Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro y minoración de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 19 de octubre de 2018 se publica en el BOJA núm. 203 la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El 31 de octubre de 2018 se publica en el BOJA núm. 211 la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concedía el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 30 de octubre de 2018 tendrían una cuantía máxima total de 57.143.793,00 euros, correspondiendo a la Delegación Territorial de Málaga las siguientes cuantías:
Partida presupuestaria | Cuantía (euros) |
---|---|
1700187252 G/43A/48300/29 S0096 | 10.287.187,01 € |
1700037252 G/43A/48304/29 01 | 935.164,19 € |
TOTAL | 11.222.351,20 € |
Cuarto. La base reguladora decimocuarta establece que las Delegaciones Territoriales procederán a la tramitación de las solicitudes presentadas en cada uno de los días del plazo de presentación, diferenciando en cuanto a su presupuesto y procedimiento, los programas general y joven definidos en la base reguladora primera; y priorizando según su inclusión en los grupos 1, 2 y 3 de conformidad con los apartados tercero y cuarto de la base reguladora decimoprimera.
Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tuvieron entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo adjunto, habiéndose resuelto favorablemente, advirtiéndose, tanto en la base decimosexta apartado 3 como en las respectivas resoluciones de concesión, que «La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado, posteriormente al dictado de la resolución de concesión, el incumplimiento de las bases reguladoras, procede, por tanto, declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y/o su minoración por reducción de la cuantía y/o período subvencionado, por los motivos expresados en el anexo adjunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para emitir la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»
Tercero. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su dispositivo segundo que «La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:
a) Ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) Ayuda a jóvenes, menores de 35 años».
Cuarto. La base reguladora quinta determina los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias y que deberán mantenerse durante el período por el que se conceda la ayuda que, en base a la base séptima podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible de la convocatoria.
Quinto. En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, están previstas en la base decimonovena y son las siguientes:
«a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.»
Sexto. La base vigésima primera, en consonancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece entre las causas específicas de reintegro: «b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta»; o «c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente».
Asimismo, en su apartado 2, se prevé que «En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que resten».
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que «se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones»; es decir, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan incurrido en algunas de las causas de reintegro, minorando así el importe de las subvenciones concedidas.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse que, tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin que fuera notificada resolución expresa.
Noveno. En los expedientes, que serán relacionados en el anexo de este acuerdo de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de los requisitos o condiciones impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro: «...b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención; c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención; (…) i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención».
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento de pérdida del derecho al cobro serán especificadas, en relación con cada una de las personas beneficiarias, en el anexo que se adjunta.
Décimo. Resulta de aplicación lo establecido en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin que puedan excederse de las limitaciones establecidas en la orden de bases reguladoras; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito con fecha 31 de julio de 2018 para la ejecución de dicho Plan.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
• Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
• Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hechos y fundamentos de derechos relacionados, esta Delegación Territorial
ACUERDA
Primero. Iniciar procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial y minoración de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas para el ejercicio 2018, a las personas relacionadas en el anexo adjunto, por el importe que se relaciona en el mismo.
Segundo. Conceder a las personas relacionadas en el anexo adjunto un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018-notificacion.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Cuarto. Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno.
Málaga, 16 de septiembre de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada, María Rosa Morales Serrano.
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