Orden de 25 de septiembre de 2024, por la que se aprueba una nueva denominación específica para el colegio de educación infantil y primaria «Juan Armario» de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
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El artículo 18 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que los centros docentes a los que resulta de aplicación dicho Reglamento, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, tendrán la denominación específica que apruebe esta Consejería a propuesta del Consejo Escolar del centro, con el informe favorable del Ayuntamiento.
En su virtud, visto el expediente de solicitud de nueva denominación específica para el colegio de educación infantil y primaria «Juan Armario», con código 11000010, de Alcalá de los Gazules (Cádiz), remitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, y a propuesta del Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,
DISPONGO
Primero. Aprobar la nueva denominación específica de «Al-Kalat» para el colegio de educación infantil y primaria «Juan Armario», con código 11000010 y domicilio en Avda. San Antonio, s/n, de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Segundo. La denominación específica aprobada se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 194 de 04/10/2024