Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía.
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. La caza de la perdiz con reclamo se ha constatado en Andalucía desde época medieval, destacando por sus valores patrimoniales inmateriales vinculados con el conocimiento de la naturaleza, transmitidos de generación en generación por el amplio grupo social que practica la actividad. Su desarrollo implica un proceso de aprendizaje y de adquisición cultural de habilidades que se manifiestan en el saber hacer, en códigos específicos de conducta, en una simbología propia y el desarrollo de un léxico particular.
La ejecución de esta tipología cibernética, a nivel social, refuerza la cohesión e identidad grupal, propiciando el establecimiento de vínculos y alianzas afectivas. Igualmente cabe destacar que la actividad contribuye a la defensa del medioambiente y a la biodiversidad; además de a la salvaguarda de elementos patrimoniales de distinta naturaleza, destacando los conocimientos tradicionales, creencias populares, aspectos rituales y expresiones orales; así como a la regulación consuetudinaria y las prácticas de organización colectiva o comunitaria. Cabe destacar que se ha generado una importante producción artística y literaria en torno a su práctica.
Por todo lo expuesto, a la vista de las solicitudes y adhesiones formuladas por la comunidad portadora, numerosos ayuntamientos, entidades y personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Establecer provisionalmente las instrucciones particulares que a modo de recomendaciones para la salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar la Actividad de Interés Etnológico objeto de la presente incoación de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio a quienes se acredite por la misma.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio Histórico, sita en calle Levíes, 27, 41004 Sevilla.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- La Directora General, Mónica Ortiz Sánchez.
ANEXO
I. Denominación.
Caza de la perdiz con reclamo en Andalucía.
II. Localización.
Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. Descripción.
La caza de la perdiz con reclamo en Andalucía de forma constatada se remonta a época medieval; desde entonces se ha practicado de forma ininterrumpida hasta la actualidad. La actividad se estructura en torno a un doble eje de espacio y tiempo. El espacio está constituido por la casa del cazador y el campo donde tienen lugar los lances. El tiempo igualmente se divide en un segmento limitado, durante la caza, y otro continuado y dilatado para los cuidados de los perdigones enjaulados que servirán de reclamo en el periodo permitido de veda. La actividad ocupa buena parte del tiempo de ocio del colectivo de cazadores apasionados por esta cinegética tradicional, resultando que la secuencia temporal de la actividad se despliega durante el ciclo anual completo, y no sólo en el periodo álgido de la caza que coincide con el momento del celo.
En los cuarenta y dos días de caza que fija la Orden General de Vedas para cada temporada, durante el primer celo, los pájaros criados en cautividad se disponen en los cotos para que atraigan o reclamen con sus cantos a las perdices camperas. El reclamista o cazador debe seleccionar el reclamo a partir de su origen, morfología, carácter y comportamiento en la caza, entre otras peculiaridades, y elegir el lugar del lance, para lo que se necesita conocimiento del medio natural y del comportamientos de la perdiz silvestre. Previamente las jaulas individuales deben de estar preparadas para acoger a los reclamos. Iniciada la veda, los pájaros se pasan a los llamados «terreros» o «casilleros», que son normalmente cajas de madera donde se dispone abundante arena, agua y comida. Ahí se mantienen limpios de parásitos, están en descanso continuado, y se predisponen para el cambio o «muda» anual de su plumaje.
En cualquier caso la caza tradicional de la perdiz con reclamo, en el plano cinegéticamente pragmático, se articula durante todo el año entre la casa y el campo, entre la actitud y cuidados del reclamo en el espacio doméstico, y su comportamiento en la naturaleza.
En los cotos se desarrolla el lance entre el macho de perdiz enjaulado, adiestrado por su contacto con el reclamista y las perdices silvestres que, movidas por el instinto de su ciclo biológico, acuden a la provocación. En el puesto elegido se cuelga el pájaro al lado del sol, para que esté caliente, permaneciendo el cazador quieto y cerca hasta que el pájaro empieza a cantar cada vez más alto. Las perdices salvajes se van metiendo debajo del colgadero hasta que se ponen a tiro. Tras los disparos del cazador el pájaro de la jaula detiene su canto unos segundos aunque de momento vuelve a reclamar otra vez para que se acerquen mas perdices salvajes.
La elección del sitio de la «plaza» y de la distancia y orientación del puesto son decisiones claves para el resultado final de la jornada y por eso se apoyan en un conocimiento previo del ecosistema, de la orografía y de la observación del comportamiento de las perdices de la zona. La plaza, el espacio donde el cazador debe efectuar el disparo a la vista del reclamo, debe estar en terreno plano, abierto y limpio de vegetación, y sin piedras donde puedan rebotar los plomos del tiro, que puedan afectar al pájaro de la jaula. El pulpitillo donde se dispone la jaula debe estar separado del suelo en torno a 50 centímetros o 1 metro, bien colgado de una rama, encima de un tollo de piedras, o colocado en una varilla regulable en altura y terminada con una cazoleta para depositar la jaula.
El puesto se puede conformar con elementos naturales, piedra o vegetación, existiendo también la modalidad del portátil de tela, cada vez más extendido. El uso de puestos naturales de piedra o vegetación, así como los pulpitillos de carácter permanente, implica el cuidado continuado de los mismos por parte de los cazadores, quienes, a lo largo del año, o en los momentos previos al cierre de la veda para esta modalidad, deben restaurar de los posibles deterioros que hayan podido ocurrir. Son pequeñas construcciones de carácter inmueble que forman parte del patrimonio inmueble asociado a esta actividad, no solo por su estilo, a veces su belleza y autenticidad, sino porque los mismos requieren de un saber hacer específico ya que están construidos generalmente en piedra seca o con vegetación autóctona, sin ningún tipo de argamasa o elemento aglutinante. Se localizan en los lugares en los que de manera histórica las perdices eligen para habitar y reproducirse, son de carácter público y sin restricciones para aquellos cazadores que los deseen utilizar, sin ser privativos de nadie y solo sujetos al precepto de ocupación temporal por orden de llegada, porque sirven como hitos geográficos al poseer nombres específicos que facilitan una apropiación cognitiva y simbólica del territorio local, y por ello son infraestructuras llenas de significados para el colectivo de cuquilleros o reclamistas andaluces.
El puesto portátil, realizado con materiales modernos, de producción industrial, aunque muy versátiles, se ha de cargar y transportar hasta el lugar donde vaya a instalarse en el día o momento de caza, aunque facilita la movilidad y el mantenimiento y conservación de sus útiles durante el año. Una opción moderna e intermedia la encontramos en los puestos permanentes que se vienen generalizando en la actualidad y que son realizados con materiales reciclados como pallets, los cuales pueden hacer las mismas funciones que los puestos de piedra o de vegetación tradicionales, pero que requieren de menos trabajo y dedicación. No obstante, en los discursos de las personas informantes se señala como la opción mas favorable la del puesto natural de piedra o de vegetación, que conecta idealmente con el discurso en defensa de la autenticidad, con la sublimación de lo tradicional, de lo antiguo, y aluden a los riesgos de adulteración de la práctica.
Durante la jornada de caza de perdiz con reclamo, que transcurre desde el orto al ocaso, se ejecutan tres lances de distinta duración en función de las pautas etológicas de las perdices silvestres, existiendo desde tiempo inmemorial la clasificación temporal de los puestos en relación a las mismas:
- Puesto del alba: señalan los cuquilleros que se debe ocupar previamente a que amanezca, para que las perdices de campo no escuchen o vean al cazador antes de que se «levanten» o «revuelen». Es uno de los puestos de menos duración, como máximo perdura entre media y una hora, pero es el momento en que las perdices de campo más cantan, al marcar estas el territorio con sus mensajes sonoros y siempre antes de «volarse» a los terrenos donde obtienen el alimento.
- Puesto de sol: normalmente va desde las 10 hasta las 12 de la mañana, aproximadamente. En este puesto se suele subir a los lugares más altos, buscando que el reclamo sea oído lo más lejos posible, aprovechando que los animales silvestres suben al monte después de comer. En ese sentido, comentan los cazadores entrevistados que el puesto de sol es uno de los más extensos en duración, y también el que implica más esfuerzo por parte del reclamo, pues las perdices camperas, una vez comidas, pueden entablar disputas sonoras más extensas y profusas. Deben por ello emplearse a fondo los reclamos, los cuales suelen ser más experimentados y con varios celos.
- Puesto de tarde: este puesto suele empezar a las 4 de la tarde (desde la 1 hasta las 4 de la tarde las perdices suelen «sestear», «acicalarse» o «terrearse» para desparasitarse, por lo que «no echan cuenta a los reclamos ni quieren pelea») y tiene una duración aproximada de dos horas, hasta el ocaso.
Esta jerarquía de puestos, o esta temporalización de caza, no es impedimento para que los cuquilleros realicen puestos intermedios, o conecten unos con otros, aunque siempre dando descanso a los reclamos, intercambiándolos por otros que tienen guardados en el puesto debidamente tapados con la «sayuela». Los diferentes tipos de puestos, en este sentido, son solo una organización orientativa que los cazadores realizan, muy estrechamente ligados a los momentos en los que con más facilidad pueden darse los encuentros con las perdices, pero no son estáticos ni definitivos.
Cuando se detecta la presencia de algún ejemplar silvestre, hay que identificar enseguida si se trata de un macho o de una hembra, por separado, o bien en collera, emparejado. Esta distinción es clave, ya que en algunos cotos está prohibido tirar a las hembras, como política de gestión de la población de perdices, o realizar «una carambola» abatiendo la pareja de un solo disparo.
Una vez las perdices silvestres en la plaza, llega el momento cumbre del lance. El código no escrito de esta modalidad cinegética tiene como regla de oro que sólo se puede efectuar el disparo cuando el reclamo ha recibido al visitante. Esto quiere decir que el pájaro campero debe de llegar hasta el pie del repostero y dar algunas vueltas alrededor. Mientras, el reclamo ejecutará un «cuchicheo bajo», que algunos identifican como «canto de recibo», y dará algunas vueltas en la esterilla de la jaula, que es el soporte en el que el reclamo apoya las patas, normalmente elaborado de esparto. En ese instante es crucial cualquier leve movimiento, pues un simple ruido puede anular el lance y espantar a las perdices silvestres. Por ello, es conveniente tener la escopeta cargada, apoyada en la tronera y orientada hacia el repostero, pero con la precaución de concentrar el tiro alejado medio metro del pie del tollo, evitando así que algún plomo llegue a impactar en la jaula. En todo caso, es importante que el reclamo pueda visualizar el abatimiento de su contrincante. Al estruendo del tiro le sigue un silencio total que sólo será roto con el «canto del entierro», también llamado «cargar el tiro» o «tapar el humo», que consiste en un «canto por alto» progresivo. Una vez finalizada la cacería, el cazador ha de toser o palmear antes de salir del puesto para recoger la pieza y volver a colocar la «sayuela» al reclamo. Los cuquilleros suelen acercarse al reclamo haciendo «carantoñas» y chasqueando los dedos, intentando que de nuevo el pájaro enjaulado asimile su relación con el cazador.
IV.-Datos Históricos y Etnológicos.
La modalidad de caza de perdiz con reclamo cuenta con arraigo en el área mediterránea desde al menos época romana, no obstante ha cambiado la forma de captura debido a la invención de la pólvora, hito que supuso una primordial transformación de la antigua manera de cazar, donde el uso de trampas y cepos primaba sobre otras técnicas. Sin embargo, en esencia, el desarrollo de la técnica no varía del que describieran los autores clásicos o del que atestiguan algunos mosaicos romanos.
La actividad cifra su origen y sentido en la captura en vivo y posterior adaptación en jaula del ave, para posteriormente, proceder a atraer mediante el canto a las congéneres salvajes que, una vez apresadas y abatidas, servían de alimento. Aunque esta modalidad de caza ha sido denostada e incluso prohibida en diferentes momentos históricos y contextos, su importancia cultural en ciertas zonas del sur de la Península Ibérica ha posibilitado que se haya mantenido hasta nuestros días.
Se ha constatado que en 1212 se le recomienda al rey Alfonso VIII la regulación de esta tipología de caza. La legislación real y las actas de Cortes ejemplifican las prohibiciones existentes a partir del siglo XIII y en el siglo XVI, cuando fue prohibida la práctica por Felipe II; manteniéndose la disposición en la Ordenanza General de 1772, de Carlos III y en el Real Decreto de 3 de mayo de 1834, en su Título II, denominado «De la caza en tierras de propios y baldíos», en su apartado 11, «se prohíbe cazar en todo tiempo con hurones, lazos, perchas, redes y reclamos machos». Alfonso XII, con la Ley de Caza de 1879, específicamente en su artículo 19, prohíbe igualmente la caza de la perdiz «con reclamo» u «otros engaños» en todo tiempo, salvo a dueños particulares de tierras destinadas a vedados de caza. Esta norma se mantiene en la Ley de caza de 1902, de 16 de mayo, que la limita a titulares de cotos y con licencias especiales. Sin embargo, existía un gran número de cazadores que la realizaba al margen de la ley, sin licencias, convirtiéndose de este modo en una actividad popularmente furtiva que interesaba regular desde ciertas instancias, clases sociales y poderes. La Ley de 1902, estuvo vigente casi setenta años, y con ella sus restrictivos ordenamientos. Desde la Guerra Civil española en adelante, la caza de la perdiz «con reclamo» se estableció como un recurso específico y bastante seguro para el aporte alimentario de las familias.
Las documentación disponible sobre esta modalidad cinegética es ingente y muy dilatada en el tiempo, sin embargo, tal como se recoge mas arriba, poco o nada ha cambiado desde la edad antigua la forma de capturar las perdices silvestres mediante reclamos. Las estrategias que adoptan los cazadores para ello, los métodos y procesos anuales para preparar y adiestrar las aves utilizadas, las formas específicas de relación entre participantes, o los conocimientos adquiridos en torno a la actividad, hoy día son básicamente las mismas. Pueden verificarse, a pesar de ello, dos periodos de transición.
El primero supone una modificación tecnológica importante con la incorporación de las armas de fuego desde el siglo XVI (arcabuz, escopeta, etc.) para el abatimiento de las perdices silvestres, desplazando al arco y la ballesta, pero sin anular las técnicas anteriores del trampeo, redes y los lazos, más asequibles a la población normalmente excluida (cazadores/furtivos) de las autorizaciones restrictivas. Igualmente, en las últimas décadas del siglo XX se extiende, como importante innovación, la utilización del puesto o escondrijo portátil y móvil, donde se sitúa el cazador, fabricado con lona de camuflaje sobre una estructura plegable de varillas metálicas y una pequeña abertura frontal (tronera) para visualizar y apoyar la escopeta, que desplaza a los puestos fijos históricos realizados con piedra seca o con vegetación natural.
Por su parte y en segundo lugar, es destacable la lenta y sinuosa transición desde los privilegios exclusivos para la práctica de la caza de la perdiz con reclamo a favor de ciertas élites sociales, hasta la democratización de la actividad. Derechos exclusivos que se mantienen, con algunos cortos periodos de tolerancia, hasta finales del siglo XIX, momento en que se autoriza la práctica de esta modalidad de caza tradicional a todos los sectores sociales, sin segmentaciones censitarias, de clase social o estatus, aunque con limitaciones espaciales y temporales. La práctica se generaliza finalmente en la década de los setenta del siglo pasado.
Aprendizaje y transmisión generacional de saberes y valores
Las actividades y modos de hacer anteriormente expuestos se transmiten de generación en generación. Se aprenden desde la infancia, la mayoría de las veces de forma empírica y oral, en el seno del colectivo de cuquilleros. Aunque estas relaciones de enseñanza-aprendizaje, de transmisión intergeneracional de conocimientos, se producen y cristalizan con mayor intensidad en el tiempo y el espacio de la acción venatoria concreta, principalmente con familiares o amigos muy cercanos, desborda ese marco para expresarse en otros momentos y espacios de la vida social de sus actores (tertulias, encuentros, campeonatos, ferias, etc.).
En definitiva los mecanismos de transmisión/adquisición de conocimientos de esta tipología de caza están constituidos por las recomendaciones y consejos de personas adultas experimentadas, la historia oral, la observación directa en las fases del ritual, la interiorización de los valores, la imitación de las conductas adecuadas y el rechazo de las impropias, y la creciente orientación cognitiva de pertenencia a un colectivo identitario distintivo.
El bagaje de saberes prácticos, las técnicas y habilidades que se adquieren mediante el aprendizaje empírico y que configuran lo que podemos asimilar a la «cultura material del trabajo» del oficio de pajaritero, se estructura en tres ejes complementarios:
a) La elección del reclamo, su genética, su morfología, su ciclo biológico, su carácter, sus necesidades alimenticias y sanitarias, la toma de tierra y el recorte de alas, el catálogo de recursos sonoros durante el celo, el descarte, etc.
b) El conocimiento del medio, el lugar de la plaza y del tanto, la elección del puesto y su orientación y cobertura, la distancia al pulpitillo, los factores climatológicos, etc.
c) Las acciones en el momento del lance: Silencio, quietud, observación continua del reclamo y del espacio de la plaza, distinción del macho y la hembra silvestres, las normas del «cumplir», el momento y el sitio del disparo, la salida del puesto y el acercamiento al reclamo.
El anterior esquema sintetiza los contenidos generalmente expresados desde hace varios siglos en los manuales y tratados sobre la caza de la perdiz con reclamo, y son compartidos en general por el colectivo de reclamistas. Pero ello no significa que su internalización concreta y su aplicación práctica no reproduzcan la forma específica de la transmisión de esos saberes desde el veterano tutor al aprendiz de reclamista.
Producción artesanal.
La producción artesana que existe en Andalucía en relación a esta modalidad tradicional de caza está mayoritariamente destinada tanto a la fabricación del equipo del reclamista (jaulas, terreros, casilleros, sayuelas o cobijas, esterillas, puestos portátiles, reposteros, correas, etc.) como a la creación artística decorativa (lámparas, miniaturas, llaveros, taxidermia, pintura, escultura, etc.).
La principal producción de este rango es, sin duda, la fabricación de jaulas, reproduciendo el modelo clásico de alambre o de varetas de olivo. Su destino mayoritario es utilitario, en la casa y en el campo, y por ello su característica principal es la resistencia y la durabilidad. El material básico es el alambre galvanizado, las ramas de olivo y la cuerda de pita, de enea o incluso de cáñamo para el fondo, aunque también son utilizados otros tipos de materiales modernos, tanto naturales como industriales, de distinto diámetro y color. Son escasas las jaulas destinadas a la comercialización, y el destino más habitual es el regalo a los compañeros cuquilleros.La permanencia del diseño peculiar de las jaulas de perdiz, desde los mosaicos pre-cristianos hasta hoy, ha contribuido a la producción artesanal de artículos decorativos sobre la base original de la estructura de la jaula.
La artesanía relacionada con el mundo de la perdiz con reclamo también involucra a artesanos de otros oficios, principalmente a herreros y carpinteros. Por su parte, en las fraguas y herrerías se realizan las estructuras para pulpitillos y tollos, los cuales han de tener un peso relativo y con una terminación puntiaguda que pueda pincharse en el suelo. Cabe mencionar especialmente a los taxidermistas, que aunque se dedican a cuestiones de disecación de animales en un marco cinegético más amplio, han de embalsamar a no pocas perdices que han sido reclamos durante toda su vida y que los cuquilleros desean conservarlas no solo en su memoria, sino tenerlas presente «físicamente» en alguna de las dependencias del hogar.
V. Instrucciones particulares a modo de medidas de salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y las medidas recogidas en el Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la Unesco y ratificada por el Estado español en 2006 (BOE núm. 31, de 5.2.2007), se redactan las siguientes instrucciones particulares y recomendaciones para la conservación y salvaguarda de los valores patrimoniales que caracterizan la Actividad de Interés Etnológico denominada caza de la perdiz con reclamo en Andalucía y que justifican su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 3 de la citada Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Y en el artículo 15 las funciones de las administraciones públicas, señalando que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
A la comunidad portadora de la actividad caza de la perdiz con reclamo en Andalucía, en coordinación con la administración cultural, se le proponen las siguientes recomendaciones para la salvaguarda:
1. Medidas de documentación y difusión.
2. Medidas de promoción y sensibilización: informar y sensibilizar a la opinión pública de lo que representa en todos los sectores la actividad y de las amenazas que pudieran presentarse para su trasmisión y desarrollo; así mismo promoción y difusión de las iniciativas de los distintos colectivos y sectores protagonistas.
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