Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.

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El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, adscribe el Parque del Alamillo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que asume la gestión, conservación y mantenimiento del Parque.

El Parque del Alamillo pertenece a los términos municipales de Sevilla y Santiponce, está situado en la zona norte de la Isla de la Cartuja y su superficie es de 120 hectáreas aproximadamente. Fue construido con motivo de la Exposición Universal de 1992 y su inauguración tuvo lugar el 12 de octubre de 1993.

Los huertos sociales agroecológicos del Alamillo se conciben como un espacio público al servicio de la ciudadanía destinado al encuentro, la convivencia y el aprendizaje colectivo de la agroecología. El objetivo central de estos huertos es el cultivo de alimentos sanos, respetando la naturaleza y promoviendo el conocimiento del entorno, de modo que con ello se contribuya a la mejora de la vida urbana y el encuentro con la naturaleza.

El uso, aprovechamiento y ocupación de estos huertos sociales agroecológicos, situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial de bienes de dominio público, conforme establecen los artículos 85.2, 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 29 y 30.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los artículos 69, 70 y 71 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose, por tanto, el uso especial de los mismos sujeto al otorgamiento de autorización administrativa por tiempo determinado.

Actualmente, con una vigencia hasta el próximo 23 de diciembre de 2024, hay 179 parcelas en cultivo susceptibles de renovación, en caso de que no sean renovadas entrarán en un sorteo público según lo dispuesto en el artículo 71.2 del citado Decreto 276/1987.

A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el Informe Propuesta del Servicio de Gestión de Planes Territoriales de fecha 18 de septiembre de 2024,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras y sus anexos que contienen la regulación de la convocatoria para la solicitud de autorización para el uso y aprovechamiento especial, temporal y gratuito, de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo.

Segundo. Aprobar la convocatoria pública para la autorización de uso especial de los huertos, estableciendo un plazo de 15 días desde a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la presentación de solicitudes.

Tercero. Publicar las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el Catalogo de Procedimientos y Servicios

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25612.html

y en el propio Parque del Alamillo.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL TEMPORAL Y GRATUITO DE TERRENOS PÚBLICOS DEDICADOS A HUERTOS SOCIALES AGROECOLÓGICOS EN EL PARQUE DEL ALAMILLO

I. CONDICIONES GENERALES

Primera. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones técnicas y jurídicas a las que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que constituyen los huertos sociales agroecológicos del Parque del Alamillo, fomentando la utilización de estos para la producción agrícola destinada exclusivamente al autoconsumo y para la divulgación de la agroecología entre el público en general.

Se fija el procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de uso especial de las parcelas a favor de la ciudadanía del área metropolitana de Sevilla, cuyo ámbito quedó establecido en el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, que cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, así como los derechos y obligaciones que incumben a los adjudicatarios del uso especial de los huertos.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El uso, aprovechamiento y ocupación de estos huertos sociales agroecológicos, situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial de bienes de dominio público, conforme establecen los artículos 85.2, 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 29 y 30.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los artículos 69, 70 y 71 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose, por tanto, el uso especial de los mismos sujeto al otorgamiento de autorización administrativa por tiempo determinado.

Tercera. Ámbito de aplicación. Parcelas de los huertos.

Las parcelas que se ponen en uso a través de esta convocatoria son:

- 116 parcelas, de aproximadamente 35 m² cada una.

- 23 parcelas, de aproximadamente 70 m² cada una.

- 24 parcelas, de aproximadamente 98 m² cada una.

- 16 parcelas, de aproximadamente 90 m² cada una.

Las 179 parcelas en cultivo son susceptibles de renovación, en caso de que no sean renovadas entrarán en un sorteo público según lo dispuesto en el artículo 71.2 del citado Decreto 276/1987.

Se adjunta plano de ubicación de las mismas (Anexo I). Cada parcela estará numerada del 1 al 179 a efectos únicamente del sorteo público de adjudicación. La numeración definitiva de cada parcela viene determinada por su ubicación en el conjunto del proyecto de huertos.

Existen parcelas con cerramiento perimetral y otras delimitadas con un sencillo señalamiento.

Los huertos se entregarán con las bocas de riego a pie de cada parcela, incluyendo las instalaciones auxiliares de tuberías de riego y válvulas de cierre.

Existen espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los huertos sociales agroecológicos y, según el caso, de sus visitantes.

Cuarta. Duración de la autorización de uso y aprovechamiento de los huertos.

Las autorizaciones se concederán por un plazo de 2 años a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de las renovaciones otorgadas y nuevas adjudicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo prorrogarse por otros dos 2 años más, salvo renuncia expresa por parte del adjudicatario que habrá de comunicarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del plazo anterior.

Quinta. Régimen económico.

Las autorizaciones para el uso, aprovechamiento y disfrute de los huertos que se prevén en las presentes bases no estarán sujetas a tasa alguna, ello al amparo del artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, toda vez que dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.

Sexta. Intransmisibilidad de las autorizaciones.

Las autorizaciones para el uso, aprovechamiento y disfrute de los huertos no serán, en ningún caso, transmisibles a terceros; constituyendo su transmisión causa de extinción automática de aquéllas.

II. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Séptima. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la adjudicación de nuevas parcelas o la renovación:

a) Las personas físicas, individualmente o agrupadas hasta un máximo de 10 personas. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y estar empadronados en alguna localidad del área metropolitana de Sevilla.

b) Las personas jurídicas/entidades sin ánimo de lucro formalmente constituidas siempre que en su ámbito de actuación esté comprendida el área metropolitana de Sevilla.

2. Todos los solicitantes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias. Quedarán excluidas de este requisito las personas solicitantes que formen parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditado por los Servicios Sociales comunitarios.

3. Los solicitantes tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con independencia de su relación de parentesco.

b) Sólo será admitida una solicitud por persona, física o jurídica o miembro de agrupaciones de personas físicas. Las personas físicas solicitantes tendrán que ser las que directamente hagan uso del huerto.

c) Se excluirán de forma automática las solicitudes duplicadas, así como las solicitudes que incluyan miembros que pertenezcan a más de un grupo.

III. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE LOS HUERTOS SOCIALES AGROECOLÓGICOS

Octava. Renovación de autorizaciones, solicitudes y procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de uso de los huertos.

1. El procedimiento aplicable para la adjudicación de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos y faculten para su uso y disfrute, será el sorteo público en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

No obstante, a los interesados que hayan sido adjudicatarios de un huerto urbano en la anterior convocatoria, se les reconoce la posibilidad de renovación. La renovación de dichas parcelas enumeradas en la clausula tercera de las presentes bases estará condicionada a que la soliciten en los plazos previstos, y siempre que:

- Se mantengan los requisitos por los cuales se les otorgó la parcela.

- No se hayan incumplido las condiciones de uso y funcionamiento de los huertos conforme al apartado IV de las presentes bases.

En caso de que los antiguos adjudicatarios no opten a su renovación, dichas parcelas pasarían automáticamente a sorteo para su adjudicación.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

El sistema para la nueva adjudicación de las parcelas disponibles se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, excluidas las parcelas de renovación, dentro del plazo habilitado a tal efecto. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

2. El procedimiento de renovación y nueva adjudicación se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que será objeto de publicación, al igual que las presentes bases reguladoras, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda https://lajunta.es/51ade, y en el propio Parque del Alamillo. El plazo para presentar solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación o de nueva adjudicación conforme al formulario que se acompaña a las bases (Anexo II) y que se podrá cumplimentar a través del siguiente enlace a la Ventanilla Electrónica del procedimiento:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CFATV_25612

En caso de ser una entidad, deberá acompañar a la solicitud acta del acuerdo de la misma sobre la participación en el uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de terrenos públicos dedicados a huertos sociales agroecológicos en el Parque del Alamillo y de designación de la representación (Anexo III). Las solicitudes deberán presentarse preferentemente a través del enlace a la Ventanilla Electrónica arriba reflejado, si bien se puede presentar en cualquier registro de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, u otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas, tanto de renovación como de nueva adjudicación, requiriéndose a las personas interesadas por un plazo de 10 días en el caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada.

5. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes, en su caso, se elaborará la lista provisional de solicitantes admitidos que se incluyen en el mismo y en la que conste, nombre, apellidos y DNI de la persona representante del grupo y/o de la entidad sin ánimo de lucro.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien delegue, se aprobará la lista provisional de solicitantes admitidos de renovación y de nueva adjudicación, siendo objeto de publicación en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

y en el propio Parque del Alamillo. Contra dicha resolución, por espacio de 10 días naturales, podrán presentarse reclamaciones, a contar desde el día siguiente a su exposición en los lugares antes señalados.

6. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes que obtienen la renovación de las parcelas y los que optan a nueva adjudicación, en la que aparecerán estos últimos enumerados correlativamente por orden de registro de la solicitud, que será el orden con que participarán en el sorteo, sin que ello comporte ningún orden de preferencia.

En dicha resolución, que será igualmente objeto de publicación en los lugares antes señalados, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo público de adjudicación de las nuevas autorizaciones.

7. El sorteo para las parcelas de nueva adjudicación se celebrará en acto público ante una mesa conformada por una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, una persona empleada pública relacionado con la gestión del Parque y una persona funcionaria licenciada en Derecho que asumirá las funciones de secretaría de la mesa.

8. El tamaño de la parcela a adjudicar, siempre que haya disponibilidad de tamaño, estará igualmente en función de las características de los solicitantes:

- Personas jurídicas y agrupaciones de 6 personas físicas o más: parcelas de superficie superior a 70 m².

- Personas físicas y agrupaciones de hasta 5 personas físicas: parcelas de hasta 70 m².

9. El sorteo se realizará mediante insaculación con tantos números como nuevos solicitantes se hayan admitido, correspondiendo cada número con el asignado al solicitante en la lista definitiva. Las parcelas de huertos a sortear estarán numeradas desde el número 1 en adelante y expuesta su localización física y su número real de identificación en planos. Se extraerá un único número que determinará el solicitante al que se le adjudica la parcela 1, al solicitante siguiente en la lista se le adjudicará la parcela 2 y así sucesivamente con todas las parcelas. En caso de que la parcela adjudicada no esté ajustada por tamaño con el solicitante, se pasa a la siguiente parcela de tamaño proporcionada a adjudicar.

Tras el sorteo se elaborará la lista definitiva, que fijará igualmente el orden de los solicitantes en reserva, de manera que, a medida que se produzcan vacantes por cualquiera de los motivos previstos, se irán adjudicando según el orden establecido en este sorteo. La lista tendrá validez hasta la siguiente convocatoria, admitiéndose tras el sorteo y hasta nueva convocatoria, nuevas solicitudes presentadas según riguroso orden de presentación. La duración de las autorizaciones otorgadas a personas o entidades integradas en la lista de reserva, sin perjuicio lo establecido en la Condición General Cuarta, no excederá de la siguiente convocatoria.

10. Una vez finalizado el sorteo, la persona secretaria de la mesa extenderá acta, en la que se incluirá la relación de las renovaciones otorgadas y personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos. Dicha lista será elevada a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, para que emita resolución de concesión de las oportunas autorizaciones.

11. La autorización que se conceda a los nuevos adjudicatarios deberá especificar, entre otros y al menos, los siguientes extremos:

a) Superficie, localización y número de parcela.

b) Derechos y obligaciones que corresponden al autorizado, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en las presentes bases, así como normas concretas para el uso correcto de las parcelas y los espacios y medios comunes que se establezcan por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

c) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

d) La reserva de la facultad de dar por finalizada la autorización administrativa, en cualquier momento, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien delegue, sin indemnización alguna, ni siquiera por los frutos o plantaciones dejados de percibir.

12. La resolución administrativa por la que se renueven o adjudiquen las autorizaciones de uso especial de la parcelas de los huertos urbanos no agota la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó aquella o ante el órgano competente para su resolución conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 115 de la Ley del Parlamento de Andalucía 9/2007, de 22 de octubre.

13. Deberá constar la aceptación expresa de la autorización por parte del nuevo adjudicatario, que incluirá la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público. Junto con dicha aceptación habrá de firmarse por duplicado ejemplar de las presentes bases.

14. En los casos de renuncia o pérdida del ejercicio del derecho otorgado a través de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos urbanos, cualquiera que sea la parcela dentro de los huertos sociales agroecológicos, se realizará un llamamiento al siguiente solicitante según el orden que ocupara en la lista de reserva, y se le concederá autorización según lo establecido en el apartado IV, Condiciones de uso y funcionamiento, de estas bases. La vigencia de la lista de espera se mantendrá hasta su agotamiento y como máximo durante un plazo de dos años, más otros dos años más desde su convocatoria. Una vez finalizado este plazo se convocará nuevo procedimiento de adjudicación de huertos y se constituirá una nueva lista de reserva derivada del mismo.

IV. CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO

Novena. Compromisos de convivencia.

Los huertos sociales agroecológicos son un espacio público para el encuentro y la convivencia respetuosa, el disfrute y el aprendizaje colectivo y la divulgación general de la agroecología. Las personas que cultiven los huertos se comprometen a participar y cooperar con las demás personas usuarias, manteniendo el espacio público de los huertos abiertos a la ciudadanía en su conjunto. Los huertos sociales agroecológicos son un espacio de respeto de la diversidad social y cultural en todas sus manifestaciones.

Décima. Funcionamiento.

1. Cultivos admitidos:

a) Plantas comestibles de tradición hortícola.

b) Plantas aromáticas y medicinales.

c) Otras plantas, previa autorización expresa.

2. Compromisos de agricultura ecológica.

Tratando de respetar los procesos biológicos de la naturaleza, recuperando métodos tradicionales de cultivo e incorporando los avances científicos, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de insumos químicos de síntesis y se promueve el cultivo basado en el manejo de la biodiversidad.

En consonancia con este modo de cultivar, en el uso de los huertos sociales agroecológicos quedan expresamente prohibidos el uso de insumos químicos (fertilización orgánica de síntesis, fitosanitarios como plaguicidas, fungicidas, así como herbicidas de síntesis o las semillas tratadas). El compromiso con la agricultura ecológica implica la fertilización orgánica de la parcela, el uso de semillas ecológicas y en las variedades locales, así como la rotación y asociación de cultivos.

El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo sostenibles. En cualquier caso solo se podrán emplear los productos autorizados en la normativa que regula la Agricultura Ecológica –Reglamento (UE) 2018/848–, valorándose el minimizar el uso de insumos comerciales a favor de formas naturales de cultivar basadas en el manejo de la biodiversidad.

Para resolver cualquier duda de las personas hortelanas adjudicatarias de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse al personal especializado designado por la Administración del Parque.

Undécima. Normas de uso.

Las personas usuarias de los huertos se comprometen al cuidado y orden del espacio y las infraestructuras, respetando el paisaje, y al cumplimiento de las normas de uso que se establezcan por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

El agua es un bien escaso por lo que requiere un uso racional.

Los derechos y obligaciones de las personas titulares de la autorización son:

a) Los titulares de la autorización se comprometen a cultivar el terreno cedido para el huerto, cuidarán y realizarán las reparaciones ordinarias sin esperar indemnización alguna, durante el tiempo en que sean adjudicatarios de las parcelas, asumiendo los gastos de conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

b) Los titulares de la autorización se comprometen a respetar las normas que se establezcan desde la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana así como aquellas que se acuerden colectivamente, respetando en todo momento la convivencia respetuosa entre personas y el cuidado del entorno a través de prácticas agroecológicas.

c) Al finalizar el período de autorización de los huertos cada titular de la autorización deberá dejar su huerto limpio y vacío.

d) Los titulares de la autorización se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos,.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizadas por la agricultura ecológica.

g) Las personas titulares de la autorización deberán mantener la zona cultivada respetando el paisaje y los elementos que forman parte del mismo o lo delimitan. Las parcelas deben ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

h) Los titulares de la autorización se comprometen a depositar los restos vegetales generados en las cubas habilitadas y señalizadas para ello. No depositando otro tipo de residuos.

Duodécima. Prohibiciones generales.

Los huertos sociales agroecológicos se dedicarán única y exclusivamente a autoconsumo, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades.

Con respecto a las instalaciones del huerto, se evitarán los cambios que incidan en la estructura y el paisaje, en todo caso, deberán estar expresamente autorizados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Los usuarios de las instalaciones habilitadas para huertos ecológicos deberán cuidar por la integridad física y el orden tanto de las infraestructuras como del entorno, así como respetar la convivencia de las personas que usen y visiten los huertos.

V. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Decimotercera. Extinción.

Las autorizaciones que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación fundada en razones de interés general o circunstancias sobrevenidas de interés público.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia del titular.

h) Por caducidad.

i) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en las presentes bases y/o en la resolución por la que se conceda la autorización. En particular, por los siguientes incumplimientos:

- Tratamiento no ecológico de la tierra y todos los elementos de producción.

- Destinar los productos hortícolas a la distribución y venta de cualquier tipo.

- El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

- Instalar invernaderos que superen 1 metro de altura.

- Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

- Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

- Destinar los huertos a especies arbóreas o usos distintos a la horticultura, y emplear estructuras permanentes en los mismos, tales como casetas, cobertizos, porches, cajas de aperos, barbacoas, etc., o/y cualquier tipo de construcción o instalación de nuevos elementos sean con materiales artificiales o naturales no autorizada por la Administración.

- Mantener las parcelas en estado de insalubridad, suciedad, así como hacer fuego y utilizar cualquier método de combustión.

- Sustraer productos o materiales de otra huerta de la que no se es adjudicatario.

- Exceso consumo de agua para el fin previsto.

- Incumplimiento de las normas de uso establecidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

- Cesión de la autorización de uso del huerto adjudicado.

- El abandono voluntario e injustificado de las parcelas por un período superior a dos meses, o su cultivo parcial de forma continuada, sin que exista causa justificada, y sin comunicación expresa y motivada a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, provocará que la parcela quede libre y pueda ser adjudicada de nuevo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, se reserva la facultad de realizar, con carácter previo a la revocación de las autorizaciones, los requerimientos que considere oportunos, debiendo estos cumplimentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción por los destinatarios. En caso de resolución por posible incumplimiento del adjudicatario se concederá trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles en el procedimiento de resolución.

La extinción de la autorización y, por tanto, de la cesión, cualquiera que sea su causa, no conllevará indemnización alguna, ni siquiera por los frutos o plantaciones dejados de percibir.

VI. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Decimocuarta. Responsabilidad.

1. Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de la autorización. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la autorización que habilita para el uso sobre los huertos, comporta la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de su ocupación, quedando plenamente sometida al cumplimiento de las presentes bases y normas generales de aplicación.

Igualmente serán responsables los usuarios de los huertos de todos los actos realizados por las personas que los acompañen, ya sea en su propio huerto o en el de otros hortelanos y bien sea con la finalidad de prestar ayuda o con cualquier otra finalidad.

2. El titular de la autorización ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura y en el supuesto de que fuese perturbado de hecho por un tercero que no fuese otro hortelano de la misma finca, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

3. En el supuesto de que la perturbación a que se refiere el apartado anterior fuese realizada por otro titular de la autorización de los huertos, el usuario perturbado lo pondrá en conocimiento de la administración del Parque a fin de que por ésta se aplique el correspondiente régimen disciplinario, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que hubiere lugar por los daños y perjuicios ocasionados tanto personales como materiales.

4. Son a cargo de los adjudicatarios las semillas, abonos y otros elementos que se hagan necesarios para el cultivo, así como las herramientas para el cultivo y mantenimiento del huerto.

5. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan ocurrir en los huertos e instalaciones comunes.

Decimoquinta. Perjuicios a terceros.

1. Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaren en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos que se regulan en las presentes bases.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos y sobre los terceros.

Decimosexta. Indemnización por daños y perjuicios.

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios, según lo establecido en los artículos anteriores, los mismos quedarán obligados para con el perjudicado a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás hortelanos o terceros ajenos a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estos en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

Decimoséptima. Restauración al estado de origen.

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados.

2. Los titulares del uso sobre los huertos deberán velar por la integridad de los mismos, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando las vallas que puedan derrumbarse.

Igualmente deben velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que allí puedan establecerse, debiendo, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, quedará de inmediato extinguida la autorización de uso en el supuesto de que la misma estuviera vigente, y de estar extinguida, quedará inhabilitado para volver a ser usuario de cualquier huerto social mientras no satisfaga el íntegro de la reparación y los intereses de mora que este importe pudiera generar.

VII. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL USO DE LOS HUERTOS

Decimoctava. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los titulares de la autorización en los términos expuestos, la Dirección del Parque llevará un seguimiento de la gestión de aquellos con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los mismos a lo establecido en las presentes bases y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. A tales fines, la Administración del Parque designará a aquel personal que resulte idóneo para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal ostentará las labores de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos.

3. Las personas usuarias de los huertos deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como la información que por aquellas se les requiera en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

ANEXOS A LAS BASES REGULADORAS

Anexo I. Plano de Ubicación de las parcelas.

Anexo II. Formulario de solicitud.

Anexo III. Modelo de Acuerdo de Entidad.

ANEXO I. Plano de Ubicación de las parcelasANEXO II. Formulario de solicitudANEXO III. Modelo de Acuerdo de Entidad

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