Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Tranvía de Vélez, S.A., concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Vélez-Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por Ia Secretaria General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se ha presentado convocatoria de huelga en la empresa Tranvía de Vélez, S.A., para su centro de trabajo en Vélez-Málaga, en los siguientes términos:

Desde las 0:00 horas del día 26 de septiembre hasta 23:59 horas del día 29 de citado mes.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio regular de transporte por autobús y tranvía en el municipio de Velez-Málaga considerado como servicio esencial para la comunidad porque la paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 17 de septiembre de 2024 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, representantes de los trabajadores y al Ayuntamiento titular de la servicio municipal al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

La representación de los trabajadores considera adecuado un porcentaje de servicios mínimos del 33,33%, valorando que los días de huelga afectan a la feria de Vélez-Málaga.

La representación de la empresa hace una propuesta de servicios mínimos del 80% en situación de normalidad

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga remite su propuesta de servicios mínimos del 55% en situación de normalidad, concretando la propuesta en los listados que adjunta con los diferentes trayectos que realiza el servicio e indicando que: «En dicho listado se marcan en color verde los entendidos como “servicios mínimos” o básicos para esta administración, con un porcentaje, que entendemos, vela fielmente por los derechos de los trabajadores, especialmente el de huelga y también por la movilidad de los vecinos, teniendo en cuenta que en las fechas en la que se ha convocado el paro del servicio, esta localidad, que ya cuenta con más de 85.000 habitantes empadronados, acoge a unos visitantes estimados por la policía local en más de 200.000 visitantes, siendo las principales fiestas de la comarca de la Axarquía, se ha realizado una estimación de servicios básicos para garantizar la movilidad estrictamente necesaria para la conexión de los diferentes puntos de la Real Feria de San Miguel y que se le de acceso a la ciudadanía a servicios básicos como el Hospital Comarcal de la Axarquía y su conexión con los diferentes núcleos de población.

Así mismo, entendemos que una determinación de servicios mínimos inferior a la propuesta puede afectar negativamente al plan de emergencia y evacuación de la propia feria ya que colapsaría los accesos por la A-356 y Avda. Juan Carlos I al centro histórico donde se realiza la actividad y por donde los servicios de emergencia tienen ya coordinados los protocolos de evacuación.»

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 24 de septiembre de 2024; se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones y su contenido consta en el anexo de esta resolución.

Primera. El carácter del servicio público afectado por la huelga convocada, como es el transporte urbano en un municipio con un gran volumen de población (86.364 habitantes empadronados en una extensión de 157,8 km², según datos de 2019 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía). Es habitual en la prestación de este servicio la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas punta.

Segunda. Una huelga de transporte urbano afecta todas las actividades del municipio, que puede llegar incluso a paralizarlas. La huelga dificulta el acceso de los ciudadanos a los centros de trabajo, a los centros de salud y en general en su vida diaria a las actividades de ocio, turísticas y culturales. La movilidad y la conexión entre los puntos más alejados del municipio se verán directamente afectados por las jornadas de paro con grave perjuicio para los usuarios del transporte público, en su mayoría estudiantes y personas mayores, cuya especial vulnerabilidad debe ser tenida en cuenta.

Tercera. Además de las circunstancias descritas, todas las las jornadas de huelga coinciden con días festivos, fechas estivales en las que Vélez-Málaga celebra su Real Feria de San Miguel por la que su población se ve incrementada de manera ostensible, llegando entre turistas y visitantes alrededor de 200.000 personas, según estimaciones de la policía local, ya que se trata de la principal fiesta de la comarca de la Axarquía.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características, entre otras la resolución de este Centro Directivo de 29 de abril de 2024 (BOJA de 3 de mayo de 2024). Así mismo, y teniendo en cuenta que no son supuestos idénticos al variar las localidades en las que se ha convocado la huelga o las fechas y las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma, podemos citar otros precedentes: la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta Dirección General (BOJA de 4 de octubre de 2023), y la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de noviembre (BOJA de 4 de diciembre de 2023).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Tranvía de Vélez, S.A., en el municipio de Velez-Málaga, afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo desde las 0:00 horas del día 26 de septiembre hasta 23:59 horas del día 29 de citado mes, por tanto comprende las 24 horas de los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 57 /2024 DGTSSL)

Transporte urbano de viajeros 50%

Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en horas punta de 10:00 h a 12:00 h.

Todo autobús que inicie su recorrido antes del inicio de la huelga deberá finalizarlo hasta una de las cabeceras de líneas.

Si el resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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