Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Andalucía, de conformidad con la normativa europea.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núms. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

El artículo 33.1 del citado Reglamento establece que los estados miembros podrán aplicar un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores, cuyos miembros produzcan un producto designado mediante una indicación geográfica o a las agrupaciones de productores que produzcan categorías específicas de productos designados mediante indicaciones geográficas, previa solicitud, y siempre y cuando cumplan los siguientes criterios exigidos en el apartado 2 del mismo precepto:

«a) Tener una forma jurídica determinada.

b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

i) Contar con un mínimo del 50% de los productores del producto entre sus miembros, o

ii) Contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50% del volumen o valor de la producción comercializable.»

Asimismo, el artículo 33.7 del Reglamento dispone que:

«Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1.»

Segundo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos de gestión de las respectivas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas se encuentran regulados en los artículos 18, 23 y 24 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, donde se determina su forma jurídica, corporación de derecho público en el caso de los Consejos Reguladores o privado, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 33.2.a) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Tercero. A su vez, los órganos de gestión cumplen las condiciones del artículo 33.2.b) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por ser obligatorio que todas las personas productoras o elaboradoras de producto conforme a los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía estén inscritas en los registros que establezca el reglamento específico de cada órgano de gestión, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre y el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

Cuarto. Los órganos de gestión reconocidos en Andalucía antes del 13 de mayo de 2024, son los enumerados en el Anexo I de esta resolución a efectos de otorgarles la condición de agrupación de productores reconocida de conformidad con el artículo 33.7 del citado Reglamento, habiendo presentado la correspondiente previa solicitud de reconocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo.

Quinto. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.3 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Otorgar la condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía que figuran en el Anexo I de esta resolución, al amparo del artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Segundo. Dar traslado de esta resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en unión de las direcciones actuales de los órganos de gestión afectados, al objeto de que pueda procederse a la comunicación establecida en el artículo 33.8 del citado Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Tercero. La agrupación de productores aquí reconocida será la única agrupación de productores que tenga derecho a desempeñar las tareas establecidas en el artículo 33.4 a) y b) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

Anexo I

Lista de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) de Andalucía a los que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida

- Consejo Regulador de la DOP « Aceituna Aloreña de Málaga».

- Consejo Regulador de la DOP «Aceite de Lucena».

- Consejo Regulador de la IGP «Aceite de Jaén».

- Consejo Regulador de la DOP «Antequera».

- Consejo Regulador de la DOP «Baena».

- Consejo Regulador de la IGBE « Brandy de Jerez».

- Consejo Regulador de las IGPs «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía».

- Consejo Regulador de la DOP «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada – Málaga».

- Consejo Regulador de las DOPs «Condado de Huelva», «Vinagre del Condado de Huelva» e IG «Vino Naranja del Condado de Huelva».

- Consejo Regulador de la IGP «Espárrago de Huétor-Tájar».

- Consejo Regulador de la DOP «Estepa».

- Consejo Regulador de la IGP «Garbanzo de Escacena».

- Consejo Regulador de la DOP «Granada».

- Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Serón».

- Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez».

- Consejo Regulador de las DOPs «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

- Consejo Regulador de la DOP «Los Pedroches».

- Consejo Regulador de las DOPs «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».

- Consejo Regulador de las IGPs «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».

- Consejo Regulador de la DOP «Miel de Granada».

- Consejo Regulador de las IGPs «Mojama de Barbate» y «Mojama de Isla Cristina».

- Consejo Regulador de la IGP «Mollete de Antequera».

- Consejo Regulador de la DOP «Montes de Granada».

- Consejo Regulador de las DOPs « Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles».

- Consejo Regulador de la IGP «Pan de Alfacar».

- Consejo Regulador de la DOP «Poniente de Granada».

- Consejo Regulador de la DOP «Priego de Córdoba».

- Consejo Regulador de la DOP «Sierra de Cádiz».

- Consejo Regulador de la DOP «Sierra de Cazorla».

- Consejo Regulador de la DOP «Sierra Mágina».

- Consejo Regulador de la DOP «Sierra de Segura».

- Consejo Regulador de la IGP «Tomate La Cañada».

- Órgano de gestión de la DOP «Lebrija».

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