Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se declara un nuevo crédito disponible para la Convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Mediante Orden de 18 de febrero de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

A través de estas ayudas se financian las actuaciones necesarias para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de competencias propias de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se haya visto afectada bien por el acaecimiento de fenómenos naturales o por otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos que las entidades locales deben prestar, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos locales, en beneficio de la comunidad vecinal.

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaria General de Administración Local, se convocaron para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la citada Orden de 18 de febrero de 2023.

El apartado dispositivo duodécimo «Financiación» de la indicada resolución establece que estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 2100.01.00.00 G/81A/7650100 (código de proyecto de inversión 2021001307) y 2100.01.00.00 G/81A/4640000 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024. En concreto el crédito adecuado y suficiente inicialmente disponible para esta finalidad era de 3.200.419 euros con cargo a la primera partida anteriormente mencionada y 300.000 euros con cargo a la segunda. Sin embargo, también establece que si aumentaran los créditos disponibles por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de fenómenos naturales que han acaecido en el territorio de nuestra Comunidad en el periodo determinado así como otras necesidades extraordinarias que necesitan de ayuda, y la extraordinaria acogida y aceptación que ha tenido la convocatoria de estas ayudas por parte de las entidades locales de nuestro territorio, en la que han tenido entrada casi 500 solicitudes de subvención procedentes de más de 240 entidades locales distintas, por un importe global superior a los 25 millones de euros, al ser el crédito inicial dispuesto en la convocatoria claramente insuficiente para dar cobertura a las necesidades reales que están requiriendo las entidades, procede aplicar lo dispuesto en el apartado duodécimo de la citada resolución en el sentido de que se expone a continuación.

En el vinculante de las partidas presupuestarias con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 2 de mayo de 2024, existe crédito disponible y suficiente, por lo que procede declarar un nuevo crédito con objeto de atender un mayor número de solicitudes de las distintas entidades locales afectadas por los distintos fenómenos acaecidos en nuestro territorio en el periodo indicado en la convocatoria, todo ello entre las entidades que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establece que la declaración del aumento del crédito se publicará por el órgano concedente en el mismo medio que la convocatoria, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. Por todo ello, de conformidad con la normativa citada, así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Ampliar en 95.436,19 euros el crédito disponible en la partida 2100.01.00.00 G/81A/4640000, los cuales determinan la disponibilidad presupuestaria establecida en la Resolución de de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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