorporadas a la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, aprobada por Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028, y que, en breve, deberán iniciar el correspondiente proceso de verificación de planes de estudio, para lo que debería estar ya disponible la estructura que dará soporte a estas enseñanzas.

El artículo 3.2 de la citada Ley 10/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.

Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.

En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En este contexto, las Universidades del grupo CEU aprobaron en febrero de 2012 mediante Convenio, la creación de la CEU «Escuela Internacional de Doctorado» entre la Universidad San Pablo CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad Abat Oliba-CEU, a la que tras la oportuna adenda al Convenio, se incorpora ahora la Universidad CEU Fernando III, como elemento central de la estrategia investigadora de las Universidades que conforman la institución académica CEU, por lo que resulta necesaria la correspondiente autorización administrativa.

Una vez analizada la solicitud y documentación aportada para otorgar dicha autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.

Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de implantación cuentan con informe favorable del Patronato y del Consejo de Gobierno de esa Universidad, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la tramitación del procedimiento de autorización administrativa, la Universidad CEU Fernando III ha acreditado la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; y en la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

ACUERDA

Primero. Autorización del inicio de actividades.

Se autoriza el inicio de actividades de la Universidad CEU Fernando III, a partir del curso académico 2024-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 de la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la Universidad privada CEU Fernando III.

Segundo. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Fernando III, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 1.4 de la Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la Universidad privada CEU Fernando III, cuyo texto se adjunta como anexo del presente decreto.

Tercero. Creación de centros universitarios.

1. Se acuerda, con efectos desde el curso académico 2024-2025, la creación de los centros de la Universidad CEU Fernando III, que se especifican a continuación, encargados de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de la Universidad:

- Facultad de Ciencias Empresariales y Jurídicas, en el Campus Universitario CEU Andalucía, de Bormujos (Sevilla).

- Escuela Politécnica Superior, en el Campus Universitario CEU Andalucía, de Bormujos (Sevilla).

- Facultad de Humanidades, Educación y Deporte, en el Campus Universitario CEU Andalucía, de Bormujos (Sevilla).

2. Se acuerda, con efectos desde el curso académico 2025-2026, la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Vida, de la Universidad CEU Fernando III, en el Campus Universitario CEU Andalucía, de Bormujos (Sevilla), encargada de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de Universidad.

3. Se autoriza, la integración de la Universidad CEU Fernando III en la Escuela Internacional de Doctorado (CEINDO), para el desarrollo de las líneas de investigación asociadas a los programas de doctorado de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Rector o la Rectora de la Universidad CEU Fernando III, dará traslado de la presente autorización al Ministerio con competencia en materia de universidades, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

4. Cualquier otro centro que la Universidad desee crear o implantar, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa solicitud a la Consejería con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en particular, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Cuarto. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se autoriza, a solicitud de la Universidad CEU Fernando III, a partir del curso 2024/2025, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, que se relacionan a continuación:

a) Grado en Administración y Dirección de Empresas.

b) Grado en Marketing y Gestión Comercial.

c) Grado en Relaciones Internacionales.

d) Grado en Derecho.

e) Grado en Inteligencia de los Negocios.

f) Grado en Ingeniería Informática.

g) Grado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

h) Grado en Educación Infantil.

i) Grado en Educación Primaria.

j) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

k) Máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia.

l) Máster en Dirección de Empresas (MBA).

m) Máster en Business Analytics & Big Data.

n) Máster en Derecho Tecnológico y Digital.

ñ) Máster en Auditoría de Cuentas.

o) Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

p) Programa de Doctorado en Humanidades para el Mundo Contemporáneo.

q) Programa de Doctorado en Derecho y Economía.

2. El Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será implantado en el curso académico 2025/26, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso del Programa de Doctorado en Derecho y Economía, que cuenta con Informe de verificación favorable y vinculante de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, su implantación tendrá lugar a partir de la recepción de la resolución de verificación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Las enseñanzas habrán de ser impartidas en los centros que se crean mediante el presente decreto.

Quinto. Sede de la Universidad.

1. La Universidad CEU Fernando III tendrá su sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Glorieta Ángel Herrera Oria, s/n, en el Campus Universitario de Bormujos (Sevilla).

2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario, y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matriculen.

3. Cualquier cambio en la sede o en las instalaciones que conforman la Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia de universidades, con el fin de que se proceda a su autorización.

Sexto. Seguimiento y control de la universidad.

1. La Universidad CEU Fernando III iniciará la actividad universitaria con los recursos humanos y materiales necesarios para la impartición de las enseñanzas universitarias, estando la oferta de plazas condicionada por estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2024-2025, los datos efectivos de matrícula universitaria y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Séptimo. Auditorías.

La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de actividades.

Octavo. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidades, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Noveno. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 141.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Efectos.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CEU FERNANDO III

PREÁMBULO

La Universidad CEU Fernando III es una institución académica promovida al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española por la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», a su vez creada por la Fundación San Pablo Andalucía (C.E.U.).

La Universidad CEU Fernando III es una obra de la Asociación Católica de Propagandistas, erigida a la luz del pensamiento del Padre Ayala sobre la formación de personas dotadas de espíritu sobrenatural y un ideal moral, al servicio del bien común, bajo el impulso decisivo del Siervo de Dios, Ángel Herrera Oria, y en plena sinergia y cooperación con el resto de Universidades y Centros Universitarios del CEU en España y con la Archidiócesis de Sevilla.

La Universidad CEU Fernando III asume el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza y la educación católicas, y muy especialmente, su Magisterio acerca de las universidades católicas.

La Universidad CEU Fernando III lleva a cabo su tarea mediante la inspiración cristiana de los individuos y de la comunidad universitaria, con una especial vocación para el estudio y difusión de la Doctrina Social de la Iglesia y manteniendo una estrecha colaboración con las diócesis andaluzas.

La Universidad CEU Fernando III, afirmada en esta tradición universitaria, que constituye su razón de ser, enmarca su labor en el contexto establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la mencionada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Patronato de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2024 ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento adaptadas a la legislación vigente.

En virtud de exigencia jurídico-administrativa, se ha reformulado la redacción de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento en el sentido de incluir ambos géneros gramaticales (masculino y femenino) cuando se hace referencia a determinados colectivos y cargos académicos.

TÍTULO I

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1. Definición, funciones y competencias.

1. La Universidad CEU Fernando III, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución, es una institución educativa de inspiración cristiana, con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», que es una entidad sin ánimo de lucro.

2. La Universidad CEU Fernando III desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria y las libertades académicas que le son inherentes, en el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal y como es presentado por el Magisterio de la Iglesia católica.

3. Todo acto oficial de la Universidad CEU Fernando III estará de acuerdo con su identidad católica.

4. Son funciones de la Universidad CEU Fernando III:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

5. Son competencias de la Universidad CEU Fernando III, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

a) La organización de la enseñanza e investigación.

b) La selección, contratación y promoción del profesorado, del personal investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c) La selección y formación del alumnado.

d) La creación de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica.

e) La expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior y validez en todo el territorio, así como la organización y expedición de títulos propios.

f) La elaboración y gestión del presupuesto.

g) Cualesquiera otras competencias previstas en la ley o en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 2. Autonomía.

La Universidad CEU Fernando III goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución, la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario) y la LAU (Ley Andaluza de Universidades) y sus modificaciones, corresponde a esta Universidad para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Ideario.

Forma parte del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria para con la Universidad CEU Fernando III el respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.

Artículo 4. Principios.

En coherencia con su inspiración fundacional, la Universidad CEU Fernando III orienta su misión y trabajo sobre los siguientes principios:

a) La creación de una comunidad universitaria activa concorde en la común consagración a la verdad, en la visión de la dignidad de la persona humana y del mensaje de Cristo, que da a la Universidad su carácter distintivo; una comunidad educativa en la que los valores cristianos permeen todas las dimensiones de su organización, investigación y docencia.

b) La cercanía entre profesores/as y alumnado, que busca favorecer los vínculos personales de magisterio, espacio natural de desarrollo de la inteligencia de los hombres y de su libertad.

c) La excelencia en la docencia en todos los niveles universitarios y todas las disciplinas.

d) El compromiso con la investigación, conforme a los métodos propios de cada disciplina.

e) El estudio de la verdad de las cosas vendrá guiado por la búsqueda de la integración del saber, por el diálogo entre la fe y la razón, por una específica preocupación por las implicaciones morales de los métodos y de los resultados de la investigación científica y técnica, y por el reconocimiento del papel sapiencial insustituible que corresponde a la teología católica.

f) La Universidad CEU Fernando III ofrece su contribución a toda la sociedad, y pone a disposición de quienes carecen de medios económicos suficientes una política eficaz y generosa de becas y ayudas al estudio que, atendiendo a criterios de mérito y capacidad, colaboren a la consecución de sus fines propios. En el desarrollo de dicha política se prestará especial atención a las situaciones de dependencia y discapacidad de quienes las solicitan.

7. La Universidad CEU Fernando III fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Universidad CEU Fernando III se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y la Ley Andaluza de Universidades, y sus respectivas modificaciones, afecten a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

La Universidad CEU Fernando III tiene su sede central en la Comunidad de Andalucía.

La Universidad CEU Fernando III podrá, en los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero.

Artículo 6. Armas y sello.

1. Las armas de la Universidad son las siguientes: de gules, la imagen de un rey sedente, con la espada y el globo terráqueo en sus manos, todo al natural, acompañada en el jefe de una cruz patada de oro y flanqueada de dos libros abiertos de lo mismo; bordura componada de Castilla y León. Al timbre, la corona real cerrada.

2. El sello de la Universidad será circular. El campo central con el fondo calado y, en él, la imagen de un rey sedente, con la espada y el globo terráqueo en sus manos, acompañada de dos libros abiertos en los flancos. Bordura con la inscripción «Universidad Fernando III» acompañada, al pie, de una cruz patada.

3. El lema de la Universidad será «Fides, Ratio et Veritate.».

Artículo 7. Patronazgo.

La Universidad CEU Fernando III se encuentra bajo los patrocinios de San Pablo, Apóstol de las Gentes, cuya festividad se celebrará el día que se conmemora su Conversión y de San Fernando, patrón de Sevilla y cuya festividad se celebra el día 30 de mayo de cada año.

TÍTULO II

Estructura

Artículo 8. Estructura.

1. La Universidad CEU Fernando III estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia, Centros adscritos, Colegios Mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, y que sea necesario constituir conforme a la legislación vigente.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad CEU Fernando III podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos propios.

Artículo 9. Facultades, Escuelas y Centros.

Las Facultades, Escuelas y Centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10. Departamentos.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

2. Los Departamentos agruparán a todas las personas docentes, investigadoras y becarias adscritas a ellos, así como al personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado a los mismos.

3. Los/as profesores/as se agruparán en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11. Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.

Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de posgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12. Otros centros.

La Universidad CEU Fernando III podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras de carácter interuniversitario.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Del Patronato

Artículo 13. El Patronato.

El Patronato de la Universidad CEU Fernando III es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

Artículo 14. Composición del Patronato.

El Patronato de la Universidad CEU Fernando III estará compuesto por un máximo de catorce miembros, que pueden ser natos y electivos.

No obstante lo anterior, el propio Patronato podrá nombrar hasta un máximo de tres Patronos electivos más de entre las personas vinculadas a instituciones con las que se alcance una alianza en su expansión territorial.

Son miembros natos del Patronato, el/la Presidente/a de la Asociación Católica de Propagandistas, el/la Vicepresidente/a de la Asociación Católica de Propagandistas, el/la Secretario/a y el Consiliario del Centro Local de Sevilla de la Asociación Católica de Propagandistas, así como los Patronos electivos de la Fundación San Pablo Andalucía (C.E.U.).

El/la Presidente/a de la Asociación Católica de Propagandistas, será el/la Presidente/a del Patronato de la Universidad CEU Fernando III con la dignidad honorífica de Gran Canciller de la Universidad.

En lo demás que respecte a la composición del Patronato, se estará a lo que dispongan los Estatutos de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo» y la restante normativa interna de aplicación.

Podrán asistir a las reuniones del Patronato para tratar uno o varios de los puntos del orden del día, cuando sean invitados por el/la Presidente/a, con voz, pero sin voto: el/la Rector/a de la Universidad, el/la Gerente de la Universidad, el/la Director/a General de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», u otros cargos o personas.

Artículo 15. Facultades del Patronato.

El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales, y de todo cuanto a ellos atañe, se atribuye al Patronato, al cual corresponden la fijación, concreción y determinación de las actividades tendentes a ese desarrollo, tanto en las especificadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, como en las no expresamente previstas, ya que la reseña de dichas actividades en ellos tiene solo carácter enunciativo y no limitativo, no constituyendo, por tanto, lista cerrada ni implicando orden alguno de preferencia en su realización. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada, y sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación.

Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:

a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.

b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.

d) Nombrar y remover al Rector o Rectora, oído en ambos casos el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado en los términos legalmente exigidos.

e) Nombrar y remover, a propuesta del Rector o Rectora, a los/as Vicerrectores/as de la Universidad, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultad, Directores/as de Escuela, Directores/as de Centros y Directores/as de Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia y Directores/as de Centros Adscritos.

f) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la creación, extinción o modificación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, y de Colegios Mayores y de otras estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de los convenios de adscripción o desadscripción de centros adscritos.

g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.

h) Nombrar a los/as profesores/as, a propuesta del Rector o Rectora.

i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.

j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras Universidades e instituciones.

k) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales o propios, así como la aprobación o modificación de los planes de estudio.

l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. El/la Presidente/a.

La representación del Patronato corresponde a su Presidente/a, que presidirá por derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.

Además de las funciones y facultades que tiene atribuidas por disposición de la ley y de los Estatutos de la Fundación, le corresponderán las siguientes:

a) Ostentar la representación del Patronato, siempre que éste no la hubiere otorgado expresamente a otro de sus miembros para actos concretos y específicos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el establecimiento del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates conforme al orden del día y horario establecidos, así como suspenderlos por causas justificadas, sometiendo a votación los acuerdos y proclamando el resultado de las votaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por la correcta ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Patronato.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones que legal o estatutariamente le sean atribuidas o que sean inherentes a su condición de Presidente/a del Patronato.

Artículo 17. El/la Vicepresidente/a.

El Patronato podrá, a propuesta del Presidente/a, elegir y remover, de entre sus miembros, uno/a o varios/as Vicepresidentes/as.

El/la Vicepresidente/a tiene como misión específica sustituir al/a la Presidente/a en los casos de vacante, ausencia, incapacidad o enfermedad del/de la Presidente/a.

Asimismo, corresponderá al/a la Vicepresidente/a:

a) La asistencia al/a la Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que le atribuyan los Estatutos o que, en su caso, el/la Presidente/a o el Patronato le deleguen.

Artículo 18. El/la Secretario/a.

El Patronato designará un/a Secretario/a que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Patrono, tendrá voz, pero no voto.

Artículo 19. Funcionamiento.

La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal. Los Patronos podrán no obstante conferir su representación a otro Patrono para cada sesión, en su caso, bajo las instrucciones que el/la representado/a formulara por escrito.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los/as presentes o representados/as, teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo solicita algún miembro del Patronato.

Artículo 20. Convocatorias.

Las Juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados/as, la mitad más uno de sus miembros.

El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas Normas de Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.

Artículo 21. Incompatibilidades.

El cargo de Patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.

Capítulo II

De los órganos académicos

Artículo 22. Tipos de órganos.

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. Son órganos colegiados:

a) El Claustro Universitario.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Las Juntas de Facultad, Escuela o Centro.

d) Los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y Docencia.

2. Son órganos unipersonales:

a) El/la Rector/a.

b) Los/as Vicerrectores/as.

c) El/la Secretario/a General.

d) El/la Gerente.

e) Los/as Decanos/as de Facultad y los/as Directores/as de Escuela y de Centro.

f) Los/as Directores/as de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y Docencia.

El personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.

La Universidad CEU Fernando III propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno y representación.

Sección Primera

De los órganos colegiados

Artículo 23. El Claustro.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 24. Composición del Claustro.

El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Son miembros natos: el/la Rector/a, que lo preside; los/as Vicerrectores/as; el/la Secretario/a General, que lo es del Claustro; los/as Decanos/as y Directores/as de Escuela; los/as Directores/as de Departamento, de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia; los/as Vicedecanos/as y Subdirectores/as de Escuela y Centro; los/as Directores/as de Centros adscritos; los/as Secretarios/as académicos/as de Facultad, Escuela y Centro; los/as Directores/as de Unidades y otros Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el Reglamento del Claustro; los/as profesores/as que hayan sido Rectores/as de la Universidad y los/as Doctores/as Honoris Causa de la misma. Son miembros electos: Los representantes del profesorado, del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos/as de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro o, en su defecto, mediante convocatoria «ad hoc».

Podrán ser invitados/as al Claustro Universitario, con voz, pero sin voto, los/as profesores/as eméritos/as de la Universidad.

Artículo 25. Convocatoria del Claustro.

El Claustro Universitario será convocado por el/la Rector/a y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.

b) A petición de, al menos, un tercio de los/as claustrales.

c) Cuando el/la Rector/a lo estime pertinente.

Artículo 26. Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

Artículo 27. El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 28. Composición del Consejo.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el/la Rector/a, que lo presidirá, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a del mismo, el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, Centro y por un/a Director/a de Departamento de cada Facultad o Escuela.

2. De acuerdo con la composición prevista en el apartado anterior, se garantiza la representación mayoritaria del personal docente e investigador a efectos de la toma de decisiones de naturaleza estrictamente académica.

3. El/La Defensor/a Universitario/a podrá asistir, invitado/a por el/la Rector/a, con voz, pero sin voto.

4. Se garantizará la presencia y participación en todas las sesiones del Consejo de Gobierno de la representación del personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado.

Artículo 29. Funciones del Consejo.

Las competencias del Consejo de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.

e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, u otros centros.

f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.

g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.

h) Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.

i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.

j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.

k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores/as eméritos/as.

l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.

m) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

n) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el/la Rector/a en nombre de la Universidad.

o) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.

p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez aprobado este.

q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

r) Conceder el grado de Doctor/a Honoris Causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.

s) Aprobar el calendario académico.

t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.

Artículo 30. Comisión Permanente.

En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquel para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.

La Comisión Permanente estará constituida por el/la Rector/a, que la presidirá, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a de la misma, el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad, el/la Director/a de la Escuela Politécnica Superior y, si procede, el/la Directora/a de la Escuela de Negocios.

Artículo 31. Las Juntas de Centros.

La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno y resoluciones del/de la Rector/a.

Artículo 32. Composición de las Juntas.

La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y electos. Son miembros natos: el/la Decano/a o Director/a, que presidirá sus reuniones; los/as Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el/la Secretario/a académico/a, que levantará acta de sus sesiones y los/as Directores/as de los Departamentos integrados en la Facultad o Escuela.

Son miembros electos: quienes resulten elegidos en representación del profesorado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como del alumnado, de acuerdo con la normativa que reglamentariamente se establezca.

Artículo 33. Funciones de las Juntas.

Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centro son:

a) Colaborar con el/la Decano/a o Director/a en la gestión de la Facultad, Escuela o Centro.

b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos títulos tanto propios como oficiales.

c) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

e) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 34. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento y ejerce sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la Facultad o Escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Departamento estará compuesto por: el/la Director/a de Departamento; que lo presidirá; el/la Secretario/a, que lo será del Consejo de Departamento, los/as Directores/as de las Secciones Departamentales y una representación de los/as restantes profesores/as, así como del alumnado, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Departamentos.

Sección segunda

De los órganos unipersonales

Artículo 35. El/la Rector/a.

1. El/la Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al/a la Presidente/a del Patronato y Gran Canciller de la Universidad. De acuerdo con las directrices del Patronato, velará por el cumplimiento de los fines fundacionales de la Universidad.

2. El/la Rector/a tiene tratamiento de «Magnífico/a».

Artículo 36. Nombramiento del/de la Rector/a.

El/la Rector/a es nombrado/a y removido/a por el Patronato de la Universidad entre los/as Doctores/as de la misma, oído el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado en los términos establecidos por la legislación vigente. Su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.

Artículo 37. Funciones del/de la Rector/a.

1. Son competencias del/de la Rector/a:

a) Ejercer la dirección global de la Universidad.

b) Presidir el Consejo de Gobierno, coordinando sus actividades y políticas; y definir, de acuerdo con el Patronato, las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad, vigilando su cumplimiento.

c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Patronato y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

e) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

f) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de la misma.

g) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

h) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los/as Vicerrectores/as, Secretario/a General, Decanos/as, Directores/as de Escuela y Centro, y Directores/as de Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia.

i) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del/de la Gerente de la Universidad.

j) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.

k) Seleccionar, a propuesta del/de la Gerente, al personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.

l) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.

m) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

n) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

o) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad, a propuesta del/de la Gerente.

p) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

2. El/la Rector/a podrá delegar en los/as Vicerrectores/as y Secretario/a General las competencias del número anterior, salvo las de los apartados «e)», «h)» e «i)».

Artículo 38. Vicerrectores/as.

El/la Rector/a podrá proponer al Patronato la designación de uno/a o varios/as Vicerrectores/as de entre los/as profesores/as Doctores/as de la Universidad, que asumirán las funciones que el/la Rector/a les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector/a y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del/de la Rector/a, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 39. El/la Secretario/a General.

1. El/la Secretario/a General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Será designado/a por el Patronato, a propuesta del/de la Rector/a, de entre los/as profesores/as de la Universidad.

3. Los/as Secretarios/as académicos/as de Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del/de la Secretario/a General.

Artículo 40. Funciones del/de la Secretario/a General.

Son competencias del/de la Secretario/a General:

a) Asistir al/a la Rector/a en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del/de la Rector/a, ordenando y previendo su publicidad.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

f) Coordinar la actividad administrativa en las Facultades, Escuelas y demás Centros.

g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.

j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el/la Rector/a de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 41. El/a Gerente.

El/la Gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del/de la Rector/a, según las directrices y facultades que le señale el Patronato. Será nombrado/a por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a.

Artículo 42. Funciones del/de la Gerente.

Son competencias del/de la Gerente:

a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

b) Proponer al/a la Rector/a la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos, de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.

e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.

f) Elaborar los planes de inversión plurianuales.

g) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 43. Los/as Decanos/as y Directores/as.

Los/as Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela y de Centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Serán nombrados/as por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a, entre los/as profesores/as doctores/as de la Universidad, por un periodo de cuatro años, pudiendo renovar por dos veces.

Artículo 44. Funciones de los/as Decanos/as y Directores/as.

Las competencias del/de la Decano/a de Facultad y del/de la directora/a de Escuela o de Centro son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad, Escuela o Centro.

b) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento de los/as Vicedecanos/as, Subdirectores/as y los/as Directores/as de Departamento.

c) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento del/de la Secretario/a de la Facultad, Escuela o Centro.

d) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Facultad, Escuela o Centro.

e) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, oídos los/as responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.

f) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, Escuela o Centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los Servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.

g) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

h) Instar al/a la Rector/a para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores/as y alumnado de su Facultad, Escuela o Centro.

i) Promocionar los actos académicos y titulaciones de la Facultad.

j) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

k) Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para su alumnado.

l) Informar el proyecto de presupuesto anual de su Facultad, Escuela o Centro, que elabora el/la Gerente, y vigilar el cumplimiento de este.

Artículo 45. Nombramiento de Vicedecanos/as y Subdirectores/as.

Las Facultades, Escuelas y Centros podrán contar con uno/a o varios/as Vicedecanos/as o Subdirectores/as. Los/as Vicedecanos/as de Facultad o Subdirectores/as de Escuelas o Centros serán nombrados/as y removidos/as por el/la Rector/a, a propuesta del/de la correspondiente Decano/a o Director/a, de entre los/as profesores/as que impartan docencia en ellos.

Artículo 46. Secretarios/as de centros.

En cada Facultad, Escuela o Centro podrá designarse un/a Secretario/a, que será nombrado/a y removido/a por el/la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o Director/a, de entre los/as profesores/as de la misma.

Artículo 47. Funciones de los/as Secretarios/as.

Las competencias del/de la Secretario/a de Facultad, Escuela o Centro son las siguientes:

a) Auxiliar al/a la Decano/a o Director/a y desempeñar las funciones que este/a le encomiende.

b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta de Facultad, Escuela o Centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.

c) Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.

d) Custodiar el sello de la Facultad, Escuela o Centro.

e) Elaborar la memoria anual de la Facultad, Escuela o Centro.

f) Tramitar la matriculación y traslados de expedientes.

g) Dirigir la tramitación académica y administrativa de la Facultad, Escuela o Centro.

h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el/la Decano/a o el/la Director/a, o por el/la Secretario/a General.

Artículo 48. El/la Director/a de Departamento.

El/la Director/a de Departamento ostenta la representación de este, y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.

Será nombrado/a y cesado/a por el/la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o Director/a, con el visto bueno del Patronato, entre los/as profesores/as doctores/as de la Universidad.

Artículo 49. Funciones de los/as Directores/as de Departamento.

Son competencias de los/as Directores/as de Departamento:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de sus integrantes.

b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.

c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su Departamento.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.

e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento.

f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del/de la Decano/a, la propuesta de modificación de plantilla, para que este proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato.

g) Proponer al/a la Rector/a, a través del/de la Decano/a o Director/a correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los/as profesores/as asignados/as a ellas.

h) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.

Artículo 50. Secretario/a de Departamento.

En cada Departamento podrá haber un/a Secretario/a del mismo, que asistirá al/a la Director/a en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado/a por el/la Director/a de entre los/as profesores/as que integran el Departamento.

Artículo 51. Los/las Directores/as de Instituto.

Los/las Directores/as de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia serán profesores/as Doctores/as designados/as por el Patronato, a propuesta del/de la Rector/a. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.

Artículo 52. Cese en las funciones.

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso, podrán ser cesados en cualquier momento por quien los nombró.

TÍTULO IV

De los órganos asesores y del/de la Defensor/a Universitario/a

Capítulo I

Del Consejo Asesor

Artículo 53. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de 11 miembros y un máximo de 30. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.

4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.

5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el/la Rector/a y el/la Gerente, con voz, pero sin voto.

6. El Consejo Asesor designará un/a Secretario/a, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.

7. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez en cada curso, convocado por su Presidente. El Gran Canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.

Son competencias del Consejo Asesor:

a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.

b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.

d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas.

por las instituciones del entorno social.

e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación del alumnado y para abrir el mercado de trabajo a los/as titulados/as.

g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

Capítulo II

Del Consejo Académico

Artículo 54. El Consejo Académico.

1. La Universidad contará con un Consejo Académico, como principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.

2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos: Los/as Rectores/as Honorarios/as y los/as Doctores/as Honoris Causa de la Universidad CEU Fernando III.

Son miembros electos aquellos que designe el Patronato en número no inferior a 11 ni superior a 30. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.

3. Los miembros del Consejo Académico serán designados/as por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos/as.

4. El Patronato de la Universidad designará un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a por un período de dos años y con posibilidad de reelección. También designará un/a Secretario/a, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.

5. A sus sesiones asistirá el/la Rector/a.

6. El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez cada curso y será convocado por su Presidente/a, sin perjuicio de las facultades que correspondan al/a la Gran Canciller de la Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.

Artículo 55. Funciones del Consejo Académico.

Las competencias del Consejo Académico son:

a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

Capítulo III

De las Comisiones Consultivas

Artículo 56. La Comisión Consultiva.

Por cada título oficial o propio de la Universidad CEU Fernando III se podrá constituir una comisión consultiva que estará integrada por destacados/as especialistas y profesionales, cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del/de la Rector/a o por iniciativa del mismo Patronato, por un período de dos años.

Dichas comisiones, convocadas por el/la correspondiente Decano/a o Director/a, se reunirán, al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.

Serán presididas por el/la Decano/a o Director/a correspondiente, sin perjuicio del derecho que le corresponde al/a la Gran Canciller y al/a la Rector/a si estuviesen presentes.

Capítulo IV

Del/de la Defensor/a Universitario/a

Artículo 57. El/la Defensor/a Universitario/a.

1. El/la Defensor/a Universitario/a velará por el respeto a los derechos y las libertades de los/as profesores/as, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, estando regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. Será nombrado/a por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a, oído el Consejo de Gobierno.

4. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a.

5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.

Artículo 58. Procedimiento de actuación.

Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.

Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Artículo 59. Informe anual.

Rendirá un informe anual al/a la Rector/a, quien lo elevará al Patronato.

Artículo 60. Competencias del/de la Defensor/a Universitario/a.

Son atribuciones del/de la Defensor/a Universitario/a:

1. Recibir, oír y tramitar quejas y consultas.

2. Iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las oportunas investigaciones.

3. Actuar en procedimientos de mediación y conciliación.

4. Sugerir la modificación de criterios y normas que pudieran conllevar situaciones injustas o perjudiciales para los miembros de la comunidad universitaria.

Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del/de la Defensor/a Universitario/a.

TÍTULO V

De la Comunidad Universitaria

Capítulo I

Del personal docente e investigador

Sección primera

De las categorías de profesores/as y de su régimen de dedicación

Artículo 61. Categorías de profesores/as.

1. El profesorado de la Universidad CEU Fernando III está integrado por las siguientes categorías de profesores/as:

a) Profesores/as permanentes.

b) Profesores/as asociados/as.

c) Profesores/as eméritos/as.

d) Profesores/as visitantes.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrá haber profesores/as colaboradores/as honorarios/as.

Artículo 62. Profesores/as permanentes.

1. Son profesores/as permanentes aquellos/as que ejercen su actividad docente e investigadora exclusivamente en la Universidad CEU Fernando III, salvo autorización expresa de compatibilidad concedida por el/la Rector/a con carácter excepcional. Esta exclusividad se circunscribe al ámbito docente e investigador.

2. A los/as profesores/as permanentes se confía la función docente e investigadora, y demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos/as.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable a las diferentes categorías de profesorado permanente.

Artículo 63. Profesores/as asociados/as.

Son profesores/as asociados/as aquellos/as titulados/as universitarios/as de reconocido prestigio profesional que colaboran en la docencia de la Universidad.

Artículo 64. Profesores/as eméritos/as.

Son eméritos/as aquellos/as profesores/as de Universidad que, estando jubilados/as y por concurrir en ellos/as un acreditado prestigio científico o profesional, son contratados/as con carácter temporal.

Artículo 65. Profesores/as visitantes.

La Universidad CEU Fernando III podrá contar por tiempo limitado con profesores/as visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.

Artículo 66. Profesores/as colaboradores/as honorarios/as.

Podrán ser profesores/as colaboradores/as honorarios/as quienes, por su relación con la Universidad CEU Fernando III, y en especial por ser antiguos/as alumnos/as de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará relación laboral alguna.

Artículo 67. Becarios/as.

Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad CEU Fernando III contará con becarios/as de docencia e investigación, que, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrán realizar tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva en su especialidad.

Sección segunda

Del acceso, promoción y cese del profesorado

Artículo 68. Selección del profesorado.

1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen, cumpliendo las exigencias del artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

2. La Universidad CEU Fernando III valorará especialmente en la contratación de su profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de los/as candidatos/as.

Artículo 69. Obligaciones contractuales.

Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor/a el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.

Artículo 70. Régimen de promoción académica.

Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas y la política estratégica de la Universidad.

Artículo 71. Pérdida de la condición de profesor/a.

La condición de profesor/a de la Universidad CEU Fernando III se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.

d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación vigente.

e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección tercera

De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 72. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las presentes normas, y el Ideario de la Universidad.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo una representación mayoritaria en los órganos que adopten decisiones de naturaleza estrictamente académicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él/ella como profesor/a y a la comunidad universitaria.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al/a la Defensor/a Universitario/a cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

g) Promocionarse, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.

h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 73. Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención al alumnado que se le confíe.

c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

Capítulo II

Del alumnado

Sección primera

De la condición de alumno/a

Artículo 74.

Los/as alumnos/as.

Son alumnos/as de la Universidad CEU Fernando III quienes estén matriculados/as en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.

Artículo 75. Pérdida de la condición de alumno/a.

Se perderá la condición de alumno/a:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección segunda

De los derechos y deberes del alumnado

Artículo 76. Derechos.

Son derechos de los/as alumnos/as:

a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al ideario de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados/as.

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los/as estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

d) Ser asistidos/as y orientados/as en sus estudios académicos por los/as profesores/as y, especialmente, por los/as tutores/as.

e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine. En particular, la representación y participación de los/as estudiantes en la Universidad CEU Fernando III se articula a través del Claustro Universitario y en las Juntas de Facultad, Escuela o Centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 32, respectivamente, de las presentes Normas. Este derecho se garantizará, en los términos previstos por la legislación vigente, mediante el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario y el Reglamento de Juntas de Facultad, Escuela o Centro, que serán aprobados por el Patronato de la Universidad.

f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier Administración Pública o por empresas e instituciones privadas.

g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del/de la alumno/a.

h) Solicitar y obtener de los profesores/as justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

i) Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el/la Defensor/a Universitario/a, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

k) Ser informados/as de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.

l) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.

m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.

n) Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 77. Deberes.

Son deberes de los/as alumnos/as:

a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

b) Respetar el ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.

c)Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos/as o designados/as.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros/as y cuantas personas la visiten.

f) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

h) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la Universidad CEU Fernando III, para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.

Capítulo III

Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 78. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del/de la Gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 79. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.

f) Participar en el Claustro Universitario, de conformidad con lo previsto en las presentes Normas y el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

Artículo 80. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar el ideario de la Universidad y tener un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con el alumnado y con cuantas personas la visiten.

d) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

e) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO VI

De la docencia, el estudio y la investigación

Artículo 81. El estudio.

La docencia en la Universidad CEU Fernando III tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos/as y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los/as estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

Se impartirá dentro del respeto a su ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del/la estudiante y al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una escuela de ciudadanía.

Artículo 82. Desarrollo y transmisión del conocimiento.

También es misión de la Universidad CEU Fernando III contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 83. Enseñanzas universitarias oficiales de doctorado.

1. La Universidad impartirá enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. La Universidad podrá crear individualmente una Escuela de Doctorado o incorporarse a otra creada conjuntamente por otras Universidades.

Artículo 84. Calidad de la enseñanza.

La Universidad velará por la calidad de toda su oferta académica, tanto de sus titulaciones oficiales como de las propias, a través de su sistema interno de garantía de la calidad, que será aprobado por el Patronato de la Universidad y certificado por la agencia de calidad que resulte competente.

Artículo 85. Acceso y permanencia.

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de admisión de alumnos/as estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 86. Acceso a la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia laboral o profesional.

El Patronato de la Universidad, en aplicación de las condiciones básicas que legalmente se establezcan para tales casos, podrá regular las condiciones y criterios de acreditación en cada respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de los/as solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, de los/as que posean una determinada titulación superior o de aquellos/as que acrediten haber cumplido una determinada edad.

Artículo 87. Becas y ayudas.

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones Públicas para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumnado que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares, y se haga merecedor/a de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad y a las familias numerosas.

Artículo 88. Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas, con carácter general, a la obtención de títulos oficiales o propios. Los primeros serán enseñanzas regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios verificado por las autoridades competentes. Los segundos serán aprobados por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás preceptos que la desarrollen.

Estos títulos se diseñarán para proponer a los/as alumnos/as la integración del saber, la complementariedad de la fe y la razón.

Artículo 89. Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo ideario. Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la ley establezca.

Artículo 90. Enseñanzas no presenciales.

La Universidad CEU Fernando III podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 91. Formación permanente.

Dentro de los estudios universitarios propios, la Universidad impartirá enseñanzas de formación permanente cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, las capacidades y habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.

Artículo 92. Movilidad.

La Universidad CEU Fernando III fomentará la movilidad de sus profesores/as y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 93. Evaluación.

El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los/as estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.

Artículo 94. Progreso y permanencia.

El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los/as alumnos/as en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artículo 95. De la protección de datos de carácter personal.

La Universidad CEU Fernando III promoverá el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

Artículo 96. Investigación.

1. La Universidad CEU Fernando III establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores/as. Prestando especial atención a la relación entre fe y razón y a las líneas estratégicas identitarias de las Universidades CEU. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. La Universidad CEU Fernando III promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador. Todo ello teniendo siempre en cuenta su identidad.

Artículo 97. Derecho y deber de investigación.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad CEU Fernando III, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad CEU Fernando III en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 98. Permisos de investigación.

Los/as profesores/as de la Universidad CEU Fernando III podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de estos períodos sabáticos se determinará reglamentariamente.

Artículo 99. Programas de investigación.

La Universidad CEU Fernando III impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos/as y grupos de científicos/as de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores/as y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

h) La vinculación entre la investigación universitaria y la misión de la Asociación Católica de Propagandistas.

Artículo 100. Impulso de la investigación.

La Universidad CEU Fernando III impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

Artículo 101. Becarios/as de investigación.

Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad CEU Fernando III contará con becarios/as de investigación y docencia.

TÍTULO VII

De los servicios universitarios

Artículo 102. Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 103. Desarrollo normativo.

Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.

Artículo 104. Director/a de Servicio.

En cada Servicio Universitario podrá haber un/a Director/a responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado/a y removido/a por el/la Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

Artículo 105. Colegios Mayores y Residencias.

La Universidad CEU Fernando III podrá crear Colegios Mayores y Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 106. Pastoral Universitaria.

La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, ofrecerá en ella una acción pastoral según el Magisterio de la Iglesia católica.

Artículo 107. Voluntariado.

La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la Dirección de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover, canalizar y coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.

Artículo 108. Deporte Universitario.

La Universidad CEU Fernando III promoverá la práctica deportiva en el ámbito universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad efectiva con la formación académica de los/as estudiantes.

Artículo 109. Honores y distinciones.

Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad CEU Fernando III para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y, a la Universidad CEU Fernando III en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad CEU Fernando III y Medalla al Mérito de la Universidad CEU Fernando III.

Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad CEU Fernando III.

TÍTULO VIII

De la Convivencia Universitaria, Normativa de Igualdad y Régimen Disciplinario

Artículo 110. Convivencia universitaria.

1. De conformidad con lo establecido por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la Universidad aprobará sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.

2. La Universidad podrá desarrollar en sus Normas de Convivencia medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

Artículo 111. Normativa de Igualdad.

La Universidad dispondrá, conforme a la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y un registro salarial.

Artículo 112. Régimen disciplinario de los Estudiantes.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 13.1 del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se establece un régimen de disciplina académica para los/as estudiantes de la Universidad, en garantía del respeto de los derechos y del efectivo cumplimiento de las obligaciones que estas Normas establecen.

2. El régimen de disciplina académica será de aplicación a los/as estudiantes matriculados/as en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en la Universidad CEU Fernando III, en relación con hechos acaecidos en los locales, dependencias y espacios de la Universidad y sus Centros adscritos propiamente dichos, en aquellos otros espacios externos habilitados por la Universidad para actividades propias, así como los que se desarrollan en entidades colaboradoras bajo la tutela o la organización de la Universidad como, entre otros, las prácticas curriculares o extracurriculares en empresas o instituciones externas. Asimismo, en su caso, con aquellos otros hechos que, sucediendo al margen de los mismos, guarden relación con la condición de estudiante de la Universidad de quien los realice.

3. La aprobación del Reglamento de régimen disciplinario de los/as estudiantes de la Universidad será realizada por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 113. Régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y Personal técnico, de gestión y de Administración y Servicios.

El régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y del Personal técnico, de gestión y de Administración y Servicios será el establecido en la legislación laboral que resulte de aplicación.

TÍTULO IX

Del régimen económico-financiero

Artículo 114. Capacidad económica.

De acuerdo con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad gozará de plena capacidad económica y financiera.

Artículo 115. Gestión de recursos.

La Universidad CEU Fernando III planificará la gestión de sus recursos mediante la elaboración de su presupuesto anual de gastos corrientes, planes de inversión a medio y largo plazo, así como mediante el inventario de sus bienes y grado de utilización de los mismos.

Artículo 116. Presupuesto anual.

El presupuesto anual de la Universidad comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos, y se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora vigente.

Artículo 117. Aprobación presupuesto anual.

El proyecto de presupuesto, así como sus posibles modificaciones, serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Rector/a. Posteriormente, se elevarán al Patronato para la aprobación del presupuesto definitivo de la Universidad.

TÍTULO X

De la extinción de la Universidad

Artículo 118. Extinción de la Universidad.

Con posterioridad al inicio de sus actividades, la Universidad se podrá extinguir si se apreciase que incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o por la no presentación, o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular.

La extinción será acordada por el Patronato de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», entidad titular de la universidad, motu proprio o a propuesta de la Dirección General de la Fundación o del/de la Rector/a de la Universidad.

La extinción de la Universidad determinará la apertura del procedimiento de extinción que se realizará por los órganos de la Fundación, bajo el control del Patronato conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Vigencia de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad CEU Fernando III, continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, y mientras no se proceda a su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Una vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, se podrán desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que no sean de necesaria regulación por dichas normas.

Segunda. Duración del mandato de los órganos de gobierno de la Universidad.

El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposición final única. Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.

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