Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega la competencia para la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.

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Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de:

- Movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado 2.e) le atribuye:

- La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.

A su vez, en el artículo 10 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas a la Dirección General de Movilidad y Transporte y en particular en su apartado 2.e) le atribuye:

- La gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:

- Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

- La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

- No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en una norma con rango legal.

- La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

- La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Razones de eficiencia determinan la conveniencia de adoptar medidas de racionalización de la práctica administrativa y en ese objetivo se enmarca la presente delegación de competencias a favor de la Dirección General de Movilidad y Transportes, teniendo en cuenta que ésta última tiene entre sus cometidos algunos que guardan una relación directa en cuanto a su contenido y ejercicio con la competencia delegada, conforme las atribuidas por el art. 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

A su vez, los principios de eficacia, economía y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sumado a razones organizativas, aconsejan que la competencia relativa a la conservación y explotación de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros, puedan ser delegadas en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes dado que no se trata de ninguna de las competencias establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Se delega en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la competencia relativa a la conservación y explotación de las infraestructuras del Sistema Tranviario de Jaén.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.

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