Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).
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Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y se efectúa su convocatoria para 2006, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la Administración.
Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones, establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración, resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. El 6 de mayo de 2024 se acordó en inicio del procedimiento para la declaración de la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, otorgándole a los interesados un plazo de alegaciones de diez días hábiles.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44, 45.1 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiendo siendo posible efectuar la notificación por los demás medios previstos en la citada ley, el 15 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de notificación en el presente procedimiento administrativo (BOJA núm. 93), otorgándole a los interesados un plazo de quince días hábiles para efectuar alegaciones desde el día siguiente a la citada publicación.
Octavo. Los interesados no han presentado ni alegaciones ni documentación alguna en el plazo de quince días hábiles concedido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024), dispone en su artículo 1 la organización de la Junta de Andalucía en diversas Consejerías, incluyéndose dentro de las mismas la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mientras que en su artículo 9 queda recogido que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General
RESUELVE
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006 , por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre y se efectúa su convocatoria para 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Si en el futuro una persona interesada acreditara la existencia de una obligación de las que se declaran prescritas, y así lo solicitara, se rehabilitará el compromiso de gasto con cargo a los créditos del ejercicio en que dicha solicitud y acreditación tengan lugar y podrá proponerse el reconocimiento y liquidación de aquella, previo el cumplimiento de los requisitos que sean procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en los artículos 112 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓD.EXPED. | CONCEPTO | TERCERO | CIF/NIF | IMPORTE (€) |
---|---|---|---|---|
PI/2006/11/0051 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | CRISTOBALINA PÉREZ ORTEGA | 31**00**Z | 8.383,95 |
PI/2006/29/0049 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | FINCA LA MOHEDA SA | A29224474 | 2.657,29 |
PI/2006/21/0052 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | ORPIN SA | A08447328 | 19.108,35 |
PI/2006/11/0114 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | EXPLOTACIÓN DE LOS MONTES DE PROPIOS EMPRESA MUNICIPAL SA | A11628179 | 38.417,33 |
PI/2006/11/0064 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | MIDIMECO SL | B11040409 | 5.036,08 |
PI/2006/41/0194 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | LAS LOBERUELAS SL | B78995735 | 1.438,20 |
PI/2006/41/0163 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | AGROPECUARIA LAS MONJAS SA | A41136342 | 6.493,28 |
PI/2006/23/0023 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | NAVA EL SACH SA | A28336469 | 16.693,73 |
PI/2006/21/0110 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | FORESTAL Y MADERERA SA |
A28352474 | 20.220,56 |
PI/2006/21/0113 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | EXPLOTACIONES MADERERAS CATALANAS SA |
A28462794 | 19.205,52 |
PI/2006/41/0047 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | PATRIMONIAL ORLESA SA | A41263534 | 7.761,76 |
PI/2006/23/0001 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | JOSÉ MUNERA PÉREZ | 26**11**V | 198,78 |
PI/2006/21/0211 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | PILAR MONTES DE LEÓN | 27**34**A | 1.022,21 |
PI/2006/23/0076 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | DE LEÓN VICENTE ORTI LÓPEZ | 27**98**L | 2.970,19 |
PI/2006/29/0055 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | PÉREZ DE GUZMÁN JUAN CARRILLO DE MENDOZA | 28**07**C | 8.264,10 |
PI/2006/41/0048 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | ROCÍO SÁNCHEZ-PASTOR DE PRADO | 28**40**A | 7.872,76 |
PI/2006/41/0151 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | LEOPOLDO OTO PERALIAS | 28**81**J | 510,00 |
PI/2006/21/0101 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | HERMANOS ROMERO RUIZ CB |
E06071286 | 2.008,13 |
PI/2006/14/0014 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | AGRÍCOLA Y FORESTAL VALDECAÑAS SL | B28851806 | 1.954,32 |
PI/2006/14/0021 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | CERGA SL | B78383015 | 3.713,09 |
PI/2006/21/0141 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | DEHESA LOS ALBARDEROS SL |
B91371435 | 10.158,19 |
PI/2006/21/0187 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | CB SIERRA DE LAS CABRAS | E21184817 | 2.509,52 |
PI/2006/11/0106 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | GREGORIO Y JOSÉ QUESADA CONTRERAS | E29152378 | 2.739,86 |
PI/2006/21/0348 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | AGUILAR EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS S CIVIL | J28983567 | 619,62 |
PI/2006/41/0221 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | HERMANOS SALINAS MILA SDAD CIVIL | J41164245 | 4.125,00 |
PI/2006/11/0103 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | FOMENTO GANADERO SAT NUMERO 4196 | G11029600 | 7.066,01 |
PI/2006/41/0023 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | DIPUTACIÓN DE SEVILLA | P4100000A | 3.328,50 |
PI/2006/41/0022 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | MARÍA DOLORES BETERE CABEZA | 00**57**S | 7.617,92 |
PI/2006/21/0023 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | JOSÉ CASTILLA VÁZQUEZ | 29**07**E | 593,25 |
PI/2006/21/0024 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | JOSÉ CASTILLA VÁZQUEZ | 29**07**E | 836,06 |
PI/2006/21/0025 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | JOSÉ CASTILLA VÁZQUEZ | 29**07**E | 1.424,08 |
PI/2006/14/0032 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | AGROPECUARIA SANTA TERESA SL | B82140724 | 0,30 |
PI/2006/21/0251 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | ROCÍO VALIENTE GONZÁLEZ | 75**24**F | 282,19 |
PI/2006/21/0333 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GUADIAMAR SA | A41036690 | 532,88 |
PI/2006/41/0157 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | DEHESA SAN BARTOLOMÉ SA |
A41004797 | 7.625,63 |
PI/2006/41/0043 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | EL ESPARRAGAL SA | A41012295 | 9.814,88 |
PI/2006/11/0180 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | AGROPECUARIA FUENFRIA SL |
B11604824 | 6.591,83 |
PI/2006/11/0030 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | SELVITRAC SL | B11697703 | 457,13 |
PI/2006/21/0170 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | FRANCISCO PÉREZ JARA | 29**69**Q | 1.305,94 |
PI/2006/21/0167 | ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES | JOSÉ ANTONIO JESÚS QUINTERO CAMACHO | 75**19**R | 352,73 |
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BOJA nº 192 de 02/10/2024