Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se aprueba el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y las pautas de elaboración y desarrollo de los Proyectos de Formación para el curso 2024/2025.
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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 16.1 que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento.
Asimismo, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 16.5 establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado determinará por resolución el desarrollo de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado para cada curso escolar. En este sentido, el III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, con carácter plurianual, determina dichas líneas estratégicas.
La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. La formación del profesorado andaluz, como un instrumento al servicio de la calidad de la educación, debe contribuir a una mejora de los aprendizajes del alumnado a través de las prácticas profesionales que los generan, propiciando los procesos de reflexión y trabajo cooperativo en los que se fundamentan estas prácticas. También, desde estos mismos planteamientos de calidad, la formación del profesorado ha de contribuir a la producción de mayor conocimiento educativo, a construir comunidades profesionales de aprendizaje. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado es el conjunto de actuaciones formativas dirigidas a mejorar su preparación científica, técnica, didáctica y profesional.
El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería competente en materia de educación a través del que se establecen las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender las necesidades de formación y actualización del profesorado de los centros docentes públicos y privados concertados, incluidos los del primer ciclo de educación infantil, así como de las asesorías de formación, del personal docente de los equipos de orientación educativa y de la inspección educativa.
Para el curso académico 2024/2025, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional va a fijar las prioridades formativas del profesorado en aquellos aspectos nucleares de los procesos de enseñanza y aprendizaje que garanticen en el alumnado andaluz la adquisición de los aprendizajes imprescindibles generadores de conocimiento centrando el foco en la formación de la didáctica de las matemáticas, de la competencia lectora, de la lengua castellana y la literatura y de las lenguas extranjeras, de las ciencias sociales y humanas y del ámbito científico y tecnológico. Además, cobrará igualmente especial transcendencia y prioridad acompañar al profesorado en la adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje bajo el enfoque de prácticas reales de éxito en atención a la diversidad. En consecuencia, los Centros del Profesorado para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2024/2025 atenderán de forma preferente el apartado 1 y 2 de la línea 1 Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento.
La presente resolución fue objeto de análisis en el seno de la Mesa Sectorial de Educación de carácter Ordinario de inicio de curso.
En virtud del artículo 16.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, del artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar el desarrollo y la determinación de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado para el curso 2024/2025.
Los Centros del Profesorado para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2024/2025 atenderán la concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado circunscribiéndose a lo que se determina en el Resuelvo Tercero.
Segundo. Objetivos y fines.
La formación del profesorado andaluz durante este curso escolar 2024/2025 se orientará a la mejora de la competencia profesional docente y directiva mediante la consecución de los siguientes objetivos y finalidades:
a) Facilitar al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos metodologías educativas que redunden en la mejora de los rendimientos escolares y de la calidad y equidad de la enseñanza.
b) Priorizar la formación del profesorado en estrategias que se centren en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de aquellos saberes básicos, imprescindibles y transversales de las diferentes etapas y enseñanzas.
c) Proporcionar al profesorado estrategias adecuadas para gestionar la diversidad del alumnado en las aulas y sus diferentes ritmos de aprendizaje, así como la coordinación docente, la tutoría y la orientación educativa, académica y profesional.
d) Favorecer el ejercicio de la función directiva y de la coordinación docente en los centros educativos.
e) Capacitar al profesorado para la utilización pedagógica y didáctica de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para conseguir la generación de conocimiento valioso en el alumnado.
Tercero. Líneas estratégicas.
Línea I. La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado. Los Centros del Profesorado para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2024/2025 atenderán de forma preferente el apartado 1 y 2 de esta línea de formación.
Apartado 1. La organización del currículo basado en las competencias clave. Para ello se debe centrar el foco de toda la formación ofertada al profesorado durante este curso 2024/2025, prioritariamente en:
- Asesoramiento sobre la estructura, características y elementos fundamentales para el desarrollo de las competencias clave, centrando la atención en la formación de la didáctica de las matemáticas, de la competencia lectora, de la lengua castellana y la literatura y de las lenguas extranjeras, de las ciencias sociales y humanas y del ámbito científico y tecnológico, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Didáctica de las matemáticas en las diferentes etapas educativas.
Para ello se tendrán como referencia al diseñar las acciones formativas del profesorado las Instrucciones de 18 de junio de 2024 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre las Medidas para el fomento del razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos y problemas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b) Desarrollo de la competencia lectora desde la educación infantil y potenciación de las bibliotecas escolares.
Para ello se tendrán como referencia al diseñar las acciones formativas del profesorado las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
c) Didáctica de la Lengua Castellana y Literatura y de las Lenguas Extranjeras.
d) Didáctica de las Ciencias Sociales y Humanas.
e) Didáctica para el ámbito Científico y Tecnológico.
Apartado 2. Escuela inclusiva para la igualdad y la equidad: atención a la diversidad, convivencia e igualdad.
- Acompañamiento al profesorado en la adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje bajo el enfoque de prácticas reales de éxito en atención a la diversidad.
a) La codocencia o docencia compartida en el aula para el diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje del grupo clase.
b) Atención a las necesidades específicas de apoyo educativo que presenta el alumnado.
c) Claves relativas a la actualización del protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la organización de la respuesta educativa.
d) La atención educativa al alumnado por situaciones derivadas de procesos de hospitalización o convalecencia domiciliaria. Teniendo en cuenta lo establecido en las Instrucciones de 28 de junio de 2024, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Aulas Hospitalarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La atención a los centros con entornos de aprendizaje específicos: centros de compensación educativa, centros específicos de educación especial, centros ubicados en entornos rurales y centros con profesorado resultante de la ampliación de la plantilla de los centros docentes públicos para la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado en los centros con necesidades de transformación social (ZTS) y reforzamiento de la orientación educativa.
Para este último caso (ZTS) se tendrán como referencia a la hora de diseñar las acciones formativas del profesorado la Instrucciones de 30 de agosto de 2024 de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa relativa a la Organización y Funcionamiento del Programa de Atención Socioeducativa en zonas con necesidades de transformación social.
f) Impulso de actuaciones y estrategias que faciliten la colaboración de los profesionales de la orientación para realizar el seguimiento del alumnado vulnerable.
g) Igualdad. Las actividades formativas de esta temática se centrarán en desarrollar líneas de la Orden de 7 de junio de 2024, por la que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en Educación 2024-2028, con especial atención al fomento de las vocaciones científico-tecnológicas entre el alumnado femenino.
- Promoción de las prácticas docentes inclusivas, especialmente dirigidas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, posibilitando el desarrollo de metodologías de trabajo colaborativo.
a) Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
b) Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
c) Medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en las diferentes etapas educativas.
Apartado 3. Escuela de la sociedad del conocimiento.
a) Asesoramiento para el desarrollo de la competencia digital de centros basadas en el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg).
b) Asesoramiento para el desarrollo de la competencia digital del profesorado acorde al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).
c) Asesoramiento sobre el desarrollo de la competencia digital del profesorado para la utilización didáctica y pedagógica de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para conseguir la generación de conocimiento en el alumnado.
d) Sensibilización sobre el impacto y efectos negativos del uso del móvil en la salud, incluida la salud mental, así como en el rendimiento escolar del alumnado. Teniendo en cuenta los posibles efectos sobre el retraso en el desarrollo social, los problemas de salud mental, las dificultades para la atención y concentración, el impacto en el descanso y el sueño, el aislamiento social y los riesgos de dependencia y adicción.
e) Convivencia y regulación para limitar el uso del móvil en los centros educativos: protocolos eficaces de actuación en los centros.
Para ello se tendrá como referencia al diseñar las acciones formativas del profesorado la Instrucción de 4 de diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
f) Convivencia. Acciones formativas en colaboración con la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo (FCMVT).
Línea II. La formación del profesorado como factor clave para el perfeccionamiento continuo y la capacitación profesional docente.
Apartado 1. Desarrollo profesional adecuado al rol profesional.
- Apoyo a la función directiva en sus primeros años de ejercicio.
- Capacitación de los responsables de la dirección y de los miembros de los equipos directivos para el ejercicio de la función directiva en el liderazgo pedagógico de los centros docentes.
- Formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora acorde, preferentemente, a la línea prioritaria I.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función asesora acorde a la línea prioritaria I «La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado» especialmente ligado a lo contenido en los apartados 1 y 2 de la presente resolución.
- Asesoramiento en pedagogías eficaces para la atención del alumnado de 0 a 3 años, teniendo en cuenta de forma especial al alumnado que recibe Atención Temprana.
Apartado 2. Desarrollo profesional a lo largo de toda la vida profesional: formación inicial, profesorado novel, formación permanente.
- Desarrollo de las competencias profesionales del profesorado funcionario en prácticas.
- Desarrollo de las competencias profesionales de las asesorías y de las direcciones de los Centros del Profesorado.
- Fomento de la observación de la práctica profesional docente.
Línea III. La formación del profesorado como impulsora del conocimiento compartido y producido en los centros educativos, la investigación y la innovación educativa y las buenas prácticas.
- Desarrollo de la formación orientada al desarrollo de las competencias relacionadas con el pensamiento computacional y la programación, de acuerdo con Programa Código Escuela 4.0.
Línea IV. La formación del profesorado como apoyo en la progresiva transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje y formación en los que participan todos los miembros de la comunidad educativa.
Apartado 1. La participación de toda la comunidad para la mejora de los rendimientos escolares y la gestión del centro:
- Fomento de proyectos de Comunidad de Aprendizaje que potencien la colaboración, el diálogo y la interacción entre miembros de las comunidades educativas para el incremento del éxito escolar y la mejora de la convivencia.
- Apoyo en la elaboración y participación de Proyectos Aprendizaje-Servicio.
Línea V. La formación del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas y educación permanente como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.
Apartado 1. La Formación Profesional.
- Apoyo a la digitalización y para los avances tecnológicos adecuados al mercado laboral y la realidad productiva.
- Mejora de las competencias profesionales necesarias para impartir cursos de actualización y desarrollo de las competencias científico-técnológicas y didácticas del profesorado de Formación Profesional de las diferentes familias profesionales.
- Impulso del conocimiento del sistema y procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- Formación para la mejora de la colaboración y coordinación con empresas, tanto para la Formación en Centros de Trabajo como para la Formación Profesional DUAL.
- Impulso de actuaciones y estrategias que faciliten la colaboración entre profesionales del mismo nivel en distintos centros, tanto a nivel nacional como europeo.
- Asesoramiento en relación al nuevo marco normativo que implanta el RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como en su aplicación según la normativa autonómica de Andalucía.
Apartado 2. Las Enseñanzas Artísticas.
- Difusión de buenas prácticas en relación al marco normativo de los programas europeos de intercambio y movilidad en los centros de educación artística superior, así como buenas prácticas docentes en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
Apartado 3. Las Enseñanzas de Idiomas.
- Fomento de estrategias adaptadas a los distintos niveles para la enseñanza de idiomas. Con especial atención a la prevención del abandono del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y a la motivación de dicho alumnado.
Apartado 4. La Educación Permanente.
- Fomento de estrategias que impulsen y apoyen las modalidades no presenciales.
Cuarto. Actividades formativas homologadas.
La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, diseñará y desarrollará a lo largo del curso escolar diferentes convocatorias de actividades formativas con un formato y estructura homologada para todo el profesorado andaluz. Estas actividades se centrarán, preferentemente, en lo recogido en la línea estratégica I, apartados 1 y 2.
Además, en cada provincia se determinará una red de centros docentes que participen en el programa de mentorías «Pitágoras», previa identificación de buenas prácticas en la didáctica de las Matemáticas, consolidadas y dignas de ser conocidas por otros centros, que servirán de referencia para el resto de la provincia. Se regulará a través de convocatoria.
Junto a esto se coordinará el fomento de la observación de la práctica profesional docente a través de convocatoria.
Quinto. Proyecto de Formación de los Centros del Profesorado.
1. El equipo técnico de formación de cada Centro del Profesorado, coordinado por el equipo directivo del centro, elaborará el Proyecto de Formación atendiendo a lo recogido en esta resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
2. Para ello se deberá tener en cuenta que las acciones formativas recogidas en la línea estratégica I, apartados 1 y 2 tendrán carácter prioritario y preferente para todos los Centros del Profesorado al confeccionar y diseñar sus proyectos de formación para el curso 2024/2025.
3. Las asesorías en colaboración con la inspección educativa de referencia de los Centros del Profesorado y de cada uno de los centros docentes, colaborarán con los centros y servicios educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora de los centros e incluirse en el apartado correspondiente del proyecto educativo.
4. Se priorizarán aquellas acciones formativas desarrolladas a través de las modalidades de formación en centro, grupos de trabajo y autoformación, que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado. La formación en centros y formación específica en centros que se solicite tendrá que ser preferentemente consecuencia de lo contemplado en la memoria de autoevaluación del centro. Excepcionalmente los centros podrán solicitar al asesor de referencia formación no contemplada en la memoria de autoevaluación, pero debidamente justificada en necesidades detectadas. Para ello la asesoría de referencia trasladará la solicitud al titular de la coordinación provincial de formación que, en coordinación con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, analizará la propuesta.
Todo ello en aplicación de lo regulado en el artículo 56.1 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los Decretos que regulan los reglamentos orgánicos de los distintos centros y enseñanzas.
5. Los cursos o actividades formativas análogas que se oferten por los Centros del Profesorado se planificarán preferentemente, salvo para la Formación Profesional, en formato a distancia. El diseño de estas actividades tendrán que exigir como condición para la certificación del profesorado participante el registro de evidencias que verifiquen lo tratado tras cada sesión. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado podrá autorizar cursos en formato presencial y semipresencial, previa solicitud motivada del titular de la coordinación provincial de formación.
6. Para poder desarrollarse un curso o una actividad formativa análoga por parte de los Centros del Profesorado será condición imprescindible que se alcance una matrícula mínima del 80% de solicitudes de inscripción, salvo para aquellas vinculadas a la Línea Estratégica I, apartados 1 y 2 y Línea Estratégica V apartado 1, de la presente resolución.
Sexto. Concreción anual del Proyecto de Formación del Centro del Profesorado.
1. El proyecto de formación expresa las líneas de actuación que el centro del profesorado va a desarrollar para el desarrollo de las líneas estratégicas expresadas en la presente resolución, teniendo en cuenta que las acciones formativas recogidas en la línea estratégica I, apartados 1 y 2 tendrán carácter prioritario y preferente para todos los Centros del Profesorado.
2. El proyecto de formación recogerá el conjunto de medidas y actuaciones previstas para dar respuesta a las necesidades formativas de los centros docentes de su zona de actuación, incluyendo:
a) Objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo.
b) Protocolos adoptados para el seguimiento de la formación y las reuniones y visitas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para la detección de necesidades formativas e integrará las actuaciones a que se refiere el artículo 56.3 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Propuesta de actividades formativas actualizadas al presente curso escolar 2024/2025.
d) Procedimientos e indicadores de evaluación del centro del profesorado.
e) Seguimiento de la coordinación con la inspección educativa y los equipos de orientación educativa y su incidencia en el centro docente.
f) Criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de un asesor o asesora de referencia.
3. Previamente a su aprobación por el Consejo de Centro, el titular de la dirección de cada Centro del Profesorado remitirá a la inspección educativa de referencia el borrador del Plan de Formación. La inspección de referencia supervisará el mismo para comprobar que se adecua a lo regulado en la presente resolución prestando especial observancia a lo estipulado en el Resuelvo Tercero Línea 1, apartados 1 y 2. En caso de que el Plan de Formación no cumpliera con dichos requisitos y con el objetivo de mejorar la coordinación, potenciar la colaboración y el apoyo de la Administración, se requerirá a la dirección del Centro del Profesorado para que proceda a su adecuación.
4. El Proyecto de formación deberá cumplimentarse en el sistema de información Séneca y ser aprobado por el Consejo de Centro antes del 15 de noviembre de 2024. Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello, se utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.
5. El equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia atendiendo a lo regulado en la presente resolución. Para ello se reunirá con una periodicidad mínima de quince días levantando acta de la reunión.
6. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado realizará un seguimiento mensual del grado de adecuación, ejecución y desarrollo de los proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier Fernández Franco.
Descargar PDFBOJA nº 194 de 04/10/2024