Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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Con fecha 9 de septiembre de 2024, se ha suscrito el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
Para general conocimiento y acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA LA COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS
REUNIDOS
De una parte:
El Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022).
La Excma. Sra. doña María Dolores López Gabarro, en calidad de Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022).
Actuando de forma individual, como personas titulares de las distintas Consejerías citadas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Y asimismo, y cuando procediese, actuando de forma colectiva, como personas integrantes del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y de otra:
El Excmo. Sr. don José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, nombrado en virtud del Decreto 270/2023, de 14 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 diciembre 2018).
El Excmo. Sr. don Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, nombrado en virtud del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207 de 28 de octubre de 2003).
El Excmo. Sr. don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, nombrado por Decreto 107/2022 de 5 de julio (BOJA núm. 130, de 8 de julio de 2022), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).
El Excmo. Sr. don Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, nombrado por Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
La Excma. Sr. doña María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, nombrada por Decreto 171/2021, de 25 de mayo (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2021), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. don José Ignacio García Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm.147, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. don Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 132/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003).
El Excmo. Sr. don Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de mayo de 2019).
El Excmo. Sr. don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en virtud del Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla aprobados por Decreto 298/2003 de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).
Y el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2023).
Actuando, en nombre y representación de las Universidades Públicas de Andalucía a las que pertenecen, y en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos y las normativas generales y específicas aplicables a los mismos.
Reconociéndose todas las partes capacidad jurídica suficiente suscriben el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye entre sus principios rectores el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las Universidades andaluzas. Para ello, el artículo 53.1.a) y d) de la misma norma atribuye a la misma la competencia exclusiva sobre la programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general, así como la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
Segundo. A la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad le corresponden las competencias relativas al impulso de políticas en favor de la inclusión social de las personas con discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.e) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería, una vez modificado por el artículo único, núm. uno del Decreto 6/2024, de 8 de enero.
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se le atribuye a esta Consejería la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Cuarto. Las Universidades públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prestan y garantizan un servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que el ejercicio de las funciones del sistema universitario tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible.
Asimismo, el artículo 37 de la citada Ley 2/2023, de 22 de marzo, dispone lo siguiente:
«1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.
Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.»
En este contexto, la citada ley orgánica incorpora diversas exigencias en materia de discapacidad y diversidad funcional tales como: garantizar a las personas con discapacidad el acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales (apartado II de la Exposición de Motivos); contar con los planes que garanticen condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad (artículo 4.3); promover que las actividades deportivas resulten accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones de discapacidad (artículo 22.1); reservar, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad (artículo 31.4); prever en los procesos de concesión de las becas y ayudas al estudio otros criterios de conformidad con los principios de igualdad e inclusión que puedan en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo (artículo 32.4); la bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula al estudiantado con discapacidad (artículo 32.6); acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad [art. 33.j)]; contar con unidades de diversidad encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad (artículo 43.3); el impulso por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, en coordinación con la unidad de diversidad, de un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad [artículo 46.2.l)], así como asegurar el ejercicio efectivo del derecho de conciliación del personal de las Universidades públicas para corregir desigualdades por razón de discapacidad (artículo 65.4).
El artículo 3.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, refiere, entre los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, la igualdad que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz.
El mismo precepto, establece en su apartado f) como principio informador la garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional, como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz y en la preservación y mejora del medio ambiente.
Asimismo, el artículo 54.4 j) de la citada Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución entre otros objetivos, de contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación, exclusión o inmigración.
También, la disposición adicional octava de la Ley Andaluza de Universidades obliga a las Universidades andaluzas a garantizar la igualdad de oportunidades para el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario y de poner a disposición del estudiantado y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La Universidad es considerada una institución investigadora y generadora de conocimiento, formadora de profesionales y especialistas con el objetivo de impulsar el avance de la sociedad. En este sentido, como parte de la misión de la Universidad cabe destacar la orientación hacia la mejora y el progreso enfocada en tres pilares fundamentales:
- Compromiso social para mejorar la igualdad de oportunidades para las personas que se encuentren en desventaja debido a su identidad.
- Sostenibilidad como medio para ejecutar procesos que conserven el medioambiente y el uso moderado de recursos.
- Igualdad con el objetivo de que toda la ciudadanía pueda disfrutar de los mismos derechos, beneficios e igualdad de oportunidades y de un trato digno y respetuoso.
Quinto. Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, la firma de este Convenio supone una herramienta más para garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a personas con discapacidad ya que las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico, según se dispone en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Los recursos financieros utilizados para llevar a cabo este convenio cumplen con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto. El artículo 22 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que adecúa la normativa andaluza a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España mediante sendos Instrumentos firmados el 23 de noviembre de 2007, establece una serie de actuaciones que las Universidades andaluzas deben impulsar para asegurar la inclusión social de las personas con discapacidad.
Asimismo, la creación y el mantenimiento de los servicios de atención a la diversidad funcional están dirigidos a todas las personas de la comunidad universitaria que tengan alguna diversidad funcional, temporal o permanente, asociada a algún tipo de discapacidad o dificultad de aprendizaje, y precisen asesoramiento en la resolución de los apoyos necesarios en su vida universitaria. Estas acciones y apoyos tienen como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con diversidad funcional, evitando cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su integración y participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
Siendo esto así, el fin de interés general que tienen encomendadas las universidades de nuestro sistema universitario no es otro que la prestación del servicio público de la educación superior y en aras de ese interés general se considera fundamental establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para coordinar las actuaciones necesarias en orden a garantizar el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, y la igualdad de oportunidades para las personas que la conforman.
Séptimo. Que, considerando imprescindible una adecuada coordinación y organización de los servicios de atención a la discapacidad y a otras necesidades específicas de apoyo educativo, en aras de asegurar la calidad en la atención a las personas con diversidad funcional de las Universidades públicas de Andalucía, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las Universidades públicas de Andalucía, para la puesta en marcha de las labores de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas que se realizará por la Universidad Pablo de Olavide.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Para el adecuado cumplimiento del objetivo se desarrollan las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un estudio sobre análisis comparativo de la situación actual de los servicios de atención a la diversidad funcional en las Universidades públicas andaluzas.
- Establecimiento e implementación de líneas de trabajo conjuntas en materia de atención a la comunidad universitaria con diversidad funcional, que se determinarán en cada curso académico por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
- Elaboración de un estudio de análisis de buenas prácticas generadas durante el proceso de trabajo de coordinación objeto del presente Convenio.
- Celebración de encuentros estratégicos de órganos responsables de atención a la diversidad funcional de las Universidades públicas andaluzas, que se llevarán a cabo en cada curso académico de vigencia del Convenio, para la planificación estratégica y la formulación de políticas de diversidad.
- Creación de un directorio de personas investigadoras y grupos de investigación de las Universidades públicas andaluzas que centren sus trabajos en el ámbito de la diversidad funcional.
- Divulgación de los trabajos de mejora en la atención a la diversidad funcional mediante el uso de nuevas tecnologías.
- Creación de un repositorio audiovisual sobre integración y diversidad funcional a nivel autonómico, con apoyo del tercer sector.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por medio de este Convenio, aportará la cantidad de 8.000,00 euros anuales que se incluirá en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio durante los cuatros años de vigencia del Convenio, a través de una subvención nominativa, destinada a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para financiar las actividades de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad, a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas y el adecuado desarrollo de las líneas de actuación de este Convenio.
Las condiciones concretas de esta subvención nominativa se recogerán en la correspondiente resolución que al efecto se emita cada año por el centro directivo con competencia en la materia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha cantidad se destinará a financiar parte de los gastos originados por las actuaciones en materia de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas, llevadas a cabo por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, si bien con carácter previo al abono de las subvenciones, la Universidad deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la subvención y que se hayan generado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. El presupuesto se desglosará en atención a los gastos que se prevean realizar anualmente, que se destinarán a sufragar las actuaciones en materia de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
2. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se encargará de la coordinación y gestión de los trabajos y actividades desarrolladas para la consecución de las distintas actuaciones establecidas en el presente Convenio.
Para ello, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se compromete a aplicar la subvención recibida al cumplimiento de los fines para los que fue concedida y asume la obligación de justificar debidamente la ejecución de la subvención concedida por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, según lo previsto en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estará obligada a reintegrar, total o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cantidad recibida por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla será compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de la propia universidad o de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el resto de previsiones de la citada ley.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente Convenio que incluyan un compromiso financiero para esta Administración autonómica, se ajustará a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4, 5 y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se compromete a aportar un estudio detallado sobre la situación de las personas con discapacidad en el sistema universitario andaluz y a dar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio. Asimismo y de forma conjunta con las Universidades públicas de Andalucía, se compromete a aportar la colaboración técnica que se precise para el desarrollo de las líneas de actuación que se deriven de las actuaciones de coordinación previstas.
4. Las Universidades públicas de Andalucía aportarán, en el marco del presente Convenio, los recursos humanos y materiales, a través de sus unidades competentes en materia de diversidad, para el desarrollo y ejecución de las líneas de actuación que se deriven de las actuaciones de coordinación previstas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria (en adelante la Comisión) con representación equilibrada de hombres y mujeres siempre que sea posible. La Comisión, estará compuesta por las personas representantes nombradas por cada una de las partes firmantes, que serán designadas una como titular y otra como suplente por cada una de ellas.
2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar para cada curso académico las líneas de trabajo conjuntas en materia de atención al estudiantado con diversidad funcional, así como velar por el cumplimiento de las mismas.
b) Resolver cualquier duda o controversia que surja acerca de la interpretación del presente Convenio.
c) Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines previstos.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las líneas de trabajo establecidas para cada curso académico.
e) Elevar a las partes firmantes las eventuales propuestas de modificación del Convenio.
f) Proponer de forma motivada, en su caso, la prórroga del Convenio con una antelación suficiente a la fecha de extinción.
g) Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio.
3. La Presidencia de la Comisión corresponde a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. En la sesión constitutiva de la Comisión se designará a la persona que ostentará la Secretaría de la misma, y su suplente, que deberá ser un representante de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de entre los miembros de la misma.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico durante la vigencia del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes, pudiéndose convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por mayoría de las partes.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el dispuesto para los órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio estará en vigor durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo suscrito unánime de las partes con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, se observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente contenido.
Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no proceder a la prórroga del Convenio a través de denuncia expresa realizada con un preaviso mínimo de doce meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo.
Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.
Séptima. Causas de extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas descritas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada conjuntamente por las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, siempre que hayan sido previstas en otras normas de superior rango jerárquico y que le sean de aplicación al presente Convenio.
2. En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la Comisión. Si, tras la reunión de la Comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a las otras, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Titularidad y difusión de los resultados obtenidos.
1. La titularidad de todos los derechos inherentes a los trabajos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a las partes firmantes.
2. En la difusión de los trabajos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio que realicen las partes firmantes se hará mención al mismo y figurarán de forma destacada el nombre y logo de los firmantes.
Si los resultados de los trabajos, tanto parciales como totales, se utilizasen, por alguna de las partes firmantes, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria u otros parecidos, se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que se produce la autorización tácita para su difusión.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, aún excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1, le serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley para resolver las dudas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.
2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la estipulación quinta del presente Convenio, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
No obstante, en el supuesto de que dichas discrepancias no puedan ser resueltas por la Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información relativa a este Convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad y el secreto de todos los datos e informaciones facilitados para la correcta ejecución de las actuaciones necesarias en el desarrollo del presente Convenio.
2. Las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de aplicación durante el periodo de vigencia del presente instrumento de colaboración. Así, se hace constar de manera expresa, que se actuará de conformidad con lo 12 establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, además del resto de normativa aplicable. No está prevista la cesión de datos de carácter personal a otras entidades colaboradoras.
Las partes se obligan a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que garanticen el correcto tratamiento de los datos, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dichas medidas se adecuarán a cada uno de los trabajos específicos que se desarrollen al amparo del presente Convenio. A tal efecto, entre los necesarios estudios que se realicen para la gestión, puesta en funcionamiento y desarrollo de dichos trabajos, se encontrarán los que permitan dar cumplimiento a las previsiones de la normativa señalada; particularmente, en lo que atañe a la definición de la responsabilidad de cada parte en relación con el tratamiento de datos de carácter personal que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a estos, en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en la dirección de correo electrónico de cualquiera de las personas delegadas de protección de datos de cada una de las partes firmantes. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente Convenio, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, don José Carlos Gómez Villamandos; la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad doña María Dolores López Gabarro; el Rector Magnífico de la Universidad de Almería, don José Joaquín Céspedes Lorente; el Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, don Casimiro Mantell Serrano; el Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, don Manuel Torralbo Rodríguez; el Rector Magnífico de la Universidad de Granada, don Pedro Mercado Pacheco; la Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, sra. doña María Antonia Peña Guerrero; el Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, don José Ignacio García Pérez; el Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, don Nicolás Ruiz Reyes; el Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, don Juan Teodomiro López Navarrete; el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, don Francisco Oliva Blázquez; el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, don Miguel Ángel Castro Arroyo.
Descargar PDFBOJA nº 189 de 27/09/2024